Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 14 de Abril de 2023, expediente FSM 047757/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa N° 9663 - FSM 47757/2022/CA1

NN: REYES, E.F. s/INFRACCION LEY 23.737 PRESENTANTE: COMPLEJO PENITENCIARIO

FEDERAL NRO. 2 DE MARCOS PAZ

Reg. Int. N° 10.699

S.M., 14 de abril de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Juzgado Federal nro. 1 de M. dictó el procesamiento de E.F.R., por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de suministro ocasional de estupefaciente a título gratuito,

    agravado por haberse cometido dentro de un lugar de detención y en grado de tentativa (artículos 5, inciso “e”

    y 11, inciso “e” de la ley 23.737 y 42 y 45 del Código Penal de la Nación y 306 del CPPN), y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de doscientos mil pesos ($200.000) -puntos I y II-.

    El decisorio fue apelado por la defensa oficial del cautelado, el cual mantuvo en la instancia. Por su parte, el Fiscal General no adhirió a la impugnación.

  2. La defensa argumentó que la versión ofrecida por E.F.R. al deponer en los términos del art. 294 del CPPN, no logró ser desvirtuada con la prueba producida durante la instrucción. Refirió

    que no era posible inferir que el prenombrado haya obrado con el dolo requerido para la configuración de la figura endilgada.

    Indicó asimismo que la conducta endilgada a su asistido deviene atípica, toda vez que no se ha podido acreditar la afectación al bien jurídico protegido por la norma bajo análisis. Ello, en virtud que el peritaje Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    labrado sobre el material incautado no determinó su calidad y capacidad de producir efectos propios.

    De otra parte, señaló que la situación bajo estudio debería seguir la misma suerte de los casos en que se abordan situaciones de consumo personal –artículo 14,

    segunda parte de la ley 23.737-, las que a partir del fallo “A.” de la CSJN se encuentran amparadas por el art. 19 de la CN.

    Se agravió por último, del monto del embargo fijado por el a quo, por considerarlo excesivo.

  3. Ahora bien, puestos a resolver aquello que ha sido motivo de agravio (art. 445 del CPPN), se adelanta que la decisión en crítica será homologada, en base a los fundamentos que de seguido se expondrán.

  4. En primer lugar, toca señalar que la materialidad de la conducta disvaliosa aquí ventilada, se sustenta a partir de lo informado en el Sumario de Prevención labrado por la División Control y Registro del Complejo Penitenciario Federal nro. 2 de M.P., el 8

    de septiembre de 2022, que da cuenta que al momento de realizar el control y registro de la encomienda que fue enviada al interno J.G.R. (LPU N° 399679/P) –

    alojado en el pabellón nro. 5-, se hallaron ocultos dentro de una caja de cartón la cual contenía alimentos varios,

    diez (10) paquetes de cigarrillos que poseían en su interior –mezclado con tabaco-, una sustancia herbácea la cual, a la postre y test de orientación mediante efectuado en el establecimiento carcelario, se determinó que se Fecha de firma: 14/04/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

    Causa N° 9663 - FSM 47757/2022/CA1

    NN: REYES, E.F. s/INFRACCION LEY 23.737 PRESENTANTE: COMPLEJO PENITENCIARIO

    FEDERAL NRO. 2 DE MARCOS PAZ

    Reg. Int. N° 10.699

    trataba de marihuana y que su peso total era de 39 gramos (cfr. fs. 1/20 del expediente digital).

    A más de ello, se anota que la visita carcelaria efectuada por el encausado a su hijo J.G.R. el día del evento en estudio, quedó debidamente consignada en la planilla de registro de visitas del penal -adjuntada en el Sumario de Prevención antes detallado-.

    En abono a lo anterior y en sintonía con lo informado por el establecimiento carcelario de M.P.,

    resulta ilustrativa la Declaración de Contenido remitida por el Correo Argentino de fecha 6 de septiembre de 2022,

    documento en el que consta la descripción del contenido de la encomienda (2 leches, cigarrillos, yerba, etc), los datos del remitente –E.F.R.-, su firma y su número de DNI -datos coincidentes con los consignados en el sumario labrado por el centro de detención precitado-.

    En respuesta a la señalada atipicidad de la conducta endilgada a R., ha de valorarse la conclusión a...

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