Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 6 de Marzo de 2020, expediente FMZ 002136/2019/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 2136/2019/CA1
Mendoza, 06 de marzo de 2020
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº 2136/2019/CA1 caratulados “OLIVAR
CRISTIAN JESUS sobre INFRACCIÓN LEY 23.737”, venidos del
Juzgado Federal Nº2 de S.J., a esta Sala “A”, en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. 128/131 y vta por la Defensa Pública Oficial, en
representación de O.C.J., contra la resolución de fs. 111/118;
por medio de la cual se dispuso; I) Dictar auto de procesamiento contra O.
Cristian Jesús, por considerarlo presunto autor responsable del delito previsto
en el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737. II) Trabar embargo sobre bienes propios
del nombrado en el pto. I) hasta alcanzar la suma de pesos Tres Mil ($5000)
medida que llevará a cabo el Oficial de Justicia del tribunal en Incidente que
se formará al efecto….”
Y CONSIDERANDO:
-
) Que, las presentes actuaciones se iniciaron en fecha 11/12/2018 con
la recepción de la Dirección de Lucha Contra la Droga y el Narcotráfico,
dependiente del Ministerio de Gobierno de la Provincia de San Juan, del
formulario de denuncia anónima bajo N.. 00001728
, en la que ponían en
conocimiento sobre posible comercialización de estupefacientes por parte de
una persona de sexo masculino, de nombre C.O., Alias EL
CATITA domiciliado en Padre Cura de las Tuscas, entre Calle Nacional y
Casivar, en el departamento Albardón. El denunciante mencionó que el sujeto
en cuestión “vendía cocaína y porros afuera de su casa, que sabe estar
sentados en la vereda, juntos con sus amigos todos los días en la siesta y a
veces en la noche, respecto de la casa expuso “que es de color blanco
despintada, tiene frente abierto, está a media cuadra de la Plaza Eva Perón”
no aportando más datos.
Seguidamente, de la tareas investigativas expuestas en diferentes
declaraciones testimoniales agregadas a autos principales, se pudo constatar la
existencia de la vivienda en cuestión y de las mismas surgió que concurrían
diversas personas al domicilio referido y efectúan los típicos “pases de mano”
Fecha de firma: 06/03/2020
Alta en sistema: 13/03/2020
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA
con una persona de sexo masculino. De dichos movimientos descriptos se
pudo obtener registros fílmicos.
A fs. 31 de autos obra la declaración testimonial de fecha 12/01/2019,
del O.S.I.C.P.D., quien dijo “…que
realizando investigaciones y entrevistas informales en las cercanías del
domicilio investigado, logró tomar conocimiento que el ciudadano
investigado estuvo alojado en la Comisaria Décimo octava, motivo por el
cual se constituyó en la sede mencionada y logrando establecer que el
investigado de apellido O., se llamaría en realidad, CRISTIAN
OLIVAR, DNI N° 33.289.370, de nacionalidad argentina estado civil soltero
de 31 años de edad, fecha de nacimiento 09/12/1987 hijo de O. Rolando
Alberto y de L.M.B., domiciliado en Calle Cura de las Tuscas
Casa 03 Manzana B, Campo Afuera, D.. Albardón...”
La prevención realizó tareas de vigilancia en el domicilio del
investigado los días 15, 17 y 27 de diciembre de 2.018; así como el 12, 22, 28
de enero, 25 de febrero y 4 y 5 de marzo de 2.019. En diversas oportunidades
de las mencionadas vigilancias observaron al nombrado realizar “pases de
manos” que constituyen presuntos actos de comercialización de
estupefacientes. Lo expuesto quedó plasmado en las declaraciones
testimoniales brindadas por los policías ante la repartición policial.
Asimismo, procedieron a grabar y remitir en formato de DVD,
registros fílmicos del domicilio investigado y de las conductas advertidas por
la prevención.
De las diversas tareas de vigilancia, a través de las cuales quedó
demostrado que el encausado se entrevistaba con diversas personas, las que al
arribar al domicilio, efectuaban pases de mano con el encartado y se retiraban,
se solicitó orden de allanamiento en el domicilio investigado.
Del acta de allanamiento (fs. 52/53 y vta.) surge que luego de asegurar
el lugar, con todos los presentes, se procedió a dar lectura a la orden expedida
por el tribunal, lo que fue aceptado de legal forma. Se consultó a los presentes
por los datos personales, indicando el personal policial que respecto a la
requisa de los ocupantes se secuestró al investigado O.C.J. de su
bolsillo un total de pesos $1.095, tres envoltorios de nylon transparente
conteniendo en su interior uno de ellos 22 cigarrillos de armado casero
Fecha de firma: 06/03/2020
Alta en sistema: 13/03/2020
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA
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sustancia vegetal, otro envoltorio contenía una pequeña porción de sustancia
vegetal en forma de picadura y el último encontrándose vacío con fuerte
aroma, como así también dos paquetes para armar cigarrillo. De la requisa del
inmueble no se logró obtener objetos de relevancia, como así también de los
restantes sujetos. Posteriormente se realizó el pesaje de la sustancia
estupefaciente secuestrada la cual arrojó un total de 11 grs., y luego de
realizarles la correspondiente prueba de campo, arrojaron resultado positivo a
la presencia de marihuana.
En virtud de lo expuesto el Juez de grado dictó el procesamiento de
O.C.J. por considerarlo prima facie autor penalmente
responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 5 inciso “c” de la
Ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización.
-
) Contra el interlocutorio obrante a fs. 128/131 y vta. la Dra. Ana
Inés López Lima –Defensora pública C. en defensa del imputado
interpuso, oportunamente, recurso de apelación motivado (art. 438 del CPPN).
Que, luego de una breve descripción de los hechos, expresó los
motivos en los que funda sus agravios. En primer término sostuvo la nulidad
del auto de procesamiento por falta de identificación del denunciante y por
falta de fundamentación.
Sostuvo que tanto el auto que autoriza el allanamiento, como en el del
procesamiento de su asistido, se ha convalidado un procedimiento policial
iniciado a partir de un llamado telefónico anónimo, con lo cual no se puedo
verificar si la misma efectivamente existió, o si contiene datos obtenidos en
forma licita.
En segundo término, criticó la calificación jurídica provisoria atribuida
a la conducta de su pupilo, toda vez que entiende que no se ha probado en
autos la ultrafinalidad o elemento subjetivo que exige la figura prevista en el
artículo 5º inc. “c”, por lo que propicia un cambio de calificación por la de
tenencia para consumo personal o, en su caso, tenencia simple.
Además, refirió que la resolución en crisis causa agravio, en tanto que
se procesa a su asistido estando pendientes de producción importantes
medidas de prueba, particularmente las pericias técnicas (para obtener
elementos objetivos que pudieran incriminar o no a O. en la venta de
Fecha de firma: 06/03/2020
Alta en sistema: 13/03/2020
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA
droga), psicológica (puesto que O. refirió tanto durante el allanamiento y
en la declaración indagatoria, su adicción a la marihuana desde los quince
años de edad, lo que obliga al juzgador a investigar también ese extremo)...
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