Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 3 de Diciembre de 2021, expediente FRO 036657/2019

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FRO 36657/2019

doba, 3 de diciembre de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SRIO. AV.

(DESPRENDIMIENTO DE 18564/2017–AVICOLA TGH S.A.) A.,

EMILIANO GABRIEL, A., M.J. s/INFRACCION

LEY 24.769” (FCB 36657/2019), puestos a despacho de esta Sala B fin de resolver sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por el señor F. General interino en contra de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 16.9.2021.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 27.9.2021 el señor F. General interino doctor A.L. interpuso recurso de casación en contra de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 16.9.2021 que dispuso en lo que aquí

    interesa: “… I) CONFIRMAR la resolución de fecha 15.3.2021

    dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, en cuanto dispuso sobreseer a E.G.Á. (DNI

    28.127.002) y M.J.Á. (DNI

    32.143.048), en orden al delito de evasión simple en concepto de Impuesto al Valor Agregado, (período fiscal 2016), por la suma de ($ 844.646,46) pesos O. cuarenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y seis pesos con cuarenta y seis centavos, y (período fiscal 2017), por la suma de ($ 1.477.687,26) pesos Un millón cuatrocientos setenta y siete mil con seiscientos ochenta y siete pesos con veinte seis centavos; conf. art. 18 de la C.N., art. 9

    de la C.A.D.H., art. 2 del C.P., arts. 279 y 280 de la ley 27.430, de acuerdo a lo establecido por los arts. 335 y 336 inc. 3ero del CPPN, con la expresa mención que el presente proceso no ha afectado el buen nombre y honor del que hubieran gozado los imputados...”.

    Fecha de firma: 03/12/2021

  2. En dicha presentación, el F. General Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.A., JUEZ DE C. interino, A.L., señaló que la cuestión Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34085924#305568382#20211203115012316

    debatida es esencialmente de naturaleza jurídica,

    circunscripta a establecer la correcta interpretación y aplicación en el caso concreto de lo dispuesto en los arts. 18 de la C.N., art. 9 de la C.A.D.H., 2 del C.P., 2°

    inc. a) de la ley 24.769 (modificado por la 27.430) y 336

    inc. 3° del Código Procesal Penal de la Nación, señalando que del modo como se efectúe dicha interpretación,

    dependerá en definitiva que nos encontremos ante un hecho punible o no punible.

    En oportunidad de señalar los motivos por los que discrepa con la interpretación de la resolución de marras, señala que en materia tributaria, mediante el artículo 279 se aprobó un nuevo régimen, que entre otros cambios, ajustó los montos a partir de los cuales son punibles algunas de las conductas consideradas delito.

    De este modo expresa que en la ley n° 27.430, la variación de esos montos mínimos tuvo como objetivo principal actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas o modificadas.

    Señala en este sentido, que se instruyó así a los señores fiscales con competencia en materia penal para que se opusieran a la aplicación retroactiva de la ley posterior.

    Por ello, es que entiende que resulta conveniente adoptar la instrucción general impartida mediante la Resolución PGN 5/12, en cuanto a la obligación de los fiscales de impugnar los pronunciamientos judiciales que sostengan una postura contraria a la allí

    propiciada, en materia de la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna a las normas que disponen aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite Fecha de firma: 03/12/2021 a la punibilidad, cuando ellas Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.A., JUEZ DE CÁMARA de responden al fin actualizarlas para...

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