Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Marzo de 2018, expediente CAF 038916/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V EXPTE. Nº CAF 38.916/2016/CA1 “OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REP. ARGENTINA C/

SUPERINTENDENCIA SEGUROS SALUD S/ OBRAS SOCIALES – LEY 23661- ART 45”

Buenos Aires, de marzo de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la Resolución Nº 860/15 de fojas 80/83, la Superintendencia de Servicios de Salud (en adelante SSSalud) impuso a la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (en adelante, OSPRERA) una sanción de multa de $95.543,25 (pesos noventa y cinco mil quinientos cuarenta y tres con 25/100 ctvs.), equivalente a 25 (veinticinco) veces el monto del haber mínimo de jubilaciones ordinarias del Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores en relación de dependencia, con más intereses hasta su efectivo pago.

    Como fundamento de esa decisión, sostuvo que la conducta de la citada obra social infringió lo dispuesto en el artículo 42 incisos a) y c) de la Ley Nº 23.661 y en el artículo 3º incisos k) y n) de la Resolución Nº 1379/10 de la Superintendencia de Servicios de Salud (modificada por su similar Nº 1535/10). Ello así, debido a que no había dado respuesta al reclamo formulado por la Sra. C.A.V. en el que solicitaba la inmediata cobertura de escolaridad y transporte del menor J.M.G., hijo de la reclamante, pese a encontrarse debidamente notificada.

  2. Que contra dicho acto administrativo, la sancionada interpuso el recurso que luce a fojas 137/145, el cual fue contestado por la contraria a fojas 172/177.

    Fecha de firma: 06/03/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28547278#200332562#20180306094900170 En lo que aquí interesa, alegó que la resolución sancionatoria carece de fundamentación y razonabilidad, toda vez que allí

    se analizó arbitrariamente los hechos y la prueba documental por ella presentada.

    En este sentido, sostuvo que prestó el servicio oportuna y eficientemente, tal como surgía del expediente “V., C.A. en rep. de su hijo J.M.G. contra O.S.P.R.E.R.A – S.N.R. s/ Amparo” en trámite ante el Juzgado Federal de Bahía Blanca Nº 1. En efecto, destacó

    que ese Tribunal resolvió declarar abstracta la causa luego de que su parte cumpliera con la cobertura total de transporte escolar y de escolaridad solicitada por la amparista.

    Por este motivo entendió que, al haber cubierto la totalidad de las prestaciones médico asistenciales solicitadas por la Sra.

    VENTURI, no se configuraban las infracciones reprochadas.

    Subsidiariamente, cuestionó el monto de la multa aplicada por considerarla irrazonable y arbitraria con relación a las circunstancias de la causa y las pautas que debieron tenerse en cuenta para su graduación.

    Por consiguiente, solicitó que se hiciera lugar al recurso interpuesto y se revocara la Resolución Nº 860/2015, con costas.

  3. Que atento a que el Sr. Fiscal General se expidió

    sobre la admisibilidad formal del recurso interpuesto (v. fs. 200), corresponde analizar los agravios vertidos por la sancionada.

    III.1.- En cuanto al encuadre normativo de las conductas reprochadas, cabe señalar que el artículo 42 de la Ley Nº 23.661, en su parte pertinente, dispone: “Se considera infracción: /// a) La violación de las disposiciones de la presente ley y su reglamentación, las normas que establezcan la Secretaria de Salud de la Nación, la ANSSAL y las contenidas en los estatutos de los agentes del seguro; (…) c) La negativa de un agente del seguro a proporcionar la documentación informativa y demás elementos de juicio que la ANSSAL o los síndicos requieran en el ejercicio de sus funciones, derechos y atribuciones”.

    Asimismo, el artículo 3º, de la Resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR