Resolución 1379/2010

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2010

Jueves 9 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.044 70 presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución N'º' 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4

'º — IntÃmase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artÃculo 56, inciso 4), de la Ley N'º' 23.551.

ARTICULO 5

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

% 70 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución N'º' 1379/2010

Reconócese al Sindicato de Trabajadores de Saneamiento de RÃo Negro (Si.T.Sa.R.N.).

Bs. As., 23/11/2010

VISTO, el expediente N'º' 1.379.011/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 23.551 y sus modificatorias por Leyes N'º' 25.674 y N'º' 26.390;

Decretos Reglamentarios N'º' 467/88 y N'º' 514/03, y CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO (Si.T.Sa.R.N.), solicita la ampliación del ámbito de actuación con carácter de inscripción Gremial.

Que la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial otorgada por Resolución N'º' 955 de fecha 2 de noviembre de 2005 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla inscripta bajo el N'º' 2419.

Que por la mencionada Resolución N'º' 955/05 se aprobó el estatuto social en cuyo artÃculo 1'º tiene aprobado en forma estatuaria la totalidad de la Provincia de RIO NEGRO.

Que la entidad dio cumplimiento con lo dispuesto por el artÃculo 21 inciso “b” de la Ley N'º' 23.551 y el artÃculo 19 del Decreto Reglamentario N'º' 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personerÃa gremial, será evaluada de acuerdo a los artÃculos 25 y 28 de la Ley N'º' 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurÃdicas mencionadas.

Que consecuentemente corresponde aprobar la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial acreditado por el peticionante.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artÃculo 23, inciso 7'º, de la Ley de...

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