Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 12 de Marzo de 2013, expediente 63.541

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013

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"NOYCLA S.A. SIINFRACCIÓN LEY 11.683". CAUSA N° 2684/11. J.N.P.E. N° 5,

SECRETARÍA N° 10. (CAUSA N° 63.541. ORDEN N° 24.921. SALA "B").

Buenos Aires, 12 de marzo de 2013.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 64/71 vta. por la representante de la A.F.I.P.-D.G.

  1. contra la resolución de fs. 61/63, por la cual el señor juez a cargo del juzgado "a quo" resolvió -en lo que interesa-:

    "...11. CONFIRMAR PARCIALMENTE la resolución administrativa de la D.G.

    I.-A.F.I.P ..., REDUCIENDO LA SANCIÓN DE MULTA a la suma de un mil quinientos pesos ($ 1.500), Y EXIMIENDO al contribuyente de la sanción de CLAUSURA dispuesta ... " (la transcripción es copia textual del original; se prescinde del resaltado).

    La presentación de fs. 88/93 vta., por la cual la representante de «

    .J la A.F.I.P.-D.G.

  2. informó por escrito en la oportunidad prevista por el arto 454

    -

    (.) del C.P.P.N.

    -

    LL.

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    en ------CONSIDERANDO: _

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    :J

    El señor juez de cámara doctor M.A.G. expresó:

    1. ) Que, por el acta obrante a fs. 4 se constató que, el día 3 de noviembre de 2010, dos funcionarios de la A.F.I.P.-D.G.

  3. se constituyeron en el local comercial perteneciente a la contribuyente NOYCLA S.A. y se verificó que aquélla " ...no posee controlador homologado ... emitiendo por sus operaciones comerciales con consumidores finales facturas tipo "B" ... " (la transcripción es copia textual del original).

    1. ) Que, en el caso, la infracción constatada por el acta de fs. 4

    consistió en la ausencia de emisión de facturas o comprobantes equivalentes en las formas, con los requisitos y en las condiciones establecidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme a lo establecido por el arto 40 inc. a) de la ley 11.683, en virtud de que la contribuyente no emitió

    factura o comprobante equivalente, mediante el correspondiente controlador fiscal.

    30) Que, la disposición citada precedentemente se integra, en este supuesto, con lo establecido por el arto 1 de la R.G. N° 4104 (D.G.I.,t.o. por la R.G. N0 259), norma por la cual se prevé la obligación de utilizar únicamente los controladores fiscales para emitir los comprobantes fiscales, y se susti~yen las normas establecidas por la R.G. N° 3419 para la emisión de los comprobantes mencionados.

    40) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado Ha qua" confirmó parcialmente la resolución administrativa de fs. ,

    10/16 por la cual se impuso a la contribuyente una sanción de multa,

    modificando el monto de aquélla, el cual se fijó en la suma de mil quinientos pesos ($ 1.500). Asimismo, por aquella resolución, se dejó sin efecto la sanción de clausura impuesta al local comercial de aquélla por aplicación del arto 49 de la ley 11.683. Para resolver en el sentido mencionado expresó:

    " ...Del análisis de las circunstancias que rodean al hecho que da origen a la resolución que se recurre, se advierte la desproporción entre la sanción impuesta Y la gravedad de la infracción comprobada ...Sentado ello, es menester resaltar la modificación del arto 49 de la ley 11.683, establecida por ... la ley 25.795, la que habilita eximir parcialmente la pena impuesta,

    limitándose a una de las sanciones previstas en el artículo 40 ... " (confr. fs. 62

    vta.; la transcripción es copia textual del original).

    50) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la representante de la A.F.I.P.-D.G.

  4. se agravió de la resolución recurrida por considerar que,

    en atención a la gravedad de la infracción constatada, resultaría procedente la aplicación de las sanciones de multa y clausura en forma conjunta (confr. fs.

    64/71 vta. del presente).

    60) Que, conforme se ha establecido por la Corte Suprema de...

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