Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 29 de Octubre de 2021, expediente FPO 005344/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 5344/2020/CA1

sadas, a los 29 días del mes de octubre de 2021.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

5344/2020/CA1 Incidente de Incompetencia en autos: “N.N. sobre

Infracción Ley 23.737”.

CONSIDERANDO: 1) Llega el presente incidente a

conocimiento de este Tribunal con motivo de la traba de competencia

negativa recaída a fs. 40 entre la Sra. Magistrada titular del Juzgado

Federal de P. (Misiones) y el Sr. Juez titular del Juzgado

Federal de Eldorado (Misiones).

2) Conforme surge de fs. 27, la Sra. Jueza Federal de P.

indicó que las actuaciones se iniciaron el 26/11/2020, con motivo de

la interdicción de una encomienda amparada por la Factura Guía nº

(…) cuyos datos de remitente y destinatario obran en el acta agregada

a fs. 1/6, que fue despachada en el local de la empresa “Vía Cargo” de

la localidad de Puerto Esperanza (Misiones) conforme surge del

informe agregado a fs. 21/24.

En ese sentido, indica que dicho procedimiento fue realizado

por personal de Gendarmería Nacional en el paraje Centinela de la

localidad de San José (Misiones), en oportunidad de realizarse la

revisión del vehículo perteneciente a la empresa de transporte “Vía

Cargo”. En tal ocasión, el despacho fue sometido a escáner que arrojó

la posible existencia de material en infracción a la Ley 23.737 dada su

densidad y formas, por lo que el control continuó con la intervención

del can “B.” que reaccionó como lo hace habitualmente ante la

presencia de estupefacientes, por lo que se solicitó al Juzgado Federal

de P. la correspondiente autorización para su apertura.

En tales condiciones, y contando con autorización del Juzgado,

el procedimiento arrojó el hallazgo de diez kilos con cincuenta

gramos (10,050 kgrs.) de marihuana.

Fecha de firma: 29/10/2021

Alta en sistema: 01/11/2021

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

En el aludido escenario, la Sra. Jueza tuvo en consideración las

investigaciones realizadas, de las que se extrae que la persona que

figura como remitente tendría domicilio en la localidad de Puerto

Esperanza (Misiones), por lo que consideró que a los fines de

proseguir con las investigaciones se presenta un escollo en cuanto a la

competencia territorial, por cuanto tanto el domicilio desde el cual se

remitió la encomienda, como el que tendría la remitente (Puerto

Esperanza, Misiones) pertenecen a la Jurisdicción del Juzgado Federal

de Eldorado.

En esa dirección, tuvo en consideración el texto del art. 118 de

la Constitución Nacional cuya fundamentación radica en que el

Tribunal estará más cerca del lugar de los hechos, y consecuentemente

del lugar de producción de las pruebas, garantizando al imputado el

derecho a “no ser sometido a limitaciones en su defensa”. Como así

también lo dispuesto por el art. 37 del CPPN en orden a que: “será

competente el Tribunal de la circunscripción judicial donde se ha

cometido el delito”.

Entendió como lugar de comisión del delito, el sitio donde se

ven realizados en su totalidad los elementos del tipo penal, y al tener

en cuenta las características del delito en particular, corresponde en

consecuencia que quien suscribe se declare incompetente para

entender en su investigación, por lo que así deberá resolverse. Para el

caso, citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

en orden a que debe tenerse presente que los hechos delictivos se

reputan cometidos tanto en el lugar en que se desarrolló alguna parte

de la acción como en aquél donde se produjo el resultado (C.S. Fallos,

303:934 y otros), por lo que es preciso que la elección de la

jurisdicción se determine atendiendo a las exigencias planteadas por la

economía procesal, la necesidad de favorecer la buena marcha de la

administración de justicia y, en su caso, la defensa de los imputados

(C.S. Fallos, 323:2582: 321:1010; 316:820 y otros).

Fecha de firma: 29/10/2021

Alta en sistema: 01/11/2021

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

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