Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 2 de Febrero de 2011, expediente 7.304/08

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011

Judicial Poder Judicial de la Nación Expte. N° 7304/08

En la ciudad de Corrientes, a los dos días del mes de febrero del año dos mil once, estando reunidos los señores jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D.. R.L.G. y M.G.S. de Andreau,

asistidos por la Sra. secretaria de cámara, Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente N° 2-8212/02 caratulado:

O.R.H. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Justicia,

Seguridad y Derechos Humanos- Prefectura Naval Argentina s/ Amparo -

Medida Cautelar

Expte. N° 7304/08, del registro de este tribunal,

proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó

el siguiente: D.M.G.S. de Andreau y R.L.G..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

-¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE

ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:

1. Que contra la sentencia de fojas 174/176 vta.,

por la que el juez de anterior grado consideró abstracta la solicitud de cese de descuento peticionada, declarando la inconstitucionalidad del art. 10 y 14

de la ley 25453 y en consecuencia haciendo lugar parcialmente a la acción de amparo, en el sentido de que se restituyan las sumas descontadas en moneda de curso legal, impuso las costas a la demandada; la representante del Estado Nacional interpuso recurso de apelación a fs. 178/188, el que fue concedido en relación a fs. 191 y vta., y habiendo contestado la parte actora a fs. 193/196, se llamó al acuerdo al folio 253.

2. Esgrime, como agravios: 1) la defendida constitucionalidad del art. 10 de la ley 25453, dictada en el marco de la emergencia económica – financiera por la que atravesaba el Estado Nacional,

con el objeto de lograr el llamado déficit cero; 2) que la medida cautelar es anticipatoria de la sentencia e improcedente en autos; 3) que el plazo de duración de la reducción salarial está acotado a las circunstancias que le dieron origen, prueba de ello es el dictado del decreto 1819/02 que dispone el abono íntegro de las retribuciones como asimismo la restitución de las sumas que fueran descontadas por aplicación de las normas cuestionadas; 4)

que el límite cuantitativo del 13 % no es arbitrario, confiscatorio ni discriminatorio y que el art. 10 de la ley 25453 no ha traspasado los límites fijados por la doctrina del Alto Tribunal con relación a la validez de las normas de emergencia; 5) que los amparistas no han acreditado cuáles serían las consecuencias irreparables que la normativa impugnada les provoca; 6) que las costas deben disponerse por su orden. Finalmente hace reserva del Caso Federal.

Al contestar la parte actora manifiesta que el apelante olvida una crítica concreta y razonada del fallo dictado; que no critica las consideraciones vertidas por el a quo para decretar la inconstitucionalidad de la ley 25453; que se dirige primero a describir la situación de emergencia económica por la que el país atraviesa como pretendiendo justificar la reducción de los haberes de los empleados públicos; que el art. 10 de la ley 25453 resulta contrario a la Constitución,

en particular a la regla de la igualdad ante la ley y las cargas...

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