Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 13 de Junio de 2023, expediente CFP 010165/2012/CA003

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

CFP 10165/2012/CA3

La Plata, 13 de junio de 2023.

VISTO: Este expediente Nº CFP 10165/2012,

caratulada: “Imputado: D.V., C y Otros s/ Infracción Ley 22.362 (Art. 31. Inc. B). Infracción Ley 22.362

(Art. 31 Inc. D). Denunciante: C, M E I”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de G A R, M C Del V I, M

    A J, A F G, A L S, H D L, P A M, L F, P J C, C F Di M,

    J O A, S M, L V, y G E S, contra la resolución del día 21 de diciembre de 2020, mediante la cual el juez de primera instancia dictó los procesamientos -sin prisión preventiva- de los nombrados como autores del delito previsto en el art. 31 incs. a) y d) de la Ley 22.362 (“defraudación en la calidad de las cosas al público en general mediante la confección,

    distribución, puesta en venta y comercialización de productos con marcas fraudulentamente imitadas y sin la debida autorización de sus titulares registrales”)

    en concurso ideal con el delito previsto en el art.

    173 inc. 1º en función 172 del CP (estafa).

    Para cada uno de los imputados, el juez a quo fijó la suma de cien mil pesos ($100.000) para responder a la eventual responsabilidad civil y/o penal que del hecho investigado pudiera surgir.

  2. La investigación se inició el día 26 de septiembre de 2012 a partir de la denuncia formulada por M E I C, apoderada de la firma Q Inc. y sus marcas DC shoes y R. La denunciante expresó que una persona identificada como C del V se encontraba comercializando vía internet, a través del mail variosimportados@hotmail.com, productos que exhibían la marca DC en presunta infracción al art. 31 incisos b) y d) de la Ley 22.362. Sostuvo que los productos dados a la venta eran apócrifos, ya que eran ofrecidos a través de un canal de venta no autorizado por su mandante (fs. 1/19 del expediente principal).

    Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    En sede judicial, C ratificó el contenido de la denuncia y agregó que C del V también ofrecía zapatillas de la marca N., a quien también representaba según consta en el poder que en esa oportunidad acompañó, junto con los certificados expedidos por el Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual, que acreditaban la inscripción de dicha marca ante el orgAsmo. Acompañó, asimismo, notas de las firmas Nike y World Sport S.R.L (distribuidor exclusivo en el país de las marcas Q, DC y R), donde se informaba que la denunciada no forma parte de la red de clientes habilitados para la comercialización de sus productos (fs. 22/38).

  3. Luego de ello, el juez corrió vista al Fiscal Federal en virtud de lo normado por el art. 180

    del C.P.P.N., quien formuló requerimiento de instrucción por considerar que el hecho descripto configuraba, en principio, el delito previsto en el art. 31 inc. d) de la Ley 22.362. Asimismo, propuso una serie de medidas a los fines de corroborar o descartar los hechos denunciados (fs. 40/vta.).

    A partir de la información obtenida a través de estas medidas surgieron otras personas, además de la denunciada, que podían estar involucradas en las mAobras aquí investigadas, cuyos domicilios particulares y comerciales se asentaban en la localidad de Quilmes En virtud de ello, el juez a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de la Capital Federal declaró su incompetencia y remitió

    las actuaciones al Juzgado Federal de Quilmes quien no aceptó la competencia atribuida por su colega, pues consideró prematura la decisión. La contienda negativa de competencia suscitada entre ambos juzgados fue resuelta el 14 de noviembre de 2014 por la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal de Capital Federal (ver Incidente de competencia negativa CFP

    10165/2012/1/CA1, fs. 401), que decidió que resultaba competente el Juzgado Federal de Quilmes.

    Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    CFP 10165/2012/CA3

    Una vez recibidas las actuaciones en el Juzgado Federal de Quilmes, su titular dispuso delegar la investigación a la Fiscal Federal en los términos del art. 196 del C.P.P.N. (fs. 404).

    A partir de las tareas de campo realizadas y de las escuchas telefónicas dispuestas en el M de la investigación, se determinó que, además de la denunciada, existían otras personas posiblemente involucradas en los hechos aquí investigados, las cuales fueron identificadas.

    El día 29 de mayo de 2015 el juez dispuso el allanamiento simultáneo de diversos locales comerciales, fábricas, depósitos y oficinas (fs.

    1024/1028). En los allanamientos mencionados, se procedió al secuestro no sólo de mercadería que exhibían las marcas mencionadas por la denunciante,

    sino también de otras marcas, que resultaron ser apócrifas (ver informes de fs. 1620/1670).

    En razón de ello, y de las tareas investigativas desarrolladas, con fecha 27 de diciembre de 2017 el juez llamó a prestar declaración indagatoria a M A J, C del V I, A L S, A F G, L V, P

    M, D H L, L F, P C, G R, S M, J O A, C F Di M y G E S

    por entender existían motivos bastantes para sospechar que habían participado en la comisión de los hechos previstos y reprimidos por el artículo 31 inc. “a” y “d” de la Ley 22.362 y artículo 173 inc. 1° en función del 172 del C.P., los cuales concurrirían idealmente (fs. 2123/2124).

  4. Las indagatorias Los imputados M A J, M C Del V I, C F Di M, L

    F, G A R, J O A y P J C hicieron uso de su derecho a no declarar (fs. 2172/2174, 2175/2177,2210/2212,

    2241/2243 2281/2283, 2284/2286 y 2293/2295

    respectivamente).

    El imputado A L S declaró lo siguiente: “El local de Y de S.M. lo alquilaba a la inmobiliaria C., que es de ahí de la zona, lo que era mío era el fondo de comercio, y en el mes de Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    febrero de 2012 decidí venderlo a L

  5. Aclaro que solo le vendí el fondo de comercio, todo menos la mercadería que yo tenía. Cuando hicieron el allanamiento a mí no me sacaron nada, la mercadería era de ella. El local de Avenida J, ese local estaba a nombre de mi concubina, pero yo me hice cargo de la mercadería que me habían dejado en consignación, la persona que me dejaba esta mercadería, se llamaba J,

    de quien no tengo más datos, y este pasaba cada quince días por el local para cobrar lo que yo vendía de la mercadería que él me dejaba. Cuando fue el allanamiento en mi local, yo me traté de comunicar con el teléfono celular que él me había dado y este ya estaba dado de baja”.

    Luego se le preguntó cómo llegó a conocer a J

    y respondió: “Pasó por mi local con un muestrario de lo que él vendía y llegamos al acuerdo que mencioné.

    Finalmente mAfestó que no volvió a verlo (fs.

    2181/2183).

    Por su parte, A F G declaró lo siguiente:

    Respecto del local de Y, ese hecho fue aproximadamente en el año 2012, ese local era de mi concubino A S y su socio, M T, yo no tengo nada que ver con ese local, de hecho el día del allanamiento no me encontraba en el local de Y, del que no tengo nada que ver. Respecto del local de Avenida J creo que la habilitación del local está a mi nombre creo que desde el año 2011,

    creo que desde el mes de enero, yo en ese momento era propietaria y estaba a cargo del negocio, no recuerdo muy bien, pero para el invierno aproximadamente del año 2012 yo me separó de A S y el local queda a manos de él, todo sigue a mi nombre pero lo trabaja él, o sea el explota el comercio. En esa idea, yo no tengo ninguna responsabilidad con la mercadería que se vendía ahí dentro en la fecha que ya mencioné”.

    Posteriormente se le preguntó si tenía conocimiento de las marcas que se vendían en el local a lo que respondió que no. (fs. 2178/2180).

    Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    CFP 10165/2012/CA3

    A su turno L V declaró: “Yo tuve mi primer emprendimiento con ayuda de mis viejos en el año 2012,

    la mercadería que estaba en el local ubicado en la calle Y nº 2003, de la localidad de San Martín no era mía. Dicho local era propiedad de A L S y yo se lo alquile a él, la mercadería que se encontraba dentro no era mía, ni tampoco la había comprado yo. Tengo el contrato de alquiler que en su oportunidad firmé con A, y que en realidad el alquiler fue a través de una inmobiliaria y que la mercadería que quedaba que era poca, quedó en el local, y no estaba exhibida para la venta, eran modelos viejos y estaban embolsados listos para donar. A su vez yo vendía otras marcas de las cuales tenía facturas de compra, y quienes eran sus proveedores, las cuales también me fueron secuestradas sin saber bien por qué.

    Luego se le preguntó si adquirió la mercadería que le fuera secuestrada a lo que respondió

    que no, que la mercadería estaba con el local, pero era vieja y no se encontraba a la vista del público.

    También se le preguntó si A S le mencionó que le dejaría esa mercadería a lo que respondió que no le dijo nada pero que una vez que empezó a trabajar la llevó al depósito y quedó ahí. Asimismo, se le preguntó si sabía a qué se dedicaba S a lo que respondió: “Solo sabía que era comerciante de la zona y nada más.”

    Luego se le preguntó qué pasó el día del allanamiento a lo que respondió: “El día del allanamiento yo no estaba en el local, estaba mi mamá.

    Se presentaron por la mañana y fue un registro violento y con malos tratos, le sacaron...

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