Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 8 de Agosto de 2019, expediente CNT 031359/2014

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 31359/2014 JUZGADO Nº 22.-

AUTOS: “OCHOA ANIBAL EUGENIO C/ MASTER CLEAN S.R.L. S/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de AGOSTO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

  2. Contra dicha decisión se alza en apelación la demandada conforme al recurso de fs. 323/324.

  3. El apelante se queja por la valoración fáctica jurídica efectuada por el Sr. Juez “a quo” en cuanto consideró justificado el despido indirecto del actor con fundamento en ejercicio abusivo del ius variandi del empleador (art. 66 de la LCT). Se queja porque permitió el diligenciamiento del informe a la CNRT cuando -a su decir- debió declararse su caducidad por considerarlo extemporáneo. Señala que demostró que se encontraba atravesando dificultades económicas al momento del despido del actor. Apela la condena por los Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 12/08/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #21045708#241007241#20190808113107428 salarios de febrero y marzo del 2013. Por último, cuestiona las regulaciones de honorarios y solicita la aplicación de la ley 24.432.

  4. El recurso de la parte demandada es improcedente y en esa inteligencia me explicaré.

    1. En torno a la caducidad solicitada por la recurrente al respecto a la prueba informativa, cabe señalar que el planteo luce extemporáneo, toda vez que dicha circunstancia debió articularse en el estado procesal oportuno, esto es, cuando culmina el período probatorio y se declararon los autos en estado de alegar (art. 94 de la L.O.), circunstancia que no ha cumplido la apelante, por lo que debe desestimarse este aspecto del planteo recursivo.

    2. En torno al fondo del asunto, cabe recordar que el artículo 66 de la LCT regula las facultades de organización y de dirección del empleador al disponer que “El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades d la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni...

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