Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Octubre de 2020, expediente FCT 010839/2018/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 10839/2018/CA1
Corrientes, veintisiete de octubre de dos mil veinte.
Y visto: los autos caratulados: “NN S/ Infracción ley 22.415”, E.. N°
FCT 10839/2018/CA1 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado
Federal de Paso de Los Libres, Corrientes.
Considerando:
Que, a fs. 16/17 el F. Federal interpone recurso de revocatoria con
apelación en subsidio contra la providencia simple de fs. 14 dictada por el
magistrado, por medio del cual se dispone delegar la instrucción a su parte, en los
términos del art. 196 del CPPN.
A fs. 18/20 el a quo resuelve no hacer lugar al recurso de reposición ni al
de apelación en subsidio por no causar gravamen irreparable. Ello motivó la
interposición de un Recurso de Queja (que corre por cuerda), el que fue resuelto
por este Tribunal disponiéndose hacer lugar a ello y en consecuencia conceder la
apelación interpuesta.
Alega el recurrente, en su presentación de fs. 16/17, que la providencia
de fs. 14 le causa un gravamen irreparable y es nula, que la delegación es
improcedente y además manifiestamente extemporánea. Ello es así, sostiene, por
cuanto la instrucción se inició en virtud de una prevención sumaria de
conformidad al art. 195 del CPPN, cuando el día 20/09/2018 personal de
Gendarmería Nacional efectuó un procedimiento, durante el cual procedió a
incautar encomiendas, conforme se encuentra detallado a fs. 1/2, solicitando al
juez la apertura de las mismas. Manifiesta que a fs. 10 se tuvo por recibidas las
actuaciones de prevención y se dispuso la apertura de las encomiendas, para el día
30/09/2018 según el acta que obra a fs. 11. Asimismo se llevaron a cabo, otras
medidas de instrucción solicitando a la Aduana el aforo de la mercadería
incautada, el que se halla glosado a fs. 12/13.
Estima también el recurrente que el juez debió hacer uso de las
facultades establecidas en el art. 196 del CPPN en forma inmediata o al menos en
tiempo razonable, resultando a todas luces improcedente y extemporánea la
delegación aquí pretendida toda vez que el hecho que dio lugar a estos autos data
del 20/09/18, habiéndose delegado la instrucción el 22/04/2019,
aproximadamente siete meses después, resultando por lo tanto extemporáneo el
plazo para hacer uso de la facultad de delegación, que tiene por objeto lograr que
el fiscal se avoque de inmediato a investigar los hechos a fin de evitar la
desaparición de las pruebas y a llevar adelante la instrucción dentro del plazo
legal.
Fecha de firma: 27/10/2020
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Se agravia además el recurrente porque la providencia de fs. 14, por la
cual se le delega la investigación, carece de fundamentación, no supera la
exigencia del art. 123 del CPPN al no mencionar argumento alguno que justifique
la medida dispuesta, luego de haber transcurrido un lapso considerable de tiempo
desde el inicio de la causa. Considera asimismo que la facultad conferida al juez
de asignar la investigación al agente fiscal se limita al momento del inicio del
trámite, debiendo ser esa delegación oportuna de acuerdo a la normativa procesal,
sumada a la salvaguarda del debido proceso y los derechos del justiciable.
Por último, manifiesta que se trata de un agravio irreparable producido
por un acto sin sustanciación, por lo que corresponde que se revise por contrario
imperio y en caso de insistir en su postura se conceda la apelación (comprensivo
de nulidad) por afectación de los art. 123 y 195 del CPPN.
A fs. 32 se imprime al presente el trámite de ley, se corre vista al F.
General S. quien a fs. 33 manifiesta que mantiene el recurso de
apelación interpuesto por el F. Federal de Paso de los Libres, contra la
resolución del 24 de mayo de 2019 y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba