Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 24 de Octubre de 2023, expediente FLP 028641/2023/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 28641/2023/CA1

La Plata, 24 de octubre de 2023.

VISTO: este expte. FLP 28641/2023/CA1,

caratulado: “N.N. s/ Infracción ley 25.891”, en trámite por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 1 de Lomas de Z.,

Secretaría Nro. 15;

Y CONSIDERANDO QUE:

I. El planteo de incompetencia. Su origen.

  1. El 18 de julio pasado personal de la Sección Requisa del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, practicó una inspección de carácter ordinario en la Unidad Residencial

    VI. En esa tarea, el ayudante de quinta E.F. encontró un aparato de telefonía celular, en el interior de la celda 12 del Pabellón C. La celda en cuestión estaba circunstancialmente vacía y el teléfono estaba oculto en el inodoro.

    El hallazgo fue comunicado al juez, quien dispuso la formación de la presente causa y ordenó

    que la Policía de Seguridad Aeroportuaria procediera a la extracción de toda la información contenida en el dispositivo. Ello, con la finalidad de que la Unidad Operacional Control del Narcotráfico y el Delito Complejo del Este del mismo cuerpo, la analice.

    El Servicio Penitenciario informó que el último interno alojado en la celda 12 del Pabellón “C” de la Unidad Residencial VI fue J.R.G., quien egresó a las 09:50 horas del mismo día del hallazgo, con destino al Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz.

  2. La titular de la Fiscalía Federal Nro.

    2 de Lomas de Z. y el fiscal de la Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

    FLP 28641/2023/CA1

    Procuraduría de Narcocriminalidad solicitaron al magistrado que decline su competencia para entender en la presente causa.

    Fundaron su pedido en que, en el marco de la causa FRO 37347/2020 del registro del Juzgado Federal Nro. 3 de R., se investiga la existencia de una organización narcocriminal liderada por J.R.G., quien habría organizado desde su lugar de detención la realización de distintas maniobras en infracción a la ley 23.737 que tuvieron lugar en la ciudad de Rosario y sus alrededores. Es decir que las conductas, tuvieron efectos en la provincia de Santa Fe.

    Detallaron que la Fiscalía Federal Nro. 2

    de esa jurisdicción requirió la remisión del teléfono a los fines de revisar la información de interés para la causa que pudiera contener, pero el personal de la Policía Federal comisionado fue informado que el aparato había sido afectado al trámite de esta causa FLP 28641/2023.

    II. Lo decisión cuestionada y su impugnación.

  3. El juez rechazó el planteo de incompetencia, con fundamentos de distinta índole.

    En primer lugar señaló que la conducta investigada se desarrolló en el ámbito territorial de su jurisdicción, esto es en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza.

    En segundo lugar consideró que en la causa no hay elementos que permitan tener por probado que el teléfono celular pertenecía a J.R.G., ni que tampoco hubiera sido él quien lo ocultara, en atención al lapso de tiempo Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

    FLP 28641/2023/CA1

    transcurrido entre su egreso y el momento del hallazgo (18:35 hs.).

    A estos fundamentos el magistrado añadió

    que no puede descartarse la participación de personal del Servicio Penitenciario Federal y que aún no se han realizado las diligencias mínimas tendientes a determinar la existencia de los hechos y los eventuales responsables, motivos por los cuales la declaración de incompetencia sería prematura.

  4. Esa decisión fue recurrida por el Ministerio Público Fiscal.

    La fiscalía consideró que el cumplimiento de las funciones que le son inherentes, se ha visto menoscabado dado que lo decidido es “una obstrucción a la correcta administración de justicia y una fragmentación de la investigación compleja respecto de una organización criminal”.

    Destacó que la posesión de teléfonos móviles por parte de las personas alojadas en un establecimiento carcelario, en principio,

    configura una infracción a normas administrativas penitenciarias y no un delito autónomo a investigar.

    Con relación a la falta de certeza sobre la propiedad del celular secuestrado, el Ministerio Público argumentó que el hallazgo se produjo a las pocas horas de que R.G. abandonara su celda y no existen otras explicaciones plausibles que justifiquen la aparición del teléfono en ese lugar.

    Con cita del Análisis institucional sobre el fenómeno de la Narcocriminalidad cometida desde el interior de establecimientos penitenciario,

    Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

    FLP 28641/2023/CA1

    documento producido por la Procuración General de la Nación, los recurrentes destacaron el rol fundamental que juega la telefonía celular en la perpetración desde las cárceles de delitos complejos vinculados al narcotráfico.

    Asimismo, cuestionaron que la posible participación de personal penitenciario en la introducción del teléfono al CPF I, surta la competencia territorial del Juzgado Federal de Lomas de Z.. En este aspecto los fiscales consideraron que, de haber existido, esa participación se inscribe en la hipótesis delictiva investigada en Rosario y no puede...

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