Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 7 de Julio de 2021, expediente FMZ 013541/2020/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S. III

Causa Nº FMZ 13541/2020/CFC1

MORENO FERRER, M. s/

Cámara Federal de Casación Penal recurso de casación

Registro nro.: 1102/2021

la Ciudad de Buenos Aires, a los 07 días del mes de julio del año 2021, reunidos los señores jueces de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., J.C.G. y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FMZ 13541/2020/CFC1 caratulada “MORENO FERRER, M. s/ recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público F. ante esta Cámara, Dr. R.O.P. y de la señora Defensora Particular, doctora M.M.F., en representación de la imputada F.G.C.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: G., C. y R..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO

Que esta S., con fecha 17 de marzo de 2021 (reg. N°

296/2021), resolvió hacer lugar al recurso de queja por recurso de casación denegado deducido por la aquí impugnante respecto del pronunciamiento de la S. “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, que con fecha 19 de noviembre de 2020 e integrada en forma unipersonal por el doctor A.R.P. (art. 31 bis del C.P.P.N. conf.

ley 27.384), resolvió “…RECHAZAR el recurso de apelación articulado por la defensa de F.G.C.G., en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal de S.J., la que se confirma en cuanto rechaza Fecha de firma: 07/07/2021

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Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

el pedido de inhibitoria [de la justicia ordinaria de la Provincia de S.J.] formulado oportunamente por las Dras.

M.M.F. e I.A.M.…”, asistiendo técnicamente a F.G.C.G..

El recurso fue mantenido en esta instancia por la Defensa Particular, habiendo sido anoticiado oportunamente el señor F. General ante esta instancia, doctor R.O.P. a los efectos legales pertinentes.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del ordenamiento ritual, la defensa de confianza amplió

fundamentos y peticionó que esta S. haga lugar a su remedio casatorio y declare la competencia de la justicia federal para continuar con la tramitación de este legajo.

En la oportunidad prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del código de forma, la Dra. M.M.F. por la defensa de F.G.C.G.,

presentó breves notas. En estas condiciones el expediente quedó finalmente en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

La Defensa Particular en su remedio casatorio entendió que la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que trae como consecuencia la denegación del fuero federal es arbitraria, en tanto y en cuanto desde su personal óptica carece de adecuada fundamentación. En este sentido,

puntualizó que el Tribunal a quo omitió considerar argumentos defensistas esenciales para una correcta solución del caso y que, el pronunciamiento atacado violentó la garantía del juez natural y los derechos de defensa en juicio y a una tutela judicial efectiva de su pupila. Asimismo, alegó que la sentencia cuestionada está motivada en afirmaciones de carácter dogmático, las cuales necesariamente privan al Fecha de firma: 07/07/2021

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Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

S. III

Causa Nº FMZ 13541/2020/CFC1

MORENO FERRER, M. s/

Cámara Federal de Casación Penal recurso de casación

pronunciamiento del sustento lógico requerido legalmente (arts. 123 y 404 inc. 2° del C.P.P.N.).

También, la asistencia técnica particular destacó que la decisión de la Cámara de Apelaciones vulneró la garantía de igualdad ante la ley de su asistida, en atención a la diferencia de interpretación de la normativa referida al instituto de la suspensión del juicio a prueba que existe -según afirma- entre la justicia ordinaria de la provincia de S.J. y la justicia federal, siendo esta última -a su parecer- más benévola para los enjuiciados.

Por último, peticionó que ante la existencia de sendos vicios de fondo y de forma en el silogismo sentencial...

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