Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 10 de Junio de 2019, expediente CNT 064813/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93653 CAUSA NRO. 64813/2013 AUTOS: “O.P.F.C. FARMACO ARGENTINA ICSA S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 37 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio de 2.019, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs.239/242 ha sido apelada por la parte actora a fs.245/246 y por las demandadas La Fármaco Argentina ICSA a fs.247/253 y Staff Service SA a fs.254/255. La perito contadora apela sus honorarios a fs.243.

  2. El actor se queja porque no se admitió la naturaleza salarial de los vales alimentarios y la sanción requerida con sustento en el art.15 de la ley 24.013. Solicita la aplicación del art.275 de la LCT.

    La Fármaco Argentina ICSA se agravia por la condena en los términos del art.29 de la LCT. Cuestiona el importe de la mejor remuneración normal y habitual fijada, las diferencias salariales por la liquidación del adicional por antigüedad, la admisión de la sanción que prevé el art.2º de la ley 25.323 y del art.80 de la LCT.

    Apela la imposición de las costas y los honorarios regulados a la representación letrada del actor y a la perito contadora, por estimarlos altos.

    Staff Service SA pone de relieve que el contrato de trabajo con el accionante se extinguió por renuncia el 30/11/2011, por lo que apela la condena al pago de las indemnizaciones derivadas del despido indirecto en el que aquél se colocó e insiste en la excepción de prescripción, que le fue desestimada.

  3. No obstante el orden en el que fueron introducidos los agravios, corresponde examinar aquellos que se vinculan con la titularidad de la relación laboral.

    Cabe recordar que es jurisprudencia de esta S. que el principio general es el trabajo por tiempo indeterminado y, en consecuencia, se presume, por principio, la existencia de los vínculos de carácter permanente (art.90 L.C.T.), y que quien invoque el trabajo eventual debe cargar con la prueba que así lo acredite (cfr. esta S., in re “Recalde, Emiliano c/Alfavinil SA s/despido”, SD 92958 del 12/10/2018, entre otros).

    Desde esa perspectiva, la naturaleza del contrato depende de una situación de hecho, que demuestre fehacientemente que los servicios prestados por el trabajador obedecieron a exigencias transitorias y extraordinarias o a servicios extraordinarios Fecha de firma: 10/06/2019 determinados de antemano (art.99 L.C.T.).

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #19829847#236348884#20190610120036129 En el sub-examen, ambas demandadas alegaron que la contratación de O. entre el 6/1/2011 y el 30/11/2011 obedeció a necesidades eventuales y transitorias de la usuaria, que esta última especificó como “tareas accesorias en el depósito que involucraban el manejo del C. y otros elementos dentro del depósito” (fs.72 vta.).

    Staff Service SA se limitó a referir que se trataba de necesidades operativas de carácter eventual o transitorio que no podían ser cubiertas por personal permanente de La Farmaco Argentina ICSA (fs.107).

    Se advierte que la asignación del dependiente durante el lapso mencionado –

    casi once meses a la misma usuaria- no ha respetado el plazo que prevé el art.72 inc.b de la ley 24.013 en orden a que “[l]a...

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