Aviso Oficial Notifica a Forestal Maria Silvia S.R.L. Actuacion 12238-101-2007/17

Fecha de la disposición12 de Agosto de 2008

Asimismo, les indicamos que la tasa de descuento a utilizar para junio de 2008, con respecto a los 'Bonos garantizados' emitidos por el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial recibidos en el marco del Decreto 1579/02, Resolución 539/02 del ex Ministerio de Economía y normas complementarias (BOGAR 2018) es de 8,0% TNA, en reemplazo de la que resultaría de aplicar la metodología prevista en las disposiciones de la Comunicación 'A' 3911.

Finalmente, les señalamos que a los fines de la determinación de los resultados distribuibles sobre instrumentos sin cotización (segundo párrafo del punto 2.1.2. de la Sección 2. de las normas sobre 'Distribución de resultados'), se aplicará la TM de 11,8% TNA, mientras que para el BOGAR 2018, se utilizará su cotización de mercado.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA DARIO C. STEFANELLI, Gerente de Emisión de Normas. -- JUAN C. ISI, Gerente Principal de Emisión y Consultas Normativas.

e. 12/08/2008 Nº 583.257 v. 12/08/2008 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'B' 9302. 11/07/2008. Ref.: Circular OPASI 2-Coeficiente de estabilización de referencia (CER).

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).

Saludamos a Uds. muy atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SUSANA L. MONTEAGUDO, Jefe de Estadísticas Monetarias. -- RICARDO MARTINEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias.

ANEXO B.C.R.A. Coeficiente de estabilización de referencia (CER) Anexo a la Com. 'B' 9302 lndices de precios al consumidor (IPC) usados para actualizar el CER correspondientes al:

Fecha a la que corresponde el coeficiente COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA (CER) Base 2.2.2002=1

Tercer mes anterior Segundo mes anterior Mes anterior 100.56 101.20 20080707 2.1563

20080708 2.1568

20080709 2.1572

20080710 2.1576

20080711 2.1581

20080712 2.1585

20080713 2.1590

20080714 2.1594

20080715 2.1599

20080716 2.1603

20080717 2.1607

20080718 2.1612

20080719 2.1616

20080720 2.1621

20080721 2.1625

20080722 2.1629

20080723 2.1634

20080724 2.1638

20080725 2.1643

20080726 2.1647

20080727 2.1652

20080728 2.1656

20080729 2.1660

20080730 2.1665

20080731 2.1669

100.56 101.20 20080801 2.1674

20080802 2.1678

20080803 2.1683

20080804 2.1687

20080805 2.1692

20080806 2.1696

Cálculo según Ley 25.713 Anexo I. (Resolución 47/2002 del Ministerio de Economía).

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