Decreto 790/2020

Fecha de publicación05 Octubre 2020
SecciónDecretos
EmisorNOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR


Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-66418936- -APN-DGD#MAGYP, las Leyes Nros. 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1126 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificaciones, 793 del 3 de septiembre de 2018 y sus modificaciones, 37 del 14 de diciembre de 2019 y 230 del 4 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el apartado 1 del artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a gravar con derechos de exportación, la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo y a modificar el derecho de exportación establecido.

Que en el apartado 2 del artículo citado precedentemente se establece que las facultades otorgadas en el apartado 1 podrán ejercerse con el objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades: a) asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional; b) ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior; c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales; d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno; y e) atender las necesidades de las finanzas públicas.

Que, asimismo, el artículo 52 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, en el marco de las facultades mencionadas, establece que el PODER EJECUTIVO podrá fijar derechos de exportación cuya alícuota no deberá superar los límites allí previstos.

Que, mediante el Decreto N° 230/20 fueron establecidas las alícuotas de Derechos de Exportación para diferentes mercaderías, incluyéndose determinadas posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) referidas a ciertos productos y subproductos de soja.

Que la actual coyuntura económica y la necesidad de fortalecer la situación fiscal requieren la modificación de la alícuota del derecho de exportación para ciertas mercaderías comprendidas en el rubro señalado...

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