Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 1 de Agosto de 2023, expediente CAF 011103/2020/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Agosto de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA III
11103/2020 OGORMAN, C. Y OTROS c/ ESTADO
NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA
FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE
LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, de agosto de 2023.- TAR
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
-
Que las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos con relación al carácter remunerativo y bonificable de los suplementos instituidos por el Decreto N° 380/17, son sustancialmente análogas a lo resuelto por esta Sala en la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2019 en la Causa Nº 79.025/17, in re:
S., M.G. y otros c/ EN-Mº de Seguridad-PFA s/
personal militar y civil de las FFAA y de Seg
. De tal modo,
resultan de aplicación -en lo pertinente- los fundamentos allí vertidos y la decisión allí adoptada, a los cuales cabe remitirse a fin de evitar innecesarias reiteraciones.
II. Que en relación con el carácter que debe asignársele a las sumas abonadas de acuerdo con el Decreto Nº 491/19 (B.O.
18/7/2019), cabe remitirse -en lo pertinente- a lo resuelto por esta Sala en la sentencia dictada el 26 de abril de 2022 en la Causa Nº
51.285/2019, in re: “S., G.A. y otros c/ EN -M°
de Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg
.
-
Que deviene insustancial el tratamiento de los agravios de la demandada relativos a que la pretensión del actor respecto del Decreto Nº 380/17 resultaría abstracta en función de las disposiciones del Decreto Nº 142/22 (B.O. 23/3/2022). En efecto, el dictado del mencionado decreto no impide declarar el derecho del actor al pago retroactivo de las diferencias salariales no prescriptas originadas por la incorrecta liquidación del suplemento que es objeto de esta causa, desde que cada una es debida y hasta su derogación.
Fecha de firma: 01/08/2023
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
En mérito de lo expuesto, SE
RESUELVE:
confirmar la sentencia apelada, con los alcances indicados; las costas de esta instancia se distribuyen por su orden atento la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal).
Se hace saber a las partes que podrán consultar los precedentes citados en el sitio web http://www.cij.gov.ar/ .
A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se deja constancia que suscriben la presente dos vocales por hallarse vacante el tercer...
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