Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 14 de Diciembre de 2023, expediente CAF 000286/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

Expte. nro. 286/2022 OCANTO, G.O. c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO (ART 2408 - LEY

19101) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de diciembre de 2023.- MLF

Y VISTOS,

El recurso extraordinario interpuesto por el demandado el 1/11/2023

contra la sentencia de fecha 26/10/2023, que fue replicado por la parte actora el 10/11/2023; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió

confirmar la sentencia de esta Sala recaída el 15 de agosto de 2019 en la causa “I.G.D. y otros c/ EN M Seguridad PNA s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, expte. nro. 80842/17 con remisión a lo decidido en la sentencia registrada en Fallos 344:1388 (“Camejo”) (v. causa CAF

25674/2017/1/RH1 MORAITIS, E.A. c/ EN - M

SEGURIDAD - PNA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG, del 16/9/2021).

II- Que las cuestiones que han sido examinadas y resueltas por la Sala se refieren a los Dtos. 1104/05 y 1305/12 y sus normas complementarias,

y la decisión se ajusta al criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación expresado en las causas “S.P.Á. y otros C/ Estado Nacional –

Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”

(expte. nro. S.301.XLIV) y “S., C.E. y otros c/ EN -M Defensa-

Ejército s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” (expte. nro.

46478/2013/1/RH1), sentencias del 15 de marzo de 2011 y 21 de mayo de 2019, respectivamente.

En consecuencia, resulta aplicable la doctrina elaborada por el Alto Tribunal según la cual las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ella, impide toda Fecha de firma: 14/12/2023

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.H.S.J., SECRETARIA DE CAMARA

controversia seria respecto de su solución y la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquél (Fallos: 304:133; 308:1260; 316:2747, entre muchos otros).

III- Que tampoco resulta procedente para la concesión del recurso extraordinario la pretendida arbitrariedad que se plantea pues, al margen de señalar que no cabe la consideración de esa tacha por esta Sala, los eventuales defectos de juicio que se invocan sólo traducen una mera discrepancia con...

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