Aviso Oficial Notifica a Forestal Maria Silvia S.R.L. Actuacion 12238-101-2007/17
Fecha de la disposición | 12 de Agosto de 2008 |
Asimismo, les indicamos que la tasa de descuento a utilizar para junio de 2008, con respecto a los 'Bonos garantizados' emitidos por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial recibidos en el marco del Decreto 1579/02, Resolución 539/02 del ex Ministerio de Economía y normas complementarias (BOGAR 2018) es de 8,0% TNA, en reemplazo de la que resultaría de aplicar la metodología prevista en las disposiciones de la Comunicación 'A' 3911.
Finalmente, les señalamos que a los fines de la determinación de los resultados distribuibles sobre instrumentos sin cotización (segundo párrafo del punto 2.1.2. de la Sección 2. de las normas sobre 'Distribución de resultados'), se aplicará la TM de 11,8% TNA, mientras que para el BOGAR 2018, se utilizará su cotización de mercado.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA DARIO C. STEFANELLI, Gerente de Emisión de Normas. -- JUAN C. ISI, Gerente Principal de Emisión y Consultas Normativas.
e. 12/08/2008 Nº 583.257 v. 12/08/2008 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'B' 9302. 11/07/2008. Ref.: Circular OPASI 2-Coeficiente de estabilización de referencia (CER).
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SUSANA L. MONTEAGUDO, Jefe de Estadísticas Monetarias. -- RICARDO MARTINEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias.
ANEXO B.C.R.A. Coeficiente de estabilización de referencia (CER) Anexo a la Com. 'B' 9302 lndices de precios al consumidor (IPC) usados para actualizar el CER correspondientes al:
Fecha a la que corresponde el coeficiente COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA (CER) Base 2.2.2002=1
Tercer mes anterior Segundo mes anterior Mes anterior 100.56 101.20 20080707 2.1563
20080708 2.1568
20080709 2.1572
20080710 2.1576
20080711 2.1581
20080712 2.1585
20080713 2.1590
20080714 2.1594
20080715 2.1599
20080716 2.1603
20080717 2.1607
20080718 2.1612
20080719 2.1616
20080720 2.1621
20080721 2.1625
20080722 2.1629
20080723 2.1634
20080724 2.1638
20080725 2.1643
20080726 2.1647
20080727 2.1652
20080728 2.1656
20080729 2.1660
20080730 2.1665
20080731 2.1669
100.56 101.20 20080801 2.1674
20080802 2.1678
20080803 2.1683
20080804 2.1687
20080805 2.1692
20080806 2.1696
Cálculo según Ley 25.713 Anexo I. (Resolución 47/2002 del Ministerio de Economía).
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