Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Octubre de 2020, expediente FCT 006899/2017/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 6899/2017/CA1
Corrientes, veintisiete de octubre de dos mil veinte.
Y visto: los autos caratulados: “NN S/ Infracción ley 22415”, E.. N°
FCT 6899/2017/CA1 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado
Federal de Paso de Los Libres, Corrientes.
Considerando:
Que, a fs. 21/22 el F. Federal interpone recurso de revocatoria con
apelación en subsidio contra la providencia simple dictada por el magistrado, por
medio del cual se dispone delegar la instrucción a su parte, en los términos del art.
196 del CPPN.
A fs. 23/25 el a quo resuelve no hacer lugar al recurso de reposición ni al
de apelación en subsidio por no causar gravamen irreparable. Ello motivó la
interposición de un Recurso de Queja (que corre por cuerda), el que fue resuelto
por este Tribunal disponiéndose hacer lugar a ello y en consecuencia conceder la
apelación interpuesta.
El recurrente, en su presentación de fs. 21/22, alega que la providencia
de fs.19 le causa un gravamen irreparable y es nula, que la delegación es
improcedente y además manifiestamente extemporánea. Ello es así, sostiene, por
cuanto la instrucción se inició en virtud de una prevención sumaria de
conformidad al art. 195 del CPPN, cuando el día 26/07/2017 personal de
Gendarmería Nacional efectuó un procedimiento, durante el cual procedió a
incautar veinte (20) encomiendas, solicitando al juez la apertura de las mismas.
Manifiesta que en la providencia dictada de fecha 23/08/2017 el magistrado tuvo
por recibidas las actuaciones de prevención y dispuso la apertura de las
encomiendas, lo que se llevó a cabo el 22/03/2018, oportunidad en que se
constató la mercadería que se encuentra detallada en el acta de fs. 13, verificando
sus respectivos remitentes y destinatarios. Asimismo se llevaron a cabo, opina,
otras medidas de instrucción solicitando a la Aduana el aforo de la mercadería
incautada. Estima también el recurrente que el juez a quo debió hacer uso de las
facultades establecidas en el art. 196 del CPPN en forma inmediata o al menos en
tiempo razonable, resultando a todas luces improcedente y extemporánea la
delegación aquí pretendida toda vez que el hecho que dio lugar a estos autos data
del 26/07/17, habiéndose delegado la instrucción el 15/04/2019 (fs 19),
aproximadamente dos años después, resultando por lo tanto extemporáneo el
plazo para hacer uso de la facultad de delegación, que tiene por objeto lograr que
Fecha de firma: 27/10/2020
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
el fiscal se avoque de inmediato a investigar los hechos a fin de evitar la
desaparición de las pruebas y a llevar adelante la instrucción dentro del plazo
legal.
Se agravia además el recurrente porque la providencia de fs. 19, por la
cual se le delega la investigación, carece de fundamentación, no supera la
exigencia del art. 123 del CPPN al no mencionar argumento alguno que justifique
la medida dispuesta, luego de haber transcurrido un lapso considerable de tiempo
desde el inicio de la causa (dos años). Considera asimismo que la facultad
conferida al juez de asignar la investigación al agente fiscal se limita al momento
del inicio del trámite, debiendo ser esa delegación oportuna de acuerdo a la
normativa procesal, sumada a la salvaguarda del debido proceso y los derechos
del justiciable.
Por último, manifiesta que se trata de un agravio irreparable producido
por un acto sin sustanciación, por lo que corresponde que se revise por contrario
imperio y en caso de insistir en su postura se conceda la apelación (comprensivo
de nulidad) por afectación de los art. 123 y 195 del CPPN.
A fs. 36 se imprime al presente el trámite de ley, se corre vista al F.
General S. quien manifiesta que mantiene el recurso de apelación
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