Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 7 de Junio de 2022, expediente FMP 004752/2020/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Expte. nro. 4752/2020. NN: N.N. s/ESTAFA DENUNCIANTE: B.DE LA N. A.

del Plata, 7 de junio de 2022.-

VISTO:

El expediente Nº 4752/2020/CA1 caratulado “N.N. s/ estafa…”, para decidir en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.P.C., fiscal titular de la Fiscalía Federal de Dolores, contra el decreto mediante el cual el juez de grado no hace lugar al planteo de incompetencia por razón de la materia solicitado por el recurrente; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que arribadas las actuaciones a esta Alzada y reemplazada que fuere la audiencia oral mediante la presentación de memorial escrito (cfr. art. 454 del C.P.P.N., ver escrito de fecha 30/12/2….–Dr. J.M.P., en su condición de fiscal general interinamente a cargo de la Fiscalía General ante esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata-), quedan estas actuaciones en condiciones de ser resueltas.

  2. ) En primer lugar, cabe recordar que la presente causa se inicia como consecuencia de la denuncia efectuada por L. A. R., en representación del Banco de la Nación Argentina, quien pone en conocimiento de las autoridades que en fecha 11/05/2.. se depositó en el cajero automático N°

    4…de la S..Ch.. del B.de la N. A., en la cuenta 2…./7.., el cheque N° 9…. endosado por la Sra. M.

    M. M. por la suma de $6...5.. perteneciente a la cta. 3-3…-00../8 del Banco Macro de la Sucursal R.

    t.., de la cual resulta titular la firma MAB S.A., el cual se advierte que podría ser adulterado.

  3. ) En lo que aquí importa, corresponde dilucidar si asiste razón al fiscal de primera y segunda instancia en cuanto consideran que al tratarse de un documento emanado de un banco privado no ha existido perjuicio a la fe pública ni a los interés del Estado Nacional, lo cual acarrea que la investigación sea girada sin más trámite a los tribunales de provincia, o si por el contrario el criterio del juez resulta acertado ya que según su saber, por esencia del art. 285 del código penal Fecha de firma: 07/06/2022

    Alta en sistema: 08/06/2022

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

    los cheques deben ser asimilados a moneda nacional, cuestión esta que facultaría a esta justicia federal seguir interviniendo en el asunto.

    Adentrados en el análisis del caso, luego de analizadas las constancias que conforman este legajo, estimamos que con el devenir de la...

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