Nota Externa 72
Fecha de disposición | 19 Octubre 2007 |
Fecha de publicación | 19 Octubre 2007 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 31263 |
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Los instrumentos comprendidos en los incisos b), c), d), e), f), j), n), ñ) o), p) y q) del artículo 74 de la Ley 24.241 (texto según Decreto Nº 1387/01 y según Ley 26.222): Calificación A para inversiones de corto plazo o BBB para inversiones de largo plazo, ambas presentadas por la entidad calificadora ante la COMISION NACIONAL DE VALORES.
Las Administradoras no podrán adquirir para el fondo que administran y el encaje certificados de participación o títulos de deuda instrumentados sobre fideicomisos financieros cuyo activo se encuentre conformado total o parcialmente por títulos valores que no cuenten con el nivel mínimo de calificación exigido para ser parte de la cartera de los fondos de jubilaciones y pensiones. Esta limitación alcanza a todos los activos que integran o garantizan en forma directa o indirecta los certificados de participación o títulos de deuda, salvo que dichos activos se encuentren incorporados a fideicomisos de titulización, conforme la definición de estos últimos comprendida en el inciso f) del artículo 1º de la presente Instrucción, o que se trate de las inversiones a las que se refiere el artículo 8º de la presente Instrucción, en cuyo caso no será necesaria tal calificación.
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Las acciones mencionadas en los incisos h) e i) del artículo 74 de la Ley 24.241: calificadas como de buena calidad (Categoría 2).
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Los títulos valores emitidos por Estados extranjeros y por Organismos Internacionales incluidos en el inciso k) del artículo 74 de la Ley 24.241 y por sociedades extranjeras incluidos en el inciso l) del artículo 74 de la Ley 24.241: calificados como 'Investment Grade' por las calificadoras internacionales habilitadas por la reglamentación del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y de la COMISION NACIONAL DE VALORES, respectivamente.
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Los depósitos e inversiones a plazo comprendidos en el inciso g) del Artículo 74 de la Ley 24.241 deberán efectuarse en entidades financieras cuyas calificaciones de riesgo sean, como mínimo, las siguientes:
Nivel mínimo de Nivel mínimo de calificaciones de corto plazo calificaciones de largo plazo Pesos Moneda Pesos Moneda extranjera extranjera Fitch Ratings Ltd. A3 (arg) A3 (arg) A (arg) A (arg) Moody's Investors Service A3.ar A3.ar A3.ar A3.ar Standard & Poor's raA-3 raA-3 raA raA International Ratings Ltd.
El mismo nivel mínimo deberá ser también considerado para las entidades del país en que se radiquen cuentas corrientes a nombre del Fondo de Jubilaciones y Pensiones y del Encaje.
Las entidades del exterior en que se mantengan fondos para liquidar operaciones realizadas en mercados extranjeros autorizados deberán contar con calificación internacional de riesgo 'A' o superior otorgada por alguna de las...
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