Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 16 de Febrero de 2023, expediente FTU 017075/2015/CA003

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

17075/2015 - NN: N.N. s/INFRACCION LEY 23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2023.

AUTOS Y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por Fiscal Federal en contra de la resolución de fecha 19 de noviembre de 2021; y CONSIDERANDO:

I) Que contra la resolución de fecha 19 de noviembre de 2021 del Juzgado Federal Nº 2 de Tucumán que en su parte pertinente textualmente dispuso: “..II.) A lo requerido por el Sr.

Fiscal Federal en el dictamen N° 1207/2020 dispóngase lo siguiente: ..b)..En lo que respecta a: R.E.G.,

G.A.S., J.F.C., V.L.C., J.C.A., E.O.N., P.A.B., C.A.G.,

F.A.A., J.A.V., M.S.L., F.M.P., alias “G., L.G.T., R.O.M., R.C.C.,

C.A.N., alias “Chino”, C.M.M.,

alias “Perro”, del análisis de la presentación efectuada por el Sr.

Fiscal Federal resulta que no existen elementos suficientes para fundamentar un llamado a indagatoria conforme art. 294 del C.P.P.N.”; apela a fs. 785/787 el señor F.F.N.° 2

S.D.J.A.C..

Fecha de firma: 16/02/2023

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: F.B., CONJUEZ DE CAMARA

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II) Que en esta instancia, el recurso es mantenido por el Sr. Fiscal General ante Cámara, Dr. A.G.G. y,

en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454

C.P.P.N., presenta memorial de agravios en formato digital donde previa formulación de una extensa y pormenorizada reseña del trámite procesal de estas actuaciones, solicita se acoja favorablemente la pretensión de ese Ministerio Público Fiscal y,

oportunamente sea dispuesto el llamado a indagatoria de los ciudadanos R.E.G., G.A.S.,

J.F.C., V.L.C., J.C.A., E.O.N., P.A.B.,

C.A.G., F.A.A., José

Antonio Valdez, M.S.L., F.M.P., L.G.T., R.O.M., R.C.C., C.A.N., C.M.M., como lo requiere el Sr. Fiscal Federal de Grado. Señala que el presente sumario tiene la particularidad que sustancia a la vez una serie de causas, que se iniciaron de manera independiente y un tiempo diferente, pero que a la postre resultaron conexas dados los vínculos subjetivos y objetivos detectados en el devenir del trámite procesal.

Expresa que el objeto de este proceso se circunscribe a determinar la entidad fáctica y penal del accionar que habrían llevado adelante un ex juez de ejecución provincial y funcionarios Fecha de firma: 16/02/2023

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: F.B., CONJUEZ DE CAMARA

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del Servicio Penitenciario de esta provincia imputando que los sindicados habrían organizado sus roles, dividendo sus funciones,

con el fin de ingresar estupefacientes y psicotrópicos al Complejo Penitenciario de V.U. y que en la procura de su cometido torturaron, amenazaron y lesionaron a los denunciantes en autos.

Destaca el contexto en que los denunciantes dejaron al descubierto la maniobra investigada ya que los testigos, que revisten la condición de denunciantes en estos actuados, son personas que están privadas de su libertad en el Penal de Villa Urquiza. Este extremo objetivo es un indicador del grado de sometimiento al poder factico de la presunta organización delictiva pesquisada.

Añade que una vez que se consiguió sortear la dificultad que significó tramitar causas conexas en forma separada y superar los conflictos de competencia, sumado al extravío de expedientes, este Ministerio Público Fiscal consiguió delinear un plexo cargoso que sirvió de base para que el Sr. Fiscal Federal N° 2

de Tucumán procediera a requerir instrucción e indagatoria en contra de R.E.G.; G.A.S.;

J.F.C.; V.L.C.; J.C.A.; E.O.N.; P.A.B.;

C.A.G.; F.A.A.; José

Antonio Valdez; M.S.L.; F.M.P.; L.G.T.; R.O.M.; R.F. de firma: 16/02/2023

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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C.C.; C.A.N. y C.M.M., por considerarlos presuntos autores de los delitos previstos en los artículos 11 incs. “c”, “d” y “e” en relación al artículo 5° inc. “c” de la ley 23.737 y 204 quinquies en función del artículo 11 in fine y artículo 12 ley 19.303; artículo 149, 2° párrafo;

artículo 144 ter inc. 2°, artículo 248 y artículo 293 del Código Penal.

Postula que conforme se desprende de las constancias de autos que referencia en extenso, existirían elementos suficientes para sospechar que los encartados serían participes de una organización que se dedicó a ingresar y comercializar estupefacientes en la Unidad Penitenciaria “V.U. y que para asegurar su fin lesionaron, torturaron y asesinaron a uno de los denunciantes. Que no obstante ello, la solicitud de que los imputados sean convocados a la audiencia regulada en el artículo 294 del CPPN fue desestimada por el Sr. Juez Federal N° 2 de Tucumán mediante fórmulas que califica de meramente dogmáticas. Entiende que el rechazo del Sr. Juez Federal de citar a prestar declaración indagatoria a los denunciados, conllevaría a la paralización del trámite procesal, constituyendo una grave y arbitraria limitación al impulso de la acción penal y que de mantenerse la mentada paralización este proceso penal irremediablemente desembocará segmentación de la instrucción favoreciendo la impunidad de conductas reprochables.

Fecha de firma: 16/02/2023

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Formula una extensa referencia de todas las probanzas acumuladas al presente que habilitan a su entender la procedencia del llamado a indagatoria de los imputados de referencia. Así entre las varias detalladas señala como prueba instrumental las siguientes: 1) De las constancias del Expte. FTU 17075/2015: Acta de comparendo de Testigo “A”; Acta de Allanamiento del Penal de V.U.; Estudio pericial del Laboratorio Químico del Gabinete Científico Tucumán de la PFA sobre el material incautado en la oficina de S.W.P. que arrojó como resultado la cantidad de 9,8 grs. de marihuana y 9,125 grs. de clorhidrato de cocaína; L. personales de S.M.L., S.W.P. y V.L.C.; informe elaborado por la Dirección de Asuntos Penales respecto de los haberes de S.W.P.; Copias certificadas de la causa N°

37.913/2015 en trámite ante la Fiscalía en lo Penal de Instrucción de la III Nominación del Centro Judicial Capital de esta provincia;

Copias de la Causa FTU 52.526/2013 del Registro del Juzgado Federal de Tucumán N° 1 en la cual se encontraba imputado M.S.L. por la presunta comisión del delito de apremios ilegales.

Añade: 2) E.. FTU N° 25.248/2015 acumulado al primer Expte. mencionado del que destaca: Actuaciones labradas por DIGEDROP Tucumán el día 19/09/15 en el interior del establecimiento carcelario de V.U. que da cuenta del Fecha de firma: 16/02/2023

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secuestro de un envoltorio que contenía 4867 pastillas y la suma de $512,35 en el interior de una celda donde se encontraban alojados los Testigos identificados como “E” y “F”; Nómina del personal de las Unidades N° 1 y 2 del SPPT que prestó servicio los días 18 y 19 de septiembre de 2015; Informe actuarial del 18/02/16 que dejó

constancia que compareció a la sede de la Fiscalía Federal N° 2 de Tucumán un familiar del testigo “F” con el objeto de anoticiar que éste estaba siendo amenazado por personal del servicio penitenciario que referencia; ello junto a otras actuaciones relacionadas con tales amenazas.

Continúa: 3) E.. N° 511/2017 acumulado al primer Expte. mencionado del cual destaca: Acta de procedimiento labrada el 19/01/17 en el Penal de Villa Urquiza que da cuenta del hallazgo de material estupefaciente que llevaban escondido internos que regresaban al Penal del exterior donde se encontraban realizando actividades de labor terapia; Informe pericial que indica que las sustancias consistían en 89 grs. de marihuana y 20,12 grs.

de cocaína; Copia de la Resolución N° 31/17 de DGSPPT del 20/01/17 que dispone la suspensión provisoria por 45 días sin prestación de servicios del sargento J.A.V.; Nota periodística del diario La Gaceta del 20/01/17 sobre el caso V. y comunicado oficial del SPPT acerca del mismo.

Asimismo: 4) Expte. FTU N° 27170/2017 cuya conexidad con el presente N° 17075/2025 se solicita en los Fecha de firma: 16/02/2023

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presentes actuados, del que destaca: Denuncia inicial de fecha 24/08/17 escrita a mano alzada y presentada por el Dr. W.M.P. presentando un habeas corpus ante el Fuero Provincial a pedido de F.S.M. luego que éste se comunicara telefónicamente para decirle que “corre peligro su vida” en razón que él vendía droga en la Unidad Carcelaria para guardia cárceles que referencia; Copias del Acta de Audiencia celebrada en el marco de ese recurso de habeas corpus donde M. denunció como era su actividad de venta de estupefacientes en el interior del Penal con participación del personal penitenciaria a cambio entre cosas de informes favorables,

entre...

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