Nota Externa 31/2009

EmisorDireccion General de Aduanas
Fecha de la disposición17 de Abril de 2009

PANCM DESCRIPCION PRECIO A PUBLICAR UNIDAD DESTINOS POR GRUPO 0806.10.00

Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 Kg e inferior o igual a 20 Kg. De variedades diferentes a Imperial Seedless, Flame Seedless, Red Globe, Black Seedless, Ribier, Victoria, California, Sultanina, o Moscatel Rosado. En envases secundarios de contenido neto superior a 8,5 Kg e inferior o igual a 10 Kg.

1,40 KG GR1; GR6

0806.10.00

Uvas frescas, en envases inmediatos de contenido neto superior a 2,5 Kg e inferior o igual a 20 Kg. De variedades diferentes a Imperial Seedless, Flame Seedless, Red Globe, Black Seedless, Ribier, Victoria, California, Sultanina, o Moscatel Rosado. En envases secundarios de contenido neto superior a 10 Kg.

1,52 KG GR1; GR6

ANEXO II Destino de las mercaderías GRUPO 1 GRUPO 6

406 BELGICA 131 NIGERIA 409 DINAMARCA 159 SUDAFRICA 410 ESPAÑA 411 FINLANDIA 412 FRANCIA 414 HUNGRIA 413 GRECIA 422 NORUEGA 415 IRLANDA 424 POLONIA 416 ISLANDIA 426 REINO UNIDO 417 ITALIA 427 RUMANIA 420 MALTA 429 SUECIA 422 NORUEGA 430 SUIZA 423 PAISES BAJOS 436 TURQUIA 424 POLONIA 444 RUSIA 425 PORTUGAL 445 UCRANIA 426 REINO UNIDO 451 REP. CHECA 429 SUECIA 319 ISRAEL 438 ALEMANIA, REP. FED.

ANEXO III Baja de valor referencial para exportación PA NCM DESCRIPCION GRUPOS DE DESTINO 0806.10.00

Todas las mercaderías de esta Posición arancelaria NCM con valor referencial vigente.

Todos los destinos e. 17/04/2009 Nº 27124/09 v. 17/04/2009 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Nota Externa Nº 31/2009

Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo.

Bs. As., 14/4/2009

VISTO la actuación Nº 13707- 27 -2009 y la Resolución General AFIP Nº 1907 por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio, establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías.

Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el Anexo II de la Resolución General Nº 1907 (AFIP).

Que en el relevamiento que periódicamente se efectúa, se ha observado en algunos sectores del comercio importador un comportamiento que torna pertinente un estudio pormenorizado...

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