Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 22 de Junio de 2021, expediente FRE 000438/2021/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
VISTO:
El presente expediente registro N° FRE 438/2021/CA1, caratulado: “N.N. S/
INFRACCION ART. 145 BIS – CONFORME LEY 26.842 presentante FISCALIA
FEDERAL RESISTENCIA, (F.F. Nº 24/2021)”, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de
esta ciudad, Secretaria penal Nº 2, del que:
CONSIDERANDO:
I El caso:
Llega la causa a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por el
Sr. F. Federal de Primera Instancia, contra la decisión del Magistrado de la anterior
instancia quien rechazó la solicitud de incompetencia impetrada por el MPF.
II Antecedentes de la causa:
-
Los autos encuentran su génesis el 01 de marzo del corriente año, cuando a
través del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas
por el Delito de Trata se remite el Caso Formulario Nº 32.686, el que da cuenta de que una
persona identificada como C.R.E.R. denunció un intento de captación
del cual resultaría víctima su sobrina I.S.R. de 16 años, hecho acontecido en la ciudad de
Resistencia, provincia del Chaco.
La denunciante manifestó que su primo y tío de la menor, Claudio Héctor Andrés
Ramírez, está en pareja desde hace un año con una mujer llamada “S., quien también se
hace llamar “S., quien es “proxeneta” y según lo manifestado sería “líder de una red
de trata”.
Por otra parte, S. manifestó dedicarse a la prostitución y venta de drogas en una
reunión en la cual estuvieron presentes C.R., la menor y su hermano mellizo.
En este contexto, dos semanas antes de la denuncia efectuada, la familia de I.S.R.
comenzó a recibir amenazas por parte de S. y de C.R., quienes solicitaban
que entreguen a la menor por haber sido vendida a un prostíbulo en Ushuaia, el cual sería
manejado por una mujer llamada “S.. En virtud de ello, la madre de la menor (María
Noelia Ramírez) decidió dejarla al cuidado de los abuelos paternos y de su tía Karina
Vasconcelo. Asimismo agrega la denuncia que en ningún momento la familia de la menor
deja de recibir amenazas de muerte si no la entregaban, incluso, en una ocasión, hubo
amenazas personales con armas de fuego, oportunidad en que la madre logró escapar y dar
aviso a personal policial, al tiempo que en otro suceso se presentaron en el domicilio
laboral para amenazarla nuevamente.
Respecto de S., manifiestan que esta se comunicó con la familia de la menor
exigiendo su entrega y su intención de dialogar con ella para que la misma decida “si va
Fecha de firma: 22/06/2021
Alta en sistema: 23/06/2021
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
por las buenas o por las malas” caso contrario deberá “caer algún familiar”, agrega que es
líder de una red de trata de personas que opera en el Chaco, el sur del país, en México y en
los Estados Unidos, y que si no entregan a la menor la van a secuestrar y sacar del país, que
para tales fines posee connivencia con la policía, políticos y miembros del poder judicial.
Finalmente, agregó que existen personas trabajando para S. que custodian la zona en la
que la familia y la menor viven.
Que en el marco de lo denunciado, el Sr. F. de Primera Instancia formula
requerimiento de instrucción contra los denunciados –C.H.A.R. y
S. o S. por encuadrarse ab initio las conductas denunciadas en los arts. 145 bis y ter
del Código Penal.
-
Con el devenir de la investigación y las pruebas producidas, en honor a la
brevedad y en lo que aquí interesa específicamente, el Sr. F. Federal solicita al
Instructor que declare su incompetencia para continuar entendiendo en las presentes
actuaciones y que remita las mismas a la Justicia Provincial.
En efecto, el Sr. F. Federal llega a esa conclusión luego de analizar las pruebas
USO OFICIAL
reunidas y aportadas a las actuaciones ya que, a su entender, no se han logrado obtener
precisiones respecto de la imputación formulada en el requerimiento de instrucción, por lo
que: “…no resulta posible mantener el fuero de excepción al no encontrarnos frente a un
hecho subsumible en alguna de las figuras contenidas en la ley 26.842 que fija la
competencia federal para entender en la investigación de los delitos allí denunciados…”
(sic).
Por último, manifiesta: “…ante la existencia de alguno de los extremos inherentes
al delito de trata, la justicia federal no puede declinar su competencia ni rechazar la que
se le pretenda atribuir, sin antes realizar las medidas necesarias para establecer si se
halla configurado o no dicho ilícito…”, sin embargo el Sr. F. Federal entendió que en
el marco de las presentes actuaciones las conductas investigadas podrían encontrar
adecuación típica en otras figuras penales como Corrupción de menores o facilitación a la
prostitución, los cuales escapan a la competencia de la Justicia Federal, debiendo ser
investigados por la justicia ordinaria.
-
Por su parte, el Dr. G.V., Defensor Público de Víctimas de la
Provincia del Chaco, se opone a la solicitud de incompetencia formulada por el MPF y
entiende que resulta precoz resolver en tal sentido en el presente caso que involucre a una
menor de edad, no descartándose totalmente que se trate de un hecho subsumible en alguna
de las figuras contenidas en la ley 26.482.
Estima que el representante del Ministerio Público F. no ha descripto cual sería
la calificación típica en la que encuadraría a las conductas para delegar la competencia,
Fecha de firma: 22/06/2021
Alta en sistema: 23/06/2021
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
incumpliendo con el deber de motivar sus conclusiones –arts. 69 y 123 del Código Procesal
Penal de la Nación.
Manifiesta que en este marco investigativo debe primar el interés superior del niño y
su protección, establecido mediante Convención del Niño, ley 23.849, del cual la República
Argentina ratificó e incorporó con jerarquía constitucional –art. 75 inc. 22 C.N.. En igual
sentido, recuerda que la...
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