Un nuevo instituto en la protección social: las personas en situación de dependencia. Principales aspectos en la ley española 39/2006

AutorJosé I. Brito Peret
Páginas97-113
Un nuevo instituto en la protección social: las personas en
situación de dependencia. Principales aspectos en la ley es-
pañola 39/2006
Por José I. Brito Peret
I. El tema y una aclaración previa
1. En un denso estudio Rica Rdo Moles (1)
ha puesto de resalto que la Segu ridad Social
concierne a todos los miembros de la sociedad
porque protege la salud, la vejez, la familia,
y el trabajo.
Por esta razón, sostiene, se la reconoce
como una necesidad fundamental de la hu-
manidad y constituye, también, uno de los
pilares institucionales de la soc iedad con-
temporánea, que contribuye a realizar u na
mejor justicia social y económica, en fu nción
del mejoramiento de los niveles de vida y
bienestar social, sin los cua les la paz social
sería una utopía.
(1) Cfr. El nuevo marco conceptual de la Seguridad
Social, en Estudios de la Seg uridad Socia l, Nº 68,
Ginebra-Buenos Aires, 19 89, pág. 98.
Bien porque la doctrina ha madurado en
torno a su signif icado y tratamiento o por
otras razones convergentes (según se trate
de jubilaciones y pensiones, salud y riesgos
del trabajo), lo cierto es que el concepto de
la Seguridad So cial ha origi nado a través de
los años diversas respuestas.
Dentro de ese amplio cuadrante es dable
comprobar que la complejidad y variedad de
los mecanismos de cobertura de la s nece-
sidades sociales no hacen fácil, ni a veces
factible, determ inar dónde empieza y dónde
acaba la misma.
2. A f‌in de evitar las dif‌icultades concep-
tuales o superar los límites trad icionales
ofrecidos por el punto, voces autorizadas (2)
(2) Cfr. Manuel a laRcón caRacu el, Hacia el de-
recho de la protección social, en A A.VV., “Seguridad
Social y protec ción social: tema s de actualidad”,
Madrid, 1996, pá g. 11 y sigs.
TySS, 2013/4
98 DOCTRINA
han venido utilizando un térm ino más vasto
y genérico, como lo es el de “protección social”
que permite referirse al conjunto de medidas
de cobertura de necesidades socia les más allá
del campo de la Seguridad So cial e incluir,
de esta manera, medios e instrumentos de
ayuda o acción social.
En el presente ensayo nos proponemos
abordar, con un claro propósito de infor-
mación, una materia que pert enece, según
nuestra manera de ver, al ámbito de la
protección social; concr etamente, se trata
de la denominada “situación de dependen-
cia”, reconocida como el estado en el que se
encuentran las personas que por razones
vinculadas a la falta o pérdida de autono-
mía física, psíquica o intelectual, precisan
ayudas de otra u otras personas para poder
llevar a cabo las actividades básicas de la
vida diaria (alimentarse, vestirse, asearse)
como así también participar en aquellas
otras que permiten acceder a una mejor
calidad de vida (por ejemplo, en actos cul-
turales y/o sociales).
Es de destacar, igualmente, que así como
la dinámica de la situación descr ipta hace
ver que cada vez más son las personas que
requieren apoyo, nuestra realidad viene de-
mostrando que cada vez son menos los cui-
dadores que de una manera infor mal pueden
llegar a ocuparse de ellas.
3. En un sentido lato, corresponder ía
estimar como personas dependientes, tanto
a los ancianos —quienes han generado la
necesidad de una atención particula rizada—,
los cuales no pueden valerse por sí mis-
mos, como así también a los discapacitados
(físicos o psíquicos), los convalecientes de
una enfermedad (sólo en forma temporal) y
Al respecto, la opi nión de cRistina MangaRel li
resulta categórica . La protección soc ial —afi rma la
jurista oriental — es más amplia que la Seg uridad
Social y es una no ción más amplia, continúa diciendo,
porque comprende la segur idad social y además ref iere
a otros riesgos o necesidades (por ejemplo, prog ramas
de reducción de la pobreza, etc.); ab arca la intervención
del Estado y también de la sociedad c ivil; y es ajena a
la relación de trabajo (Conf. La co bertura universal del
sistema de protección y seguri dad social y la empleabili-
dad, en Revista de Derec ho Laboral, Montevideo, 2 008,
Nº 230, pág. 313 y sigs.).
los niños —inclusión que no merece mayor
explicación— en los primeros años de su
existenci a(3).
De ahí que su protección haya requerido
un espacio diferenciado, hasta el punto que
algunos autores —al existir discrepanc ias al
respecto— consideran que se ha producido el
nacimiento de un nuevo riesgo social, el cu al
ha cobrado protagonismo en varios países
pertenecientes a la Unión Europea, apart e del
Reino Unido, como lo veremos a continuación.
Precisamente, en el Reino de España la re-
ferida problemática cuenta con un basamento
sólido en las prescripciones de la ley 39 del
14/XII/06 desti nada a regular “la atención
a las personas en situación de dependencia
y la promoción de su autonomía personal” y
de cuyas principales notas nos habremos de
ocupar en las líneas que siguen.
4. Sobre este particular, importa rá efec-
tuar una previa aclaración en relación a
la mencionada norma legal y cuya sanción
—aprobada por amplio consenso— tuvo lu-
gar en un marco de crec imiento económico,
lo que supuso un avance en el bienestar de
las personas.
Bien es cierto que la f‌inalidad que alentara
su instauración consistió en brindar respues-
ta a una sentida necesidad social; pero m ás
allá del objetivo nutriente, la norma también
tuvo en su mira establecer condiciones que
hicieran p osible inic iativas ec onómicas, l as
que no sólo posibilitarían crea r puestos de
trabajo en el ámbito de los servicios sociales,
sino, también, empleos indirectos en el resto
de los sectores productivos favoreciendo, de
esta manera, la situación de personas desem-
pleadas con dif‌ic ultades de inserción.
Empero, la crisis que a fines de la pri-
mera década del siglo XXI se desatara en el
continente europe o, repercutió en la ec ono-
mía española y, por ende, en los márgenes
(3) La consideración de u na persona como de-
pendiente, tiene lugar cuando así r esulta luego de
haber sido sometida a una escal a de valoración de
su capacidad funciona l, con la final idad de poder
determinar aqu ellas actividades de la v ida diaria
que no puede realizar en for ma autónoma.

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