Novedades de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y Tribunales inferiores

AutorFernando Amosa/Juan Francisco Díaz y James Vértiz Medina
CargoAbogado (UCALP), docente del Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP) y asistente jurídico del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires/Abogado (UNLP), docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP/Abogado (UNLP), docente del Instituto de Derechos Humanos de la Facultad...
Páginas451-484
COMENTARIO A JURISPRUDENCIA | 451
Actualidad de la Jurisprudencia de
la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, de la Suprema
Corte de Justicia de la Provincia de
Buenos Aires y Tribunales inferiores
Fernando Amosa
1
|
Universidad Católica de La Plata,
Argentina
Juan Francisco Díaz
2
|
Universidad Nacional de La Plata,
James Vértiz Medina
3
Argentina
Revista Derechos en Acción ISSN 2525-1678/ e-ISSN 2525-1686
Año 4/Nº 13, Primavera 2019 (21 septiembre a 20 diciembre), 451-484
DOI: https://doi.org/10.24215/25251678e345
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-2706-1650
https://orcid.org/0000-0002-5891-7845
https://orcid.org/0000-0003-2261-1999
Corte IDH. Caso Girón y otro Vs. Guatemala. Excepción Pre-
liminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de
octubre de 2019. Serie C No. 390
I. Hechos: Los hechos del caso versan sobre la alegada
responsabilidad del Estado por varias violaciones a garantías
mínimas cometidas en el marco del proceso penal contra
1 Abogado (UCALP), docente del Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP)
y asistente jurídico del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de
Buenos Aires. Email: Fernando.amosa@gmail.com
2 Abogado (UNLP), docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la
UNLP. Email: juanfranciscodiaz87@gmail.com
3 Abogado (UNLP), docente del Instituto de Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales de la UNLP. Email: jamesvertiz@hotmail.com
452 | COMENTARIO A JURISPRUDENCIA
REDEA. DERECHOS EN ACCIÓN
| Año 4 . Nº 13 | Primavera 2019
Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza por los delitos de viola-
ción calificada y asesinato, que culminó con la imposición de la
pena de muerte, y sus ejecuciones televisadas por medio de un
pelotón de fusilamien to.
II. Fondo: El Tribunal de San José, se ocupó en el caso de con-
siderar y resolver el fondo de la controversia sobre la imposición
obligatoria de la pena de muerte de los señores Roberto Girón
y Pedro Castillo Mendoza, la alegada violación a la integridad
personal por la permanencia de los mismos en el denominado
“corredor de la muerte”, y la presunta vulneración a las garantías
judiciales.
A efectos de examinar la alegada violación del derecho a la
vida de los señores Roberto Girón y Pedro Castillo, preliminar-
mente la Corte recordó su reciente postura sentada en el caso
Martínez Coronado Vs. Guatemala (2019). Allí subrayó que, en
los casos excepcionales en los cuáles está permitida a los Estados
la aplicación de la pena de muerte, tal posibilidad está sujeta a
un conjunto de rigurosas limitaciones. Que, tal como lo dispone
la Convención Americana, la pena de muerte no podrá impo-
nerse sino para los delitos más graves (artícu lo 4.2) y por la otra,
se excluye de modo absoluto su aplicación por delitos políticos
o por delitos comunes conexos con los políticos (artícu lo 4.4).
Que la circunstancia de que dicho instrumento reduzca el ámbito
posible de aplicación de la pena de muerte a los delitos comunes
más graves y no conexos, es reveladora del propósito de consi-
derar dicha pena aplicable sólo en condiciones excepcionales.
También advirtió que los Estados tienen el deber de proteger
a todas las personas al evitar delitos, sancionar a los responsables
y mantener el orden público, particularmente cuando se trata de
hechos como los que dieron origen al proceso penal seguido
contra de los señores Girón y Castillo Mendoza, en el sentido de
que la lucha de los Estados contra el crimen debe desarrollarse
dentro de los límites y conforme a los procedimien tos que
permitan preservar tanto la seguridad pública como el pleno
respeto a los derechos humanos.
COMENTARIO A JURISPRUDENCIA | 453
Sobre la imposición obligatoria de la pena de muerte, la
Corte nota que en la sentencia del Juzgado de Primera Ins-
tancia, el juzgador impuso dicha sanción, pena de muerte,
de manera obligatoria, como lo establecía el artícu lo 175 del
Código Penal, sin tomar en consideración las circunstancias ate-
nuantes o agravantes. El Tribunal recordó lo señalado en el caso
Raxcacó Reyes Vs. Guatemala (2005), remitiéndose al Comité de
Derechos Humanos de Naciones Unidas, que consideró “que la
obligatoriedad de la pena capital con la que se priva al sujeto
de su derecho a la vida, impide considerar si, en las circuns-
tancias particulares del caso, esta forma excepcional de castigo
es compatible con las disposiciones del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos”, así como lo señalado por este
Tribunal en el caso Hilaire, Constantine y Benjamín y otros
Vs. Trinidad y Tobago (2002) respecto de cómo se trataba a los
acusados en aplicación de la pena de muerte obligatoria.
Que el artícu lo 175 del Código Penal de Guatemala, tal
como estaba redactado, no contemplaba la aplicación de una
pena distinta a la pena de muerte, por la comisión del delito de
violación calificada, en los casos en que la víctima no hubiera
cumplido los diez años de edad. La norma indicada no permitía
valorar las características específicas del delito, ni el grado de
participación y de culpabilidad del acusado, circunstancias que
podrían atenuar la sanción impuesta. La regulación de dicho
delito ordenaba de manera automática la aplicación de la pena de
muerte a sus autores.
Por lo que la condena a pena de muerte de los señores
Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza se fundó en la aplica-
ción de la pena impuesta en el artícu lo 175 del Código Penal,
vigente al momento de la sentencia, la Corte consideró que el
Estado violó la prohibición de la privación arbitraria de la vida
establecida en el artícu lo 4.1 y 4.2 de la Convención Americana,
en relación con los artícu los 1.1 y 2 de la Convención, en per-
juicio de los señores Girón y Castillo.
Respectó el derecho a la integridad personal, la Corte enfa-
tizó que tuvo ya la oportunidad de pronunciarse al respecto
Jurisp. Corte IDH, CSJN, CSJ Prov. BA y Trib. inf.
|
Amosa - Díaz - Vértiz Medina

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