Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 29 de Agosto de 2017, expediente CNT 037706/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. INT. EXPTE. Nº 37706/2017/CA1 (41768)

JUZGADO Nº17 SALA X AUTOS: “OLIVA CARLOS HUGO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 29 de agosto de 2017.

VISTOS:

El recurso deducido por la parte actora a fs.31/59 contra la resolución de la instancia anterior obrante a fs.28/30, por la cual la magistrada de grado se declaró

incompetente, en razón del territorio, para entender en la causa.

Requerida la opinión del Ministerio Público en la alzada, éste se expide en los términos del dictamen que luce a fs. 78, propiciando la revocatoria de lo resuelto.

Y CONSIDERANDO:

Que la señora juez de primera instancia se declaró incompetente en razón del territorio porque consideró que la demanda se inició con posterioridad a la ley 27.348 y también el domicilio del actor, como su lugar de trabajo, se ubican en la Provincia de Buenos Aires. Disconforme con tal pronunciamiento, se alza el actor a tenor del memorial de fs.

31/59, y lo hace argumentando que, al momento del accidente sufrido (16/06/2015) por O. todavía no se encontraba vigente la ley 27.348, por lo tanto no resulta de aplicación al caso al no decir nada la nueva ley de riesgos del trabajo acerca de la retroactividad de la misma.

Que el Tribunal al compartir en un todo lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, entiende que debe revocarse lo resuelto en la instancia de origen.

Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #29991356#186902764#20170829103423266 Que, en efecto, si bien los acontecimientos relatados en el inicio habrían ocurrido fuera de esta jurisdicción, el Estado Provincial todavía no efectuó la adhesión que establece la nueva normativa en su art. 4 (ley 27.3248).

Que además el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Secretaría de Trabajo, por Resolución Nº 463/E/2017 ( 11/04/2017) dispuso en su artículo 1ª “… que para los casos de los reclamos iniciados (sorteo informático) que tengan por objeto accidentes laborales y/o enfermedades profesionales Ley N° 24.557; Ley N° 26.773 en el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria —SECLO— con fecha anterior al 1º de marzo de 2017, se deberá continuar su trámite normal y habitual tanto para el cierre de la instancia como para los eventuales acuerdos de conformidad a lo normado por la Ley N° 24.635 y Decreto N°1169/96 modif. Decreto N° 1347/9...

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