Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 29 de Noviembre de 2021, expediente CSS 015546/2008/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº15546/2008 Sentencia Definitiva Autos: “OJEDA ATILIO ROBERTO Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA ,

SEG. Y DD.HH.- S.P.F.- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de grado que rechazó la demanda tendiente a obtener la incorporación al haber de retiro de los accionantes el suplemento por racionamiento de conformidad con lo dispuesto por el decreto 379/89 de la Dirección Nacional del S.icio P.enciario Federal, y subsidiariamente en virtud de las Resoluciones 105/06 y 639/2007; con su respectiva retroactividad e intereses.

El magistrado actuante para así decidir consideró que el suplemento en cuestión había sido derogado por el Decreto 243/15 y absorbido por uno de los suplementos que tal norma crea.

Destacó que el art. 15 del citado decreto contempla los casos en los que por aplicación de las medidas contenidas en él se produjera una reducción en la retribución percibida por el personal,

compensando la merma. Señaló el principio de proporcionalidad entre los haberes del personal en actividad y aquello en situación de retiro que rige la materia y que el establecimiento de las remuneraciones del sector público constituye una prerrogativa del Estado Nacional a ejercer con un razonable margen de razonabilidad.

La recurrente sostiene que según el art. 37, inc. f), de la ley 20.416 es derecho de los agentes penitenciarios, entre otros, el de disponer de casa habitación o alojamiento o su compensación en efectivo, y recibir racionamiento personal o familiar, consultando las exigencias del servicio o la duración de la jornada de labor. Señala que, si bien el Decreto 243/15 derogó a través del art. 11 el suplemento por racionamiento, tal medida deviene inaplicable o en su caso inconstitucional puesto que un decreto no puede derogar lo dispuesto por ley, y cita jurisprudencia respaldatoria. Manifiesta que el suplemento racionamiento no se les liquidaba a los actores a pesar de que les correspondiera en virtud de las resoluciones 105/06, 639/07 1527/06 dictadas por la Dirección Nacional del S.icio P.enciario Federal y conforme el art. 1 de la ley 16.065.

Solicita asimismo se aplique al caso de autos el precedente “A.C.”

Ahora bien, en orden al marco normativo de la cuestión a resolver, cabe señalar que el decreto 379/89 estableció el racionamiento familiar para los funcionarios que ejercieran la titularidad de los cargos o condujeran las dependencias enunciadas en el art. 7 de la ley 24.016

(art. 1°) y delegó en la Dirección Nacional la facultad de determinar, de conformidad con las modalidades funcionales, así como la jornada y exigencias de labor que corresponda a cada cargo,

el tipo de racionamiento –personal o familiar- que deberían percibir los agentes penitenciarios que Fecha de firma: 29/11/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

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