Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 29 de Abril de 2013, expediente P-325/12

Fecha de Resolución29 de Abril de 2013

Poder Judicial de la Nación Expte. nº P-325/12.-

Incidente de nulidad sol. por Dr.

Iglesias despr. causa n° 9446/11

-VEREDICTO/FUNDAMENTOS-

JF. C.R..-

modoro R., 29 de abril de 2013.

VISTA:

La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en la causa n° P-325/12, caratulada “Comisaria Seccional Ira de Comodoro Rivadavia s/dcia. psta. inf. ley 26.364”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia, el veredicto y fundamentos de la audiencia celebrada a fs. 26.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 8/12 de este incidente, la Señora Juez Federal de esta ciudad resolvió no hacer lugar a nulidad impetrada por el abogado defensor de A.D.C..

  2. Que la asistencia técnica del mencionado USO OFICIAL

    Cafulqueo, solicito de declare la nulidad de todo lo actuado por ausencia de requerimiento fiscal de instrucción.

    Que en el planteo recursivo, se sostiene que la a quo obró con arbitrariedad, toda vez que de la observación de las presentes actuaciones se advierte claramente que se ha configurado una violación a la regla “ne procedat iudex ex officio”, en razón de que se inició el presente sumario sin el correspondiente requerimiento de instrucción formulado por el Ministerio Público Fiscal, conforme lo ordenado por el art. 180 y 195 del C.P.P.N.

  3. Que a fs. 6 el Representante del Ministerio Público Fiscal afirma que se encuentra plenamente solventada la carga que dispone el art 195 del ritual en relación a que la prevención es una de las formas de inicio de la instrucción, la que se encuentra cimentada en la pesquisa desplegada por la policía cuando a fs. 10 el preventor dispuso practicar “cuantas diligencias estimen de interés”, orden que habilitó las tareas descriptas a fs. 12, por lo que resulta innecesario el impulso por parte de ese Ministerio Público.

    En cuanto a la notificación al Dr. T.N. de fs. 16 in fine cabe destacar que la misma no fue realizada en su carácter de S., sino como F.F. tal como reza la propia constancia actuarial.

  4. Que en esta instancia, celebrada que fue a fs. 26 la audiencia establecida por el art. 454 del CPPN, el Dr.

    G.I. -defensor particular- insistió en el planteo,

    en el sentido en el que lo evidencia la grabación del audio registrado ese día.

  5. Que las presentes actuaciones en las que se investigan actos presuntamente relacionados con la ley 26.364 de “Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas”, se inician a raíz de la denuncia que E.N.A. efectuara ante la Seccional Primera de la Policía de la Provincia de Chubut con asiento en esta ciudad.

    Relata la denunciante que desde hace quince días se encuentra en esta ciudad, y que está aquí contra su voluntad,

    vino engañada y una mujer, que describe, le ofrece trabajo en la localidad de H. para cuidar abuelos, que conforme le manifiesta pagan muy bien, pero en el colectivo la mencionada mujer le arrebata el dinero, imposibilitada de hacer otra cosa sin dinero, decide continuar hasta Comodoro Rivadavia, donde son recibidas por N. y A., que las llevan a un domicilio donde observa un cartel que dice “tragos”, en donde hay habitaciones y funciona como prostíbulo. Que la persona que la había llevado engañada se emborracha y A. la hecha del local,

    por lo que la dicente va a la casa de N. y cuida a dos niños,

    hasta que a las doce la obligan a ir al boliche, ya que le dicen que tiene una deuda contraída que debe pagar con copas y pases.

    Que tiene problemas de salud (mentales) y no le permiten tomar la medicación. Que el día de la denuncia se queda a dormir en el local ya que N. le dice que tiene que ir a un Vip entonces va a un locutorio y llama a su marido y luego al regresar ve gente trabajando en el fondo del taller y solicita ayuda a quien resulta ser empleado policial H.E.M. quien la traslada a la seccional (fs. 4/6) y se ratifica su intervención a fs. 8.

    A fs. 10 el J. de la Seccional 1ra, C.R.C. ordena “instrúyase las correspondientes actuaciones prevencionales de rigor… practíquese cuantas diligencias se estime de interés realizar en los presentes actuados”.

    Inmediatamente de recepcionada la denuncia, la preventora actuante anoticia de ello a la Juez Federal –fs. 1,9,

    10, 12 y 14- al F.A.H. –fs. 1,9, 10 y 31- y a la Licenciada M.R. para que le brinde asistencia a la víctima –fs. 10vta. y 11- disponiéndose entre otras medidas, que se...

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