Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 5 de Noviembre de 2020, expediente FCT 003389/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 3389/2019/CA1

Corrientes, cinco de noviembre de dos mil veinte.

Y visto: los autos caratulados: “NN S/ Infracción ley 22415”, E.. N°

FCT 3389/2019/CA1 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado

Federal de Paso de Los Libres, Corrientes.

Considerando:

Que, a fs. 31/32 el F. Federal interpone recurso de revocatoria con

apelación en subsidio contra la providencia simple de fs. 29 dictada por el

magistrado, por medio del cual se dispone delegar la instrucción a su parte, en los

términos del art. 196 del CPPN, considerando que ello le causa un gravamen

irreparable.

A fs. 33/34 el a quo resuelve no hacer lugar al recurso de reposición

interpuesto por el Ministerio Publico F.. Asimismo, concede la apelación

interpuesta en forma subsidiaria y requiere a la Aduana local el cumplimiento de

los Aforos solicitados.

El recurrente alega, en su presentación de fs. 31/32, que el hecho que diera

origen a estas actuaciones ocurrió el 17/04/19 y que el preventivo fue presentado

el 29/04/2019. Sostiene que al día siguiente el juez dispuso la apertura de la

encomienda secuestrada con intervención de la prevención y de la Aduana Local,

ordenando el aforo de la mercadería. Alega que habiendo trascurrido ocho meses

de ocurrido el hecho, y luego de haberse ordenado las primeras medidas, pretende

delegar la instrucción de una investigación ya iniciada. Manifiesta que la

delegación es extemporánea y arbitraria, que la investigación ya había sido

iniciada, y que la decisión del a quo de delegar la instrucción se basa únicamente

en la discrecionalidad de la facultad otorgada, todo lo cual vuelve nula en los

términos del art. 123 del CPPN. Finaliza diciendo que, asumir la delegación en la

forma pretendida a fs. 29, podría generar una nulidad en los términos del art. 167

inc. 2 del CPPN dado a que su parte estaría tomando intervención respecto de

actuaciones que la ley le impide conocer en la forma que la causa se viene

desarrollando, pudiendo incluso ser objeto de algún cuestionamiento en orden

administrativo.

A fs. 40 se imprime al presente el trámite de ley, se corre vista al F.

General S. quien a fs. 41 manifiesta que mantiene el recurso de

apelación interpuesto por la F. Federal S. de Paso de los Libres,

contra la resolución del 26 de diciembre de 2019 y opta por la presentación del

memorial sustitutivo de la audiencia del art. 454 del CPPN, fijando este Tribunal

Fecha de firma: 05/11/2020

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

fecha para presentación del mencionado memorial para el día 06/04/20 a las 9,00

hs.

A fs. 35/36 se agrega el informe del F. General S. ante esta

Alzada, quien ratifica los agravios y fundamentos de la F. Federal S.

de Paso de los Libres alegando que le asiste razón, en punto a que las facultades

del juez para delegar la instrucción no son ilimitadas o discrecionales. Manifiesta

que ese ha sido el criterio sostenido por este Tribunal en numerosos expedientes

ingresados en queja, citando dos de ellos. Hace alusión a la Res. PGN Nº 99/11

del PGN, y sostiene que solicitado se corresponde con la necesidad de

salvaguardar la imparcialidad del juez natural y por ende el bien protegido que es

la administración de justicia por parte del Agente F..

Finalmente, a fs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR