Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 12 de Noviembre de 2021, expediente FRE 008926/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

8926/2015

NUNIN, F.E. c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY

16.986

Resistencia, 12 de noviembre de 2021.- GMM

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “NUNIN, F.E. C/ANSES Y OTRO

S/AMPARO LEY 16.986” Expte. Nº 8926/2015, a fin de resolver la concesión del recurso extraordinario deducido por la demandada;

Y CONSIDERANDO:

  1. Esta Cámara Federal de Apelaciones, al decidir el recurso de apelación que dedujo ANSeS contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de primera instancia, la confirma (en fecha 13/10/2021), por los motivos que explicita.-

    Contra dicha decisión la parte demandada interpone recurso extraordinario federal (fs. 95/106).-

    Funda el mismo alegando la existencia de cuestión federal suficiente (por haber decidido contra la validez de normas federales).-

    Aduce arbitrariedad de la sentencia por carecer de debida fundamentación y sustentarse en meras afirmaciones de naturaleza dogmática.-

    Cuestiona la omisión del tratamiento de cuestiones oportunamente introducidas que resultaban conducentes para la solución del litigio.-

    También denuncia la existencia de una interpretación imprevisora e imprudente, pues no tuvo en consideración los efectos ni las consecuencias que su decisión produce sobre el financiamiento del Sistema Previsional.-

    Refuta los fundamentos de la decisión apelada, afirmando que la cuestión traída a conocimiento excede el acotado marco de la acción de amparo ya que amerita mayor debate y prueba.-

    Critica el otorgamiento de la pensión dado que la afiliación efectuada a los fines de confeccionar la adhesión a la moratoria se realizó con fecha posterior al fallecimiento del Sr. G.A.O., por lo que su otorgamiento no corresponde.-

    Fecha de firma: 12/11/2021

    Alta en sistema: 14/12/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIA DE CAMARA

    Concluye que la actora solicita dicho beneficio el cual se encuentra normado por la Ley 24.476, el decreto 1454/05 de AFIP (que modifica algunos aspectos de la ley), el Decreto 2017/2006 de AFIP y la resolución DE-A N° 319/2006 de ANSES (Decreto 460/99) los cuales establecen que es requisito esencial que el causante se encuentre afiliado como autónomo con anterioridad a la fecha de su fallecimiento a fin de que los derechohabientes puedan regularizar la deuda de autónomos mediante SICAM.-

    El traslado fue replicado por la actora a fs. 108/113.-

  2. Corresponde a este Tribunal dictar resolución acerca de la admisibilidad del recurso interpuesto, para lo cual procede analizar el cumplimiento de los presupuestos que autorizan su concesión.-

    Para habilitar la instancia de excepción del art. 14 de la ley 48, el recurso extraordinario debe satisfacer requisitos que son comunes a todos los demás...

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