Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 9 de Marzo de 2023, expediente FMP 024923/2017/CA002

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 24923/2017/CA2

Mar del Plata, 09 de marzo de 2023.-

Y VISTA:

La presente causa, registrada bajo el nº 24923/2017/CA2 caratulada:

LEGAJO DE APELACIÓN (EN AUTOS: “S. R., S.G.–.S., C.G.M., D. A. POR FALSIFICACIÓN DE

MONEDA)

, precedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 3 de esta ciudad,

Secretaría Penal Nro. 6, de trámite por ante la Secretaria Penal de este Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

Que llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la señora Defensora Pública oficial S. ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de esta ciudad, Dra. N.E.C., en representación de D. A. M., y el Dr. C.M.P., letrado defensor de G.A.R.,

ambos contra la resolución del 05 de d… de 2…en la cual se dictó el procesamiento sin prisión preventiva de M. y R. por considerarlos prima facie autores penalmente responsables de la comisión de los delitos de expendio de moneda falsa en concurso ideal con el delito de estafa,

(ilícito previsto y reprimido por el art. 282, 172 y 54 del CP).

Asimismo, se mandó a trabar embargo por la suma de u.. m.. de p….

($1.0…0.) en concepto de la eventual responsabilidad civil y penal que pudiera caberle al imputado (arts. 306, 310 y 518 CPPN).

A los fines de una más clara exposición del este auto, se presentará en primer término la resolución cuestionada, para luego adentrarnos en los agravios expresados en los distintos recursos de apelación.

I) En los presentes actuados se investiga el hecho imputado a M… y R..

consistente en el expendio de c c (1 ) b de q p ($5 ) falsos, los que fueran entregados a la señora L.. A.. Ch…para la adquisición del vehículo marca P., modelo 2….dominio H.. 9…,

operación celebrada el 04 de a..de 20… en inmediaciones del domicilio de la afectada, sito en la calle G.. L.. Nº 2…, de esta ciudad de Mar del Plata.

II) La defensa del imputado M… se agravia de la resolución dictada por cuanto dice que no existen reunidas en autos las evidencias mínimas que conformen los mentados “elementos suficientes” que requiere el art. 306 del CPPN para el dictado de un auto Fecha de firma: 09/03/2023

Alta en sistema: 10/03/2023

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

30311525#360035654#20230309111005280

de procesamiento respecto de las figuras referidas. Sostiene que de las pruebas colectadas,

en principio, no se pudo acreditar que el nombrado haya desplegado las acciones típicas de ñlos tipos penales atribuidos.

Por otro lado, se agravia fundamentalmente de la falta de elementos contundentes para determinar que M… sabía que el dinero era falso, por lo que en su consideración no se daría en el caso el elemento cognositivo del tipo subjetivo de los delitos imputados.

Complementariamente a dichos agravios, cuestiona el monto dispuesto como embargo, pues no se encuentra especificada en la resolución la razón del monto escogido.

Por otra parte, la defensa particular de G.A. R. sostiene que los elementos probatorios adunados a la instrucción no poseen la entidad suficiente y bastante como para convalidar el juicio de probabilidad emitido.

En ese orden de ideas sostiene que la resolución puesta en crisis no resulta una derivación razonada del derecho vigente y ajustada a las constancias probatorias colectadas en la pesquisa. Considera que las aseveraciones de cargo que fundamentan la imputación a su defendido resultan meras afirmaciones dogmáticas carentes de toda apoyatura probatoria en la encuesta.

Finalmente cuestiona el monto del embargo por considerar que el mismo resulta irrazonable por excesivo.

Por otra parte, luego de hacer referencia a las circunstancias fácticas de la causa, el Sr. Fiscal General entiende que el auto apelado debe confirmarse con base en la prueba colectada, la cual considera suficiente como para confirmar la materialidad del hecho y la responsabilidad de los imputados, con el grado de probabilidad de este estadio procesal,

remarcando que se encuentra correctamente fundada en hechos y derecho, cumpliendo cabalmente con las exigencias de fundamentación (art 123 CPPN).

El representante del Ministerio Público sostiene, a diferencia de las defensas, que con los elementos colectados en el sumario se ha logrado acreditar un grado de probabilidad bastante para el dictado del resolutorio que se cuestiona, siempre teniendo en cuenta que no requiere certeza apodíctica. Dice que en autos se encuentran acreditados, con Fecha de firma: 09/03/2023

Alta en sistema: 10/03/2023

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

30311525#360035654#20230309111005280

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FMP 24923/2017/CA2

elementos de convicción suficientes, tanto la existencia del delito como la participación de los imputados en el mismo (art 306 CPPN).

Dicho esto, propone una solución alternativa al conflicto penal suscitado.

III) Analizada la resolución que se apela así como los agravios expuestos por los defensores al respecto, se advierte la existencia de datos suficientemente acreditados que nos permiten aseverar -con el grado de precariedad propio de esta etapa procesal- que los nombrados resultan penalmente responsables por la conducta imputada, por lo cual habremos de propiciar que se confirme el auto apelado en función de las consideraciones de hecho y derecho que a continuación pasaremos a exponer.

Efectuado un análisis tendiente a verificar la ponderación realizada por el Juez de grado del marco probatorio habido, no se advierte que se haya incurrido en error a la hora de sopesar los elementos de convicción que autorizan a tener por acreditada la materialidad delictiva de los hechos que conforman la plataforma fáctica objeto de imputación,

así como también la responsabilidad de los incriminados, que minuciosamente describe el Magistrado en sus considerandos “III) Prueba y IV) Situación procesal de G.A.D.A.M..

Cabe recordar, que la ley vigente no tasa o mensura el “quantum”

probatorio de cada medio en particular, pues sólo interesa el poder de convicción que los elementos de cargo irradien. En efecto, no encontramos justificativo alguno para descartar en esta instancia procesal el análisis efectuado por el a quo del valor evidenciable que dimana de las pruebas ponderadas en la resolución de mérito y cuestionadas por los apelantes, en tanto se presentan per se cómo suficientes, lógicas y compatibles en lo sustancial, con los restantes elementos cargosos acopiados.

No debemos olvidar que en la presente pesquisa se investiga a G.A. R. y D. A.M. por la comisión de los delitos de expendio de moneda falsa en concurso ideal con el delito de estafa en por lo menos un hecho, quien en fecha 04 de a… de 20… habrían entregado c.c. (1..) b… de q.. pesos ($... apócrifos a la Sra. L. A. Ch .para la adquisición de un vehículo marca P., modelo 20., dominio H… 9...

En autos se encuentra acreditado, como lo estipula el a quo en sus procesamientos, que la maniobra investigada tuvo como patrón el cambio de la mercadería (en este caso un Vehículo automotor) por billetes apócrifos, resultando que del relato de la víctima surge la dinámica del ilícito, la modalidad de la estafa y, en definitiva, la autoría de los delitos Fecha de firma: 09/03/2023

Alta en sistema: 10/03/2023

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

30311525#360035654#20230309111005280

(ver declaración de fecha 15 y 16/08/2017, 21/11/2017, 04/07/2018, 18 y 27/08/2021 de la víctima, pericia del Gabinete Científico de la Policía Federal Argentina obrante a fojas 258/264,

testimonial de fecha 07/11/2017 obrante a fojas 179/180, entre otras).

Cabe destacar que las pericias practicadas en los billetes han concluido en su falsedad, según reseña el dictamen “(…) Una vez detalladas las características que presentan los billetes auténticos se procedió al examen de los EJEMPLARES QUE FUERAN

APORTADOS PARA ESTUDIO, surgiendo de ello que los mismos son FALSOS, debido a que ostentan diferencias en cuanto a los sistemas de impresión y las medidas de seguridad se encuentran imitadas según se detallan posteriormente (…)

.

De la declaración efectuada por la denunciante en autos, Sra. L. A. Ch.,

surge que: “…a través de la página Facebook, mi esposo, J. R., averiguó el nombre de la persona que realmente me dio el dinero que es D. M., quien también sale en las grabaciones ya aportadas en el expediente (…) es con él con el que hago el trato, es quien figura en la fotografía aportada en la causa que está con un auto B…R.. era el que acataba las órdenes de D.M.…”.

Coincidimos con el a quo en que en el sumario se han...

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