Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 11 de Agosto de 2022, expediente CAF 003402/2022/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

Expte. nro. 3.402/2022 - OLEAGINOSA MORENO HERMANOS

SACIFI Y A- TF 29994-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE

ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de agosto de 2022.- TAR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 465/474. el Tribunal Fiscal de la Nación –TFN–, S.F., resolvió revocar las resoluciones dictadas en las actuaciones SIGEA N° Actuación 13289 25677; 13289 25676;

    13289 25675; 13289 25672; 13289 25920; 13289 25960; 13289

    27194; 13289 27110; 13289 28609; 13289 28612; 13289 28615;

    13289 28964; 13289 28963; 13289 28966 y 13289 32645, todas del 2009 y, en cosecuencia, hizo lugar a la repetición de la suma de $

    7.196.237,30, con más los intereses previstos en el art. 811 del C.A.,

    los que deben computarse desde la fecha de solicitud de cada repetición.

    Para decidir de tal modo, tuvo en cuenta el dictado de la sentencia de la Sala IV de esta Cámara, por la que se había confirmado la sentencia del Juzgado N° 8 del fuero, que había declarado la nulidad de las resoluciones dictadas por el ONCCA que,

    a su vez, habían dado origen a los cargos aduaneros objeto de autos.

    Cabe aclarar que las presentes actuaciones se motivaron por el rechazo de la repetición de derechos aduaneros que la empresa actora entendió que había pagado en exceso por haberse aplicado una alicuota que consideró erronea. Para fundar su postura,

    el ente aduanero argumentó que la ONCCA había informado que,

    por medio de las resoluciones 1487/08 y 1898/2008, se había determinado que la firma requiriente no había demostrado la adquisición o tenencia de la mercadería a exportar, razón por la cual se gravaron las operaciones con una alicuota del 32% (30% para una sola de ellas) y no el 24% que solicitó se aplicara la empresa exportadora.

    Fecha de firma: 11/08/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    En lo que atañe a las costas del proceso, se estimó

    que correspondía imponerlas en el orden causado, en atención a las particularidades del caso y a la reciente decisión en sede judicial, con excepción de la tasa de actuación, que se estableció integramente a cargo de la accionante.

  2. Que contra dicho pronunciamiento apeló la actora y expresó agravios a fs. 488/493, los cuales fueron contestados por la demandada a fs. 510/513 vta.

  3. Que en el memorial de marras la accionante plantea las siguientes tres cuestiones:

    En primer lugar señala que en la sentencia se incurrió en un error material, puesto que el importe cuya repetición se admite en la parte dispositiva del decisorio apelado no se corresponde con la suma de los montos individualizados en cada una de las Resoluciones cuya nulidad se declara.

    En segundo orden, solicita que se modifique la tasa de interés prevista en el art. 811 del C.A., según la Resolución Nº 314/04 del Ministerio de Economía y Producción, que aplica la sentencia recurrida. Sostiene que la misma ha devenido manifiestamente irrazonable por su falta de proporcionalidad. En este sentido cita jurisprudencia de ésta Cámara que admmite el criterio propuesto.

    Finalmente, se agravia de la manera en que distribuyeron las costas. Esgrime que el a quo no ha invocado -y de hecho no existen- circunstancias que justifiquen el apartamiento del criterio dispuesto como regla al respecto, de manera general por el Código de rito y de manera especial por el art. 1163 del Código Aduanero.

  4. Que, en relación al primer planteo efectuado,

    asiste razón al apelante, esto pues, de la lectura del detalle efectuado en el Considerando

  5. de la sentencia apelada, se advierte que la Fecha de firma: 11/08/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA III

    Expte. nro. 3.402/2022 - OLEAGINOSA MORENO HERMANOS

    SACIFI Y A- TF 29994-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE

    ORGANISMO EXTERNO

    adición de los montos cuyo reintegro se requirió en cada una de las resoluciones allí enumeradas arroja un total de $8.151.065,87 y no la suma de $ 7.196.237,30 que se consigna en la parte dispositiva,

    luego de haber mencionado todas las resoluciones que se incluyeron en el aludido Considerando.

  6. Que, respecto a los intereses que acceden a la suma objeto de reintegro. Al respecto, dos consideraciones deben mencionarse.

    En primer lugar, que esta Sala, al resolver la Causa Nº 37.527/2016 in re “T. de Sudamérica SA c/DGA

    s/recurso directo de organismo externo”, el 12/10/2017 y la Causa Nº 2267/2018 in re “Oleaginosa Moreno Hermanos SA c/

    Administración Nacional de Aduanas s/recurso directo de organismo externo”, el 30/08/2018, ha puesto de relieve el equilibrio que debe existir en la relación jurídico-tributaria, la cual, a consideración de respetada doctrina, encuentra a sus partes en un pie de igualdad ante la ley, siendo entendida como una relación jurídica propia de un Estado de Derecho, y no como una relación de poder (D.J., “Finanzas Públicas y Derecho Tributario”, págs.

    370/374, ed. C., 1º edición, Buenos Aires, 1983). Ello así, aun cuando la ley conceda privilegios al fisco, pues los mismos deben ajustarse a la Constitución Nacional; de lo que se deriva que el acrecentamiento de derechos no podrá resultar en caso alguno desmesurado, operando como valladar los principios recogidos por los artículos 28 y 33 de nuestra Carta Magna (conf. V.C.,

    Instituciones de Derecho Tributario

    , p. 292, ed. D., 1992).

    En este punto, ha de recordarse que las normas resultan irrazonables cuando los medios que arbitran no se adecuan a los...

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