Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Diciembre de 2022, expediente FSA 006409/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 6409/2021/CA1

Salta, 21 de diciembre de 2022.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 6409/2021/CA1

caratulada: “NN: N.N. s/ infracción ley N° 26.485”, originaria del Juzgado Federal de Salta N° 1; y RESULTANDO:

1) Que llegan las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por M.R.B. en calidad de pretensa querellante -conforme fue solicitado a fs. 192/193- en contra del auto del 5/9/22 por el que se desestimó por atipicidad la denuncia que formuló.

Sostiene la recurrente que en su denuncia reveló hechos que infringen los preceptos de la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, como son la confidencialidad y la intimidad (art. 7) que, alegó, no fueron respetados en los sumarios administrativos que se le iniciaron en la Policía Federal Argentina en la que se desempeñó como cabo, considerando además que debió intervenir el Consejo Nacional de la Mujer (arts.

8 y 9); enfatizando que no se adoptaron medidas de protección a favor de M.R.B. y que “siguió siendo hostigada cuando ya no pertenecía a la fuerza policial”.

Considera aplicable el art. 30 del Código Procesal Penal Federal, por lo que el Ministerio Público Fiscal no puede prescindir del ejercicio de la acción penal en razón de que el denunciado es un funcionario público.

Fecha de firma: 21/12/2022

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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Manifiesta que se soslayaron los sumarios y sanciones disciplinarias contra M.R.B. y la declaración del psiquiatra que la atiende y su informe médico.

Se queja porque no se citó a todos los testigos que ofreció y considera que no se debió emplear a la PFA

para dar con el paradero de los que no fueron ubicados, como así

también de la prueba pericial que requirió y respecto de la que el instructor nunca se pronunció.

Señala que la prueba testimonial y las grabaciones acompañadas en CD demuestran que M.R.B. fue hostigada sistemáticamente por sus superiores hasta lograr el cometido de darla de baja de la institución, siendo nulos los sumarios administrativos que se iniciaron en su contra en tanto se violaron principios generales de la defensa en juicio.

Indica que si bien la causa se inició el 1/9/21, recién luego de un año -por un reclamo efectuado por esa parte- fue ingresada al sistema electrónico Lex 100.

En la audiencia celebrada el 14/12/22 en los términos del artículo 454 del CPPN, el abogado defensor mantuvo el recurso. Ratificó lo expuesto en la instancia anterior y manifestó que el juez se equivocó al considerar que en los hechos investigados no existió violencia de género en tanto ésta acaeció

bajo la modalidad de acoso institucional y laboral. Agregó que el magistrado no hizo mención a los delitos de fraude y privación ilegítima de la libertad denunciados y que, pese a que en el decisorio recurrido se le indicó articular su pretensión por otra vía,

Fecha de firma: 21/12/2022

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 2

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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no se enviaron las actuaciones al fuero o mesa de entrada que correspondiese ante la multicompetencia del Tribunal, razones por las que expresó su voluntad de recusar formalmente al instructor.

Destacó que resultan nulos los testimonios de los dos testigos que declararon en la causa, pues se encuentran condicionados por continuar perteneciendo a la fuerza de seguridad que se investiga, comprendiéndolos las generales de la ley. Asimismo, señaló que de reeditarse esos actos procesales su parte debería estar presente para poder efectuar preguntas. Informó

que se puso en contacto con el Sr. H.E.B. (testigo que no pudo ser contactado judicialmente), quien le habría expresado su consentimiento para presentarse a declarar.

Finalmente precisó que su clienta no pretende ser reintegrada a la fuerza policial, sino una indemnización por los perjuicios que le ocasionaron, requiriendo que se celebre la audiencia de conciliación prevista por la ley 26.485 para poner fin al asunto ya que “no hay nada más para reclamar”.

2) Que, por su parte, el Fiscal General solicitó la confirmación de la resolución apelada, expresando que de las medidas probatorias producidas durante la instrucción (declaración de la apelante, legajos personal de las presuntas responsables de los hechos, expedientes administrativos y testimonios de dos miembros de la fuerza que compartieron funciones con M.R.B.), no se advirtieron elementos de cargo que permitan corroborar el objeto de investigación denunciado, por lo Fecha de firma: 21/12/2022

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 3

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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que, en ausencia de un hecho criminal que le permita continuar la pesquisa, corresponde el archivo de las actuaciones.

Respecto del contenido del CD al que refirió el recurrente, leyó la transcripción del archivo de audio allí

grabado, resaltando que se trata de una conversación en la que la comisario C. manifestaba la necesidad de contar con más personal idóneo para las funciones propias de un gabinete científico y menos de seguridad (al que pertenecía M.R.B.).

Por último, señaló que no resultaba procedente la recusación del juez, pues el procedimiento previsto para ese acto es inviable en esta etapa. También puntualizó que no era el momento ni el tribunal competente para pedir una indemnización.

  1. a) Que esta causa tuvo su origen el 30/8/21 en virtud de la denuncia presentada en la Unidad Fiscal Federal de Salta por la entonces cabo de la Policía Federal Argentina (en adelante PFA) M.R.B. contra sus superiores la oficial M.A.C. y la oficial principal C.L.G. por “infracción a la ley N° 26.485 [de Protección Integral a las Mujeres] en su modalidad de persecución, maltrato y acoso laboral, y por infracción al artículo 173, inc. 8 del C.P. (cfr.

    fs. 1/7 y vta.).

    En un confuso escrito, la denunciante expuso que se desempeña hace nueve años en la PFA y que su “infortunio y maltrato verbal, psicológico y real comienza con la relación entre superior y subalterno con la entonces oficial Fecha de firma: 21/12/2022

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 4

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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    inspector G. y la connivencia entre ella y la jefe de dependencia comisario C. que aprobaba las acciones de la primera”.

    Comentó que mantenía una relación de “afinidad y amistad” con G. hasta que ésta le solicito que “vigile y siga a su esposo” (un oficial de la PFA) porque “estaba segura que le era infiel, y le informara de sus averiguaciones”, a lo que M.R.B. se negó y que, a partir de ello, fue maltratada,

    perseguida, sancionada y minimizada como profesional y mujer,

    precisando que a fines del año 2018 se le ordenó solo a ella cumplir horarios de guardia los sábados, privándola de los descansos de tales días y el contacto con sus tres hijos menores de edad. Agregó que los abusos de poder se sucedieron hasta el año 2020, cuando decidió hablar con la comisario C., a quien le planteó la situación que atravesaba, solicitándole el pase de oficina a otra como personal de seguridad, pero solo le ofrecieron un traslado a la localidad de Orán, lo que desestimó por ocasionarle perjuicio económico y familiar.

    Puntualizó que la comisario C. hacía todo lo contrario para arreglar “su problemática con la inspectora G., ya que directamente “aprobaba” todo lo que ésta última hacía. Indicó que en otra conversación le dijo que no la quería en la dependencia, dialogo que fue grabado en un CD para su entrega al jefe de la delegación Salta de la PFA.

    Expresó que en virtud de una “denuncia falsa” por amenazas que le efectuó su ex pareja E.J.F., la comisario Fecha de firma: 21/12/2022

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA 5

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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    1. le inició un sumario en su contra para “juzgar conducta”,

    nombrando como instructora a la oficial G., el que culminó

    con una sanción de tres días de arresto, impidiéndole su apelación,

    violándose de esta manera su derecho de defensa; lo que también sucedió luego cuando recibió idéntica sanción por llegar tarde a un examen de práctica de tiro.

    Expuso que el 12/4/21 se presentó junto a su abogado ante la Delegación de la PFA a los fines de interponer planteos para acceder a las actuaciones administrativas,

    impidiéndosele a su representante legal firmar peticiones en ese sumario por cuanto se le informó que la Ley Orgánica de la Policía Federal y su decreto reglamentario no prevén que los sumariados puedan ser defendidos por un abogado ajeno a la fuerza, sino por un policía de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, beneficio que -según dijo- no se le notificó en ningún momento.

    Relató que el 10/5/21 recibió una citación para presentarse desde el 12/5/21 hasta el 27/5/21 para tomar vista del sumario administrativo en el que se juzgaba su conducta por un embargo que se le dictó en una causa judicial y, al concurrir, los oficiales a cargo (previa consulta con la comisario C.,

    pretendían que suscriba la notificación con un horario diferente al que arribó, lo...

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