Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 6 de Marzo de 2020, expediente FMZ 002136/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 2136/2019/CA1

Mendoza, 06 de marzo de 2020

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº 2136/2019/CA1 caratulados “OLIVAR

CRISTIAN JESUS sobre INFRACCIÓN LEY 23.737”, venidos del

Juzgado Federal Nº2 de S.J., a esta Sala “A”, en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fs. 128/131 y vta por la Defensa Pública Oficial, en

representación de O.C.J., contra la resolución de fs. 111/118;

por medio de la cual se dispuso; I) Dictar auto de procesamiento contra O.

Cristian Jesús, por considerarlo presunto autor responsable del delito previsto

en el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737. II) Trabar embargo sobre bienes propios

del nombrado en el pto. I) hasta alcanzar la suma de pesos Tres Mil ($5000)

medida que llevará a cabo el Oficial de Justicia del tribunal en Incidente que

se formará al efecto….”

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, las presentes actuaciones se iniciaron en fecha 11/12/2018 con

    la recepción de la Dirección de Lucha Contra la Droga y el Narcotráfico,

    dependiente del Ministerio de Gobierno de la Provincia de San Juan, del

    formulario de denuncia anónima bajo N.. 00001728

    , en la que ponían en

    conocimiento sobre posible comercialización de estupefacientes por parte de

    una persona de sexo masculino, de nombre C.O., Alias EL

    CATITA domiciliado en Padre Cura de las Tuscas, entre Calle Nacional y

    Casivar, en el departamento Albardón. El denunciante mencionó que el sujeto

    en cuestión “vendía cocaína y porros afuera de su casa, que sabe estar

    sentados en la vereda, juntos con sus amigos todos los días en la siesta y a

    veces en la noche, respecto de la casa expuso “que es de color blanco

    despintada, tiene frente abierto, está a media cuadra de la Plaza Eva Perón”

    no aportando más datos.

    Seguidamente, de la tareas investigativas expuestas en diferentes

    declaraciones testimoniales agregadas a autos principales, se pudo constatar la

    existencia de la vivienda en cuestión y de las mismas surgió que concurrían

    diversas personas al domicilio referido y efectúan los típicos “pases de mano”

    Fecha de firma: 06/03/2020

    Alta en sistema: 13/03/2020

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA

    con una persona de sexo masculino. De dichos movimientos descriptos se

    pudo obtener registros fílmicos.

    A fs. 31 de autos obra la declaración testimonial de fecha 12/01/2019,

    del O.S.I.C.P.D., quien dijo “…que

    realizando investigaciones y entrevistas informales en las cercanías del

    domicilio investigado, logró tomar conocimiento que el ciudadano

    investigado estuvo alojado en la Comisaria Décimo octava, motivo por el

    cual se constituyó en la sede mencionada y logrando establecer que el

    investigado de apellido O., se llamaría en realidad, CRISTIAN

    OLIVAR, DNI N° 33.289.370, de nacionalidad argentina estado civil soltero

    de 31 años de edad, fecha de nacimiento 09/12/1987 hijo de O. Rolando

    Alberto y de L.M.B., domiciliado en Calle Cura de las Tuscas

    Casa 03 Manzana B, Campo Afuera, D.. Albardón...”

    La prevención realizó tareas de vigilancia en el domicilio del

    investigado los días 15, 17 y 27 de diciembre de 2.018; así como el 12, 22, 28

    de enero, 25 de febrero y 4 y 5 de marzo de 2.019. En diversas oportunidades

    de las mencionadas vigilancias observaron al nombrado realizar “pases de

    manos” que constituyen presuntos actos de comercialización de

    estupefacientes. Lo expuesto quedó plasmado en las declaraciones

    testimoniales brindadas por los policías ante la repartición policial.

    Asimismo, procedieron a grabar y remitir en formato de DVD,

    registros fílmicos del domicilio investigado y de las conductas advertidas por

    la prevención.

    De las diversas tareas de vigilancia, a través de las cuales quedó

    demostrado que el encausado se entrevistaba con diversas personas, las que al

    arribar al domicilio, efectuaban pases de mano con el encartado y se retiraban,

    se solicitó orden de allanamiento en el domicilio investigado.

    Del acta de allanamiento (fs. 52/53 y vta.) surge que luego de asegurar

    el lugar, con todos los presentes, se procedió a dar lectura a la orden expedida

    por el tribunal, lo que fue aceptado de legal forma. Se consultó a los presentes

    por los datos personales, indicando el personal policial que respecto a la

    requisa de los ocupantes se secuestró al investigado O.C.J. de su

    bolsillo un total de pesos $1.095, tres envoltorios de nylon transparente

    conteniendo en su interior uno de ellos 22 cigarrillos de armado casero

    Fecha de firma: 06/03/2020

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    sustancia vegetal, otro envoltorio contenía una pequeña porción de sustancia

    vegetal en forma de picadura y el último encontrándose vacío con fuerte

    aroma, como así también dos paquetes para armar cigarrillo. De la requisa del

    inmueble no se logró obtener objetos de relevancia, como así también de los

    restantes sujetos. Posteriormente se realizó el pesaje de la sustancia

    estupefaciente secuestrada la cual arrojó un total de 11 grs., y luego de

    realizarles la correspondiente prueba de campo, arrojaron resultado positivo a

    la presencia de marihuana.

    En virtud de lo expuesto el Juez de grado dictó el procesamiento de

    O.C.J. por considerarlo prima facie autor penalmente

    responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 5 inciso “c” de la

    Ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de

    comercialización.

  2. ) Contra el interlocutorio obrante a fs. 128/131 y vta. la Dra. Ana

    Inés López Lima –Defensora pública C. en defensa del imputado

    interpuso, oportunamente, recurso de apelación motivado (art. 438 del CPPN).

    Que, luego de una breve descripción de los hechos, expresó los

    motivos en los que funda sus agravios. En primer término sostuvo la nulidad

    del auto de procesamiento por falta de identificación del denunciante y por

    falta de fundamentación.

    Sostuvo que tanto el auto que autoriza el allanamiento, como en el del

    procesamiento de su asistido, se ha convalidado un procedimiento policial

    iniciado a partir de un llamado telefónico anónimo, con lo cual no se puedo

    verificar si la misma efectivamente existió, o si contiene datos obtenidos en

    forma licita.

    En segundo término, criticó la calificación jurídica provisoria atribuida

    a la conducta de su pupilo, toda vez que entiende que no se ha probado en

    autos la ultrafinalidad o elemento subjetivo que exige la figura prevista en el

    artículo 5º inc. “c”, por lo que propicia un cambio de calificación por la de

    tenencia para consumo personal o, en su caso, tenencia simple.

    Además, refirió que la resolución en crisis causa agravio, en tanto que

    se procesa a su asistido estando pendientes de producción importantes

    medidas de prueba, particularmente las pericias técnicas (para obtener

    elementos objetivos que pudieran incriminar o no a O. en la venta de

    Fecha de firma: 06/03/2020

    Alta en sistema: 13/03/2020

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA

    droga), psicológica (puesto que O. refirió tanto durante el allanamiento y

    en la declaración indagatoria, su adicción a la marihuana desde los quince

    años de edad, lo que obliga al juzgador a investigar también ese extremo)...

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