Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 15 de Febrero de 2023, expediente FRO 063000980/2008/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 63000980/2008 caratulado “OCHOTECO, RAUL

ANTONIO c/ A.N.SE.S s/ EJECUCIÓN PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación, en subsidio al de revocatoria, interpuesto por la letrada de la parte actora contra el decreto del 12 de febrero de 2021, que resolvió:

    Advirtiendo que la liquidación practicada por la actora en fecha 18.08.2020 no se compadece con las pautas de la sentencia cuya ejecución se ordenara, toda vez que ha eliminado el tope a la remuneración máxima sujeta a aportes previsto por el artículo 9 y 25 de la ley 24241 cuya inconstitucionalidad no ha sido objeto de decisión, déjase sin efecto la providencia de fecha 05.10.2020 que la aprueba,

    la de fecha 19.12.2020 que dispone el embargo de las sumas que arroja la misma y proveyendo el escrito de fecha 10.02.2021: a lo solicitado no ha lugar. En su reemplazo:

    hágase saber al actor que deberá practicar liquidación en legal forma con sujeción estricta a las pautas de la sentencia en ejecución. Notifíquese

    .

  2. - Rechazada la revocatoria, concedido en relación el recurso interpuesto, y encontrándose fundado,

    se ordenó el traslado a la contraria, el que no fue contestado.

  3. - La recurrente criticó la resuelto señalando que, el 26 de septiembre de 2013, presentó demanda de ejecución de sentencia, que en el punto IV detalló que correspondía la declaración de inconstitucionalidad del tope Fecha de firma: 15/02/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    fijado en los artículos 55 de la ley 18.037, 17 de la Ley 24.241, 9 de la 24.463 y 9 de la 26.417.

    Consideró que este es el momento procesal oportuno y con los cálculos acompañados se demostró que resultaba inconstitucional a la luz de los parámetros establecidos por la jurisprudencia.

    Continuó señalando que, en el ínterin la demandada le abonó a su mandante una suma de dinero que fue computada como “pago a cuenta”, por ello acompañó nuevas liquidaciones en las cuales en todas se liberó el tope máximo porque existía una confiscatoriedad mayor al 15% tolerado, en consecuencia, consideró que no correspondería acompañar una nueva liquidación aplicando el tope que resulta –a su entender- manifiestamente inconstitucional. Solicitó que así

    sea declarado, atento los cálculos acompañados.

    Reiteró que esto fue denunciado al momento de interponer la demanda de ejecución, en las liquidaciones arrimadas y aprobadas; y que desde allí

    mantiene, comprueba y solicita la inconstitucionalidad del tope en cuestión, atento los derechos que se encuentran en juego.

    Finalmente, formuló reserva del caso federal.

  4. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con la Dra. E.I.V. y el 30 de marzo de 2021, se ordenó el pase al Acuerdo.

    Y considerando que:

  5. - Ingresando al recurso interpuesto,

    veremos si resultan procedentes o no los agravios vertidos y Fecha de firma: 15/02/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO

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    para ello haremos un resumen de lo acontecido en los presentes.

    A fs. 106/111 la recurrente, conforme relató en sus agravios, inició la ejecución de sentencia dictada el 02 de agosto de 2010 (fs. 48/50), confirmada el 11

    de abril de 2012, por la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 71/72 y vta.), las que ordenaron la actualización de la totalidad de las remuneraciones tenidas en cuenta para el otorgamiento del haber inicial conforme las pautas del precedente “Elliff”; movilizarlo siguiendo el índice dispuesto en “B.” y actualizar la Prestación Básica Universal –en adelante PBU- conforme el índice de Salario Básico de la Industria y Construcción –ISBIC- y, asimismo,

    solicitó la inconstitucionalidad del tope al haber máximo,

    conforme confiscatoriedad comprobada mediante la planilla acompañada a fs. 99/102.

    Sustanciado, a fs. 117 se aprobaron los cálculos realizados, los que fueron actualizados a fs.

    160/163 y vta., atento el pago de la demandada (fs. 127/158)

    el que –a consideración de la recurrente- fue parcial por lo que lo impugnó. Estos fueron aprobados mediante resolución obrante a fs. 176 y vta. y arrojaron un monto a pagar por el retroactivo calculado por un periodo que abarcaba desde el 10

    de julio de 2006 al 31 de julio de 2015.

    Seguidamente, se dictó sentencia que mandó a llevar adelante la ejecución (fs. 213/215), orden que no se cumplimentó, por lo que a fs. 224/243 se embargaron sumas de la demandada.

    Finalmente, el 13 de agosto de 2020, la apoderada del actor practicó una nueva planilla de deuda –

    desde el 01 de agosto de 2015 al 31 de marzo de 2020-, la que Fecha de firma: 15/02/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO

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    fue sustanciada y aprobada mediante decreto del 05 de octubre de 2020 pero que el 12 de febrero de 2021, fue dejado sin efecto a través de la orden judicial aquí en estudio.

  6. - Resumido lo acontecido, corresponde expedirnos sobre el fundamento vertido por el a quo para revocar el decreto que aprobó la planilla presentada el 13 de agosto de 2020, que fue: “…ha eliminado el tope de la remuneración máxima sujeta a aportes previsto por el artículo 9 y 25 de la ley 24.241 cuya inconstitucionalidad no ha sido objeto de...

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