Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 16 de Noviembre de 2010, expediente 5.449/I

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., 16 de noviembre de 2010.

Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el n° 5449/I,

caratulada “N.C., R. s/ solicita exhumación e identificación” procedente del Juzgado Federal n° 3 de esta ciudad; y,----------

CONSIDERANDO: Que llegan las actuaciones a este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 511/512 vta. por el doctor H.I., en representación de J.C.M., contra la resolución obrante a fs. 493/508 que decreta en el punto I) el procesamiento del nombrado por considerarlo “prima facie” coautor penalmente responsable de los delitos de encubrimiento, en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público previstos y reprimidos en los artículos 54, 248

y 277 inc. 1.d y 3.d del Código Penal y en el punto II) disponer como medidas de seguridad respecto del imputado la prohibición de salir del país y la USO OFICIAL

prohibición de ausentarse de su domicilio por más de setenta y dos horas sin conocimiento y autorización del juzgado, todo ello de conformidad con el artículo 310 del C.P.P.N., recurso que no cuenta en esta instancia con la adhesión del Señor Fiscal General Coordinador a cargo de la Unidad de trabajo creada por R.. PGN 46/02, designado por el Procurador General de la Nación para intervenir en los procesos por violaciones a los Derechos Humanos que se siguen en esta jurisdicción mediante Resol. PGN n° 132/09,

doctor R.M.M. (v. fs. 532).

Que los agravios esgrimidos atacan la resolución en crisis con basamento en que “… ha quedado debidamente demostrado en la causa que mi defendido, y así lo dice V.S. en la resolución recurrida, ha cumplido en todos sus primeros pasos posteriores al hallazgo del cadáver de la víctima, con las obligaciones funcionales a su cargo, resultando ilógico suponer que si su voluntad era la de encubrir, hubiera ordenado su autopsia y la remisión de impresiones digitales de sus manos, a un Laboratorio oficial especializado, para su identificación …”. Agrega que tampoco podría prosperar el procesamiento por la falta de comunicación que tuvo con el Juzgado Federal debido a que el hecho de que no exista constancia no significa que no se haya efectuado, más “… cuando el Poder Judicial según también es notorio resultaba al menos funcional al aparato represivo, poniendo por caso a disposición del Poder Ejecutivo y del Ejercito Argentino a los detenidos por infracción a la ley 20.840 …”. Por último señala que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR