Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 3 de Mayo de 2023, expediente FCB 049845/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “OCHOA, J.R. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

– MINISTERIO DE DEFENSA – F.A.A. s/ SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 3 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

OCHOA, J.R. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA – F.A.A. s/ SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. N° FCB 49845/2018/CA1) ,

venidos a conocimiento del Tribunal en virtud d el recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica del Estado Nacional, en contra de la Resolución dictada con fecha 27 de julio de 2022 por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba, que acogió la acción entablada por los Sres. J.R.O., L.A.V., W.H.V., R.A.F. y J.D.V. , en contra del Estado Nacional –

Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina y en consecuencia, declaró

que los suplementos por “responsabilidad jerárquica”, y/o por “administración de material”, y/o la “Suma Fija Permanente” dispuestos por los Decretos 1305/12, 245/13 y 855/13 y sus actualizaciones, les sean liquidados como “remunerativos y bonificables” desde la fecha 12/06/2016

y hasta el 30 de septiembre de 2020, en virtud de las modificaciones dispuestas por el Decreto 780/2020. Asimismo, adicionó a las sumas resultantes los intereses de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina desde que las sumas son debidas y hasta el efectivo pago. Impuso las costas en un 90 % a la demandada y en un 10 % a la actora (art. 71 del C.P.C.C.N.), y difirió la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para cuando exista base firme .

Fecha de firma: 03/05/2023

Alta en sistema: 04/05/2023

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

32061016#362894299#20230503111854006

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “OCHOA, J.R. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

– MINISTERIO DE DEFENSA – F.A.A. s/ SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Viene el expediente digital a estudio del Tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica del Estado Nacional (poder acreditado a fs. 42/43),

    en contra de la Resolución dictada con fecha 27 de julio de 2022 por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba, que acogió la acción entablada por los Sres. J.R.O., L.A.V., W.H.V., R.A.F. y J.D.V. , en contra del Estado Nacional –

    Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina y en consecuencia, declaró

    que los suplementos por “responsabilidad jerárquica”, y/o por “administración de material”, y/o la “Suma Fija Permanente” dispuestos por los Decretos 1305/12, 245/13 y 855/13 y sus actualizaciones, les sean liquidados como “remunerativos y bonificables” desde la fecha 12/06/2016

    y hasta el 30 de septiembre de 2020, en virtud de las modificaciones dispuestas por el Decreto 780/2020. Asimismo, adicionó a las sumas resultantes los intereses de la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina desde que las sumas son debidas y hasta el efectivo pago. Impuso las costas en un 90 % a la demandada y en un 10 % a la actora (art. 71 del C.P.C.C.N.), y difirió la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para cuando exista base firme .

  2. El recurrente se agravia primeramente del Fecha de firma: 03/05/2023

    Alta en sistema: 04/05/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “OCHOA, J.R. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

    – MINISTERIO DE DEFENSA – F.A.A. s/ SUPLEMENTOS

    FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    fondo del asunto, porque considera que el juez de grado efectuó una errónea interpretación de la normativa del Decreto 1305/12, ya que al reconocerles a los suplementos allí regulados el carácter de remunerativos y bonificables, amplió y modificó el alcance que les confiere la norma.

    Arguye que la sentencia no respeta los lineamientos que la CSJN fijó en el fallo “Bovarí de D.” para que se tenga por configurado el carácter general de los suplementos, puesto que éstos son otorgados únicamente al personal en actividad que reúna ciertas condiciones y, además, tienen ciertas limitaciones de índole temporal y numérica, pues sólo se admite su percepción a un porcentaje determinado del personal, que no podrá superar al 35% de los efectivos totales de cada Fuerza Armada en el caso del Suplemento por Responsabilidad Jerárquica y al 55% en el caso del Suplemento por Administración del Material.

    Por otro lado, se agravia de la tasa de interés que la sentencia ordena adicionar al capital mandado a pagar a los accionantes, ya que entiende que la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días es confiscatoria y no se ajusta al tipo de interés que fijó la CSJN en las causas “SOSA, C.E. y “SPITALE, J.E.” (Fallos 327:3721), en las que consideró de aplicación solamente la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. a los fines del reajuste de la prestación previsional.

    Finalmente, critica el régimen de costas establecido por el juez a quo pues considera que éstas deben imponerse en Fecha de firma: 03/05/2023

    Alta en sistema: 04/05/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “OCHOA, J.R. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

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    FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    el orden causado, en razón de que prosperó la excepción de prescripción opuesta por su mandante, y ello impactó sustancialmente en el reclamo de los actores, ya que sólo prosperó el pago de retroactividades por el período que va desde el 12/06/2016 y hasta el 30/09/2020.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora dejó

    vencer los plazos sin refutar los agravios.

  3. La cuestión controversial exige analizar la naturaleza del Decreto Nº 1305/12, puesto que el accionante –en calidad de personal militar retirado- reclama que se le incorporen los suplementos en su haber de retiro con carácter remunerativo y bonificable, por entender que son otorgados de manera generalizada al personal en actividad.

    Para ello, inicialmente debo destacar que la citada ley establece que el haber de retiro debe calcularse sobre el ciento por ciento de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviera derecho el personal a la fecha de su cambio en la situación de revista, como así también en igual porcentaje sobre “cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado, en actividad”, pues, habrá de entendérsela acordada en concepto de sueldo (conf. arts. 54, 55 y 74, inc. 1°).

    Por su parte, el Decreto 1305/12 modificó el esquema salarial establecido por su similar Decreto Nº 1104/05 y sus modificatorios, y fijó –a partir del 1º de Fecha de firma: 03/05/2023 agosto de 2012– el haber mensual Alta en sistema: 04/05/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “OCHOA, J.R. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

    – MINISTERIO DE DEFENSA – F.A.A. s/ SUPLEMENTOS

    FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    del personal militar de las Fuerzas Armadas, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallaron en el Anexo I (art. 1º). Asimismo,

    sustituyó los apartados d) y e) del inciso 4º del artículo 2405 de la reglamentación del Capítulo IV –Haberes– del Título II de la Ley Nº

    19.101, aprobada por el Decreto Nº 1081/73, por los siguientes:

    Suplemento por responsabilidad jerárquica

    y “Suplemento por administración de material” (art. 2º) , ambos de carácter particular.

    Asimismo, dispuso que el personal que por aplicación de las medidas contenidas en el Decreto percibiere una retribución mensual bruta inferior a la que venía percibiendo con anterioridad, recibiría una suma fija transitoria que se determinaría según la metodología y con los efectos contemplados en las disposiciones del inc.

    1. del artículo 1º del Decreto Nº 5592/68, de carácter no remunerativo y no bonificable. Dicha suma no podría estar sujeta a ningún tipo de incremento salarial y permanecería fija hasta que sea absorbida por cualquier otro incremento en las retribuciones -incluyendo las...

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