Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 5 de Noviembre de 2020, expediente FCT 003389/2019/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 3389/2019/CA1
Corrientes, cinco de noviembre de dos mil veinte.
Y visto: los autos caratulados: “NN S/ Infracción ley 22415”, E.. N°
FCT 3389/2019/CA1 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado
Federal de Paso de Los Libres, Corrientes.
Considerando:
Que, a fs. 31/32 el F. Federal interpone recurso de revocatoria con
apelación en subsidio contra la providencia simple de fs. 29 dictada por el
magistrado, por medio del cual se dispone delegar la instrucción a su parte, en los
términos del art. 196 del CPPN, considerando que ello le causa un gravamen
irreparable.
A fs. 33/34 el a quo resuelve no hacer lugar al recurso de reposición
interpuesto por el Ministerio Publico F.. Asimismo, concede la apelación
interpuesta en forma subsidiaria y requiere a la Aduana local el cumplimiento de
los Aforos solicitados.
El recurrente alega, en su presentación de fs. 31/32, que el hecho que diera
origen a estas actuaciones ocurrió el 17/04/19 y que el preventivo fue presentado
el 29/04/2019. Sostiene que al día siguiente el juez dispuso la apertura de la
encomienda secuestrada con intervención de la prevención y de la Aduana Local,
ordenando el aforo de la mercadería. Alega que habiendo trascurrido ocho meses
de ocurrido el hecho, y luego de haberse ordenado las primeras medidas, pretende
delegar la instrucción de una investigación ya iniciada. Manifiesta que la
delegación es extemporánea y arbitraria, que la investigación ya había sido
iniciada, y que la decisión del a quo de delegar la instrucción se basa únicamente
en la discrecionalidad de la facultad otorgada, todo lo cual vuelve nula en los
términos del art. 123 del CPPN. Finaliza diciendo que, asumir la delegación en la
forma pretendida a fs. 29, podría generar una nulidad en los términos del art. 167
inc. 2 del CPPN dado a que su parte estaría tomando intervención respecto de
actuaciones que la ley le impide conocer en la forma que la causa se viene
desarrollando, pudiendo incluso ser objeto de algún cuestionamiento en orden
administrativo.
A fs. 40 se imprime al presente el trámite de ley, se corre vista al F.
General S. quien a fs. 41 manifiesta que mantiene el recurso de
apelación interpuesto por la F. Federal S. de Paso de los Libres,
contra la resolución del 26 de diciembre de 2019 y opta por la presentación del
memorial sustitutivo de la audiencia del art. 454 del CPPN, fijando este Tribunal
Fecha de firma: 05/11/2020
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
fecha para presentación del mencionado memorial para el día 06/04/20 a las 9,00
hs.
A fs. 35/36 se agrega el informe del F. General S. ante esta
Alzada, quien ratifica los agravios y fundamentos de la F. Federal S.
de Paso de los Libres alegando que le asiste razón, en punto a que las facultades
del juez para delegar la instrucción no son ilimitadas o discrecionales. Manifiesta
que ese ha sido el criterio sostenido por este Tribunal en numerosos expedientes
ingresados en queja, citando dos de ellos. Hace alusión a la Res. PGN Nº 99/11
del PGN, y sostiene que solicitado se corresponde con la necesidad de
salvaguardar la imparcialidad del juez natural y por ende el bien protegido que es
la administración de justicia por parte del Agente F..
Finalmente, a fs...
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