Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 22 de Junio de 2021, expediente FRE 000438/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

VISTO:

El presente expediente registro N° FRE 438/2021/CA1, caratulado: “N.N. S/

INFRACCION ART. 145 BIS – CONFORME LEY 26.842 presentante FISCALIA

FEDERAL RESISTENCIA, (F.F. Nº 24/2021)”, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de

esta ciudad, Secretaria penal Nº 2, del que:

CONSIDERANDO:

I El caso:

Llega la causa a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por el

Sr. F. Federal de Primera Instancia, contra la decisión del Magistrado de la anterior

instancia quien rechazó la solicitud de incompetencia impetrada por el MPF.

II Antecedentes de la causa:

  1. Los autos encuentran su génesis el 01 de marzo del corriente año, cuando a

    través del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas

    por el Delito de Trata se remite el Caso Formulario Nº 32.686, el que da cuenta de que una

    persona identificada como C.R.E.R. denunció un intento de captación

    del cual resultaría víctima su sobrina I.S.R. de 16 años, hecho acontecido en la ciudad de

    Resistencia, provincia del Chaco.

    La denunciante manifestó que su primo y tío de la menor, Claudio Héctor Andrés

    Ramírez, está en pareja desde hace un año con una mujer llamada “S., quien también se

    hace llamar “S., quien es “proxeneta” y según lo manifestado sería “líder de una red

    de trata”.

    Por otra parte, S. manifestó dedicarse a la prostitución y venta de drogas en una

    reunión en la cual estuvieron presentes C.R., la menor y su hermano mellizo.

    En este contexto, dos semanas antes de la denuncia efectuada, la familia de I.S.R.

    comenzó a recibir amenazas por parte de S. y de C.R., quienes solicitaban

    que entreguen a la menor por haber sido vendida a un prostíbulo en Ushuaia, el cual sería

    manejado por una mujer llamada “S.. En virtud de ello, la madre de la menor (María

    Noelia Ramírez) decidió dejarla al cuidado de los abuelos paternos y de su tía Karina

    Vasconcelo. Asimismo agrega la denuncia que en ningún momento la familia de la menor

    deja de recibir amenazas de muerte si no la entregaban, incluso, en una ocasión, hubo

    amenazas personales con armas de fuego, oportunidad en que la madre logró escapar y dar

    aviso a personal policial, al tiempo que en otro suceso se presentaron en el domicilio

    laboral para amenazarla nuevamente.

    Respecto de S., manifiestan que esta se comunicó con la familia de la menor

    exigiendo su entrega y su intención de dialogar con ella para que la misma decida “si va

    Fecha de firma: 22/06/2021

    Alta en sistema: 23/06/2021

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    por las buenas o por las malas” caso contrario deberá “caer algún familiar”, agrega que es

    líder de una red de trata de personas que opera en el Chaco, el sur del país, en México y en

    los Estados Unidos, y que si no entregan a la menor la van a secuestrar y sacar del país, que

    para tales fines posee connivencia con la policía, políticos y miembros del poder judicial.

    Finalmente, agregó que existen personas trabajando para S. que custodian la zona en la

    que la familia y la menor viven.

    Que en el marco de lo denunciado, el Sr. F. de Primera Instancia formula

    requerimiento de instrucción contra los denunciados –C.H.A.R. y

    S. o S. por encuadrarse ab initio las conductas denunciadas en los arts. 145 bis y ter

    del Código Penal.

  2. Con el devenir de la investigación y las pruebas producidas, en honor a la

    brevedad y en lo que aquí interesa específicamente, el Sr. F. Federal solicita al

    Instructor que declare su incompetencia para continuar entendiendo en las presentes

    actuaciones y que remita las mismas a la Justicia Provincial.

    En efecto, el Sr. F. Federal llega a esa conclusión luego de analizar las pruebas

    USO OFICIAL

    reunidas y aportadas a las actuaciones ya que, a su entender, no se han logrado obtener

    precisiones respecto de la imputación formulada en el requerimiento de instrucción, por lo

    que: “…no resulta posible mantener el fuero de excepción al no encontrarnos frente a un

    hecho subsumible en alguna de las figuras contenidas en la ley 26.842 que fija la

    competencia federal para entender en la investigación de los delitos allí denunciados…”

    (sic).

    Por último, manifiesta: “…ante la existencia de alguno de los extremos inherentes

    al delito de trata, la justicia federal no puede declinar su competencia ni rechazar la que

    se le pretenda atribuir, sin antes realizar las medidas necesarias para establecer si se

    halla configurado o no dicho ilícito…”, sin embargo el Sr. F. Federal entendió que en

    el marco de las presentes actuaciones las conductas investigadas podrían encontrar

    adecuación típica en otras figuras penales como Corrupción de menores o facilitación a la

    prostitución, los cuales escapan a la competencia de la Justicia Federal, debiendo ser

    investigados por la justicia ordinaria.

  3. Por su parte, el Dr. G.V., Defensor Público de Víctimas de la

    Provincia del Chaco, se opone a la solicitud de incompetencia formulada por el MPF y

    entiende que resulta precoz resolver en tal sentido en el presente caso que involucre a una

    menor de edad, no descartándose totalmente que se trate de un hecho subsumible en alguna

    de las figuras contenidas en la ley 26.482.

    Estima que el representante del Ministerio Público F. no ha descripto cual sería

    la calificación típica en la que encuadraría a las conductas para delegar la competencia,

    Fecha de firma: 22/06/2021

    Alta en sistema: 23/06/2021

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    incumpliendo con el deber de motivar sus conclusiones –arts. 69 y 123 del Código Procesal

    Penal de la Nación.

    Manifiesta que en este marco investigativo debe primar el interés superior del niño y

    su protección, establecido mediante Convención del Niño, ley 23.849, del cual la República

    Argentina ratificó e incorporó con jerarquía constitucional –art. 75 inc. 22 C.N.. En igual

    sentido, recuerda que la...

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