Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 10 de Diciembre de 2018, expediente CSS 059689/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº59689/2011 Sentencia Definitiva Autos: “N.L.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fs.37/39 que rechazó la demanda interpuesta tendiente a obtener el aumento establecido en el Decreto 883/2010 en sus haberes como retirados de las Fuerzas Armadas.

Y CONSIDERANDO:

Que el Decreto 883/2010 conforme surge de sus Considerandos fue dictado con el propósito de “reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación, que la correcta ejecución de la actividad de los integrantes de los regímenes citados precedentemente exige”. Para ello actualizó la escala salarial vigente hasta ese momento.

Fijó a partir del 1º de julio y del 1º de agosto del 2010, el haber mensual de Personal Militar de las Fuerzas Armadas, Gendarmería Nacional,. Prefectura Naval Argentina, Servicio Penitenciario Federal, Policía Federal Argentina, Policía de Establecimientos Navales, Policía de Seguridad Aeroportuario y (personal policial y civil), conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en los Anexos que forman parte del citado decreto.

A los fines de resolver la cuestión dilucidada en autos corresponde en primer orden, recordar lo dispuesto en el art. 74 de la Ley 19.101 que establece que “Cualquier sea la situación de revista que tuviera el personal en el momento de su pase a retiro, el haber de retiro se calculará sobre el cien por ciento de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviera derecho a la fecha de su pase a situación de retiro o de cese en la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 62, en los porcentajes que fija la escala del artículo 79.

Asimismo: 1. Dicho personal percibirá con igual porcentaje, cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado, en actividad. En el punto 2, párrafo 2, se determina que el haber de retiro calculado en la forma antes dicha sufrirá periódicamente las variaciones que con posterioridad se produzcan en el haber mensual y suplementos generales del grado con que fueron calculados ( conf. art.1, punto 16 de la Ley 22.511).

Casi en paralelo...

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