Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 29 de Octubre de 2021, expediente FPO 005344/2020/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 5344/2020/CA1
sadas, a los 29 días del mes de octubre de 2021.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
5344/2020/CA1 Incidente de Incompetencia en autos: “N.N. sobre
Infracción Ley 23.737”.
CONSIDERANDO: 1) Llega el presente incidente a
conocimiento de este Tribunal con motivo de la traba de competencia
negativa recaída a fs. 40 entre la Sra. Magistrada titular del Juzgado
Federal de P. (Misiones) y el Sr. Juez titular del Juzgado
Federal de Eldorado (Misiones).
2) Conforme surge de fs. 27, la Sra. Jueza Federal de P.
indicó que las actuaciones se iniciaron el 26/11/2020, con motivo de
la interdicción de una encomienda amparada por la Factura Guía nº
(…) cuyos datos de remitente y destinatario obran en el acta agregada
a fs. 1/6, que fue despachada en el local de la empresa “Vía Cargo” de
la localidad de Puerto Esperanza (Misiones) conforme surge del
informe agregado a fs. 21/24.
En ese sentido, indica que dicho procedimiento fue realizado
por personal de Gendarmería Nacional en el paraje Centinela de la
localidad de San José (Misiones), en oportunidad de realizarse la
revisión del vehículo perteneciente a la empresa de transporte “Vía
Cargo”. En tal ocasión, el despacho fue sometido a escáner que arrojó
la posible existencia de material en infracción a la Ley 23.737 dada su
densidad y formas, por lo que el control continuó con la intervención
del can “B.” que reaccionó como lo hace habitualmente ante la
presencia de estupefacientes, por lo que se solicitó al Juzgado Federal
de P. la correspondiente autorización para su apertura.
En tales condiciones, y contando con autorización del Juzgado,
el procedimiento arrojó el hallazgo de diez kilos con cincuenta
gramos (10,050 kgrs.) de marihuana.
Fecha de firma: 29/10/2021
Alta en sistema: 01/11/2021
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
En el aludido escenario, la Sra. Jueza tuvo en consideración las
investigaciones realizadas, de las que se extrae que la persona que
figura como remitente tendría domicilio en la localidad de Puerto
Esperanza (Misiones), por lo que consideró que a los fines de
proseguir con las investigaciones se presenta un escollo en cuanto a la
competencia territorial, por cuanto tanto el domicilio desde el cual se
remitió la encomienda, como el que tendría la remitente (Puerto
Esperanza, Misiones) pertenecen a la Jurisdicción del Juzgado Federal
de Eldorado.
En esa dirección, tuvo en consideración el texto del art. 118 de
la Constitución Nacional cuya fundamentación radica en que el
Tribunal estará más cerca del lugar de los hechos, y consecuentemente
del lugar de producción de las pruebas, garantizando al imputado el
derecho a “no ser sometido a limitaciones en su defensa”. Como así
también lo dispuesto por el art. 37 del CPPN en orden a que: “será
competente el Tribunal de la circunscripción judicial donde se ha
cometido el delito”.
Entendió como lugar de comisión del delito, el sitio donde se
ven realizados en su totalidad los elementos del tipo penal, y al tener
en cuenta las características del delito en particular, corresponde en
consecuencia que quien suscribe se declare incompetente para
entender en su investigación, por lo que así deberá resolverse. Para el
caso, citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
en orden a que debe tenerse presente que los hechos delictivos se
reputan cometidos tanto en el lugar en que se desarrolló alguna parte
de la acción como en aquél donde se produjo el resultado (C.S. Fallos,
303:934 y otros), por lo que es preciso que la elección de la
jurisdicción se determine atendiendo a las exigencias planteadas por la
economía procesal, la necesidad de favorecer la buena marcha de la
administración de justicia y, en su caso, la defensa de los imputados
(C.S. Fallos, 323:2582: 321:1010; 316:820 y otros).
Fecha de firma: 29/10/2021
Alta en sistema: 01/11/2021
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
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