Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 27 de Diciembre de 2023, expediente FSM 006950/2022/CA004

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE SAN MARTÍN - SALA I - SEC. PENAL N° 3

Causa N° FSM 6950/2022/CA4, C.: "NN: N.N. Y

OTROS s/INTERRUPCION DE LAS COMUNICACIONES

(ART.197) DENUNCIANTE: TELECOM , ARGENTINA SA Y

OTROS", del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, Secretaria Penal Nro. 2.

Registro de Cámara: 10.932.

M., 27 de diciembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la asistencia técnica de L.I.Á., contra el punto I

    de la decisión que dispuso su procesamiento por considerarlo,

    prima facie, autor del delito de encubrimiento por receptación de cosa proveniente de un delito, agravado por haber actuado con fines de lucro, en los términos previstos y reprimidos por el artículo 277, inciso 1°, apartado “c” e inciso 3°, apartado “b”,

    del Código Penal.

    Por su parte, la asistencia de J.M.D. presentó, ante el juzgado y con posterioridad a vencido el plazo previsto por el ordenamiento procesal para recurrir, un escrito de adhesión a la apelación interpuesta por su coimputado.

  2. L., corresponde adentrarse en el análisis de la adhesión que formulara la defensa de J.M.D., respecto del recurso de apelación introducido por la otra parte.

    Sobre el punto, toca indicar que la adhesión constituye la actividad impugnativa en un proceso de una parte que no ha recurrido en el plazo estipulado como regla general, de modo tal que, quien, teniendo derecho a recurrir, lo ejerce por fuera de la regla temporal originaria.

    Sin perjuicio de ello, entiende la Sala que resulta impertinente la adhesión si al radicarla no se respeta la plataforma fáctica común (identidad de hechos incriminantes),

    aun cuando sean plurales sus autores y medie diversidad de Fecha de firma: 27/12/2023

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    motivos, pues quien actúa como adherente lo hace, en el curso de la impugnación, con los mismos poderes que el recurrente original (Cfr. N. – D., Código Procesal Penal de la Nación, Análisis doctrinal y jurisprudencial, Tomo 3, H.,

    2016, página 336 y siguientes).

    A ello, cabe agregar que “a la impugnación por adhesión no puede asignársele un ámbito más vasto que a la impugnación principal a la cual se vincula –circunscripta ésta a los puntos de la sentencia que fueron atacados por la vía del recurso concedido-, debiendo quedar firmes aquellos puntos no recurridos en tiempo oportuno y no referidos –además- al mismo hecho ni la misma persona (art. 128 C.P.P.N.).” (Cfr. CFCP, Sala IV, causa Nro. 245 “F., A.E. s/recurso de casación”, Reg.

    435 del 12/11/95).

    En el caso traído a estudio, la defensa de D.,

    pretende adherir al recurso de un imputado al que se le endilgan hechos independientes –tanto objetiva como subjetivamente- al que a él se le atribuye. Por ello, la pretensión es inadmisible.

  3. Situación procesal de L.I.Á..

    Se atribuyó al nombrado haber recibido, a sabiendas de su origen ilícito y con fines de lucro, nueve baterías de radio base de torres de comunicaciones.

    Tales elementos fueron hallados en el comercio de su propiedad, ubicado en la calle Perú N° 142 de Z., al efectuarse el allanamiento ordenado por el a quo.

    En dicho procedimiento, el coordinador técnico de Telecom Argentina S.A. hizo saber que las baterías encontradas eran...

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