Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 30 de Diciembre de 2019, expediente CSS 095056/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº95056/2016 AUTOS: O.J.L. c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Aclaratoria de Sentencia Definitiva de fecha 28 de octubre de 2019 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

El recurso interpuesto por la parte actora; Y CONSIDERANDO:

Que si bien el interlocutorio de fojas 70/73 en principio es insusceptible de rectificación, es evidente que por razones de equidad y justicia amerita abordar dicha queja atento a que por un error se omitió tratar el decreto 1305/12.

Es por ello que corresponde hacer lugar al recurso que fuera presentado por la parte actora.

Mediante la norma cuestionada se implementó en el art. 5 un suplemento denominado “adicional transitorio” no remunerativo y no bonificable, cuyo cálculo equivale a un porcentaje del “salario bruto mensual” o a la diferencia entre dicho porcentaje y el incremento del suplemento o compensación del decreto 2769/93 que cobraba el agente, de manera tal, que la totalidad del personal militar en actividad lo percibiría como mínimo en el porcentaje que establece el decreto.

En este orden, los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 con similares “adicionales transitorios” garantizaron incrementos del 23%, 19%, 16,50%, 19,50% y 15%

respectivamente de los salarios brutos mensuales de todo el personal militar en actividad para los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009.

Respecto de la cuestión a resolver, se ha expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “S.P.Á. y otros c/ Estado Nacional –Ministerio de Defensa s/

Amparo” sentencia del 15 de marzo de 2011 S.301 XLIV en donde el Alto Tribunal expresamente se refiere al art.54 de la Ley 19.101 y establece que cualquier asignación que se otorgue al personal en actividad cuando revista carácter general se acordará, en todos los casos, bajo el concepto “sueldo”, determinado por el art. 55 de dicha ley. Por ello, entiende que no resulta dudosa la naturaleza general de los “adicionales transitorios” creados por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 en sus respectivos artìculos toda vez que han tenido como objeto garantizar, como mínimo, los porcentajes dispuestos en cada uno de ellos para todo el personal militar en actividad.

Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA...

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