Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Octubre de 2020, expediente FCT 010839/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 10839/2018/CA1

Corrientes, veintisiete de octubre de dos mil veinte.

Y visto: los autos caratulados: “NN S/ Infracción ley 22.415”, E.. N°

FCT 10839/2018/CA1 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado

Federal de Paso de Los Libres, Corrientes.

Considerando:

Que, a fs. 16/17 el F. Federal interpone recurso de revocatoria con

apelación en subsidio contra la providencia simple de fs. 14 dictada por el

magistrado, por medio del cual se dispone delegar la instrucción a su parte, en los

términos del art. 196 del CPPN.

A fs. 18/20 el a quo resuelve no hacer lugar al recurso de reposición ni al

de apelación en subsidio por no causar gravamen irreparable. Ello motivó la

interposición de un Recurso de Queja (que corre por cuerda), el que fue resuelto

por este Tribunal disponiéndose hacer lugar a ello y en consecuencia conceder la

apelación interpuesta.

Alega el recurrente, en su presentación de fs. 16/17, que la providencia

de fs. 14 le causa un gravamen irreparable y es nula, que la delegación es

improcedente y además manifiestamente extemporánea. Ello es así, sostiene, por

cuanto la instrucción se inició en virtud de una prevención sumaria de

conformidad al art. 195 del CPPN, cuando el día 20/09/2018 personal de

Gendarmería Nacional efectuó un procedimiento, durante el cual procedió a

incautar encomiendas, conforme se encuentra detallado a fs. 1/2, solicitando al

juez la apertura de las mismas. Manifiesta que a fs. 10 se tuvo por recibidas las

actuaciones de prevención y se dispuso la apertura de las encomiendas, para el día

30/09/2018 según el acta que obra a fs. 11. Asimismo se llevaron a cabo, otras

medidas de instrucción solicitando a la Aduana el aforo de la mercadería

incautada, el que se halla glosado a fs. 12/13.

Estima también el recurrente que el juez debió hacer uso de las

facultades establecidas en el art. 196 del CPPN en forma inmediata o al menos en

tiempo razonable, resultando a todas luces improcedente y extemporánea la

delegación aquí pretendida toda vez que el hecho que dio lugar a estos autos data

del 20/09/18, habiéndose delegado la instrucción el 22/04/2019,

aproximadamente siete meses después, resultando por lo tanto extemporáneo el

plazo para hacer uso de la facultad de delegación, que tiene por objeto lograr que

el fiscal se avoque de inmediato a investigar los hechos a fin de evitar la

desaparición de las pruebas y a llevar adelante la instrucción dentro del plazo

legal.

Fecha de firma: 27/10/2020

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Se agravia además el recurrente porque la providencia de fs. 14, por la

cual se le delega la investigación, carece de fundamentación, no supera la

exigencia del art. 123 del CPPN al no mencionar argumento alguno que justifique

la medida dispuesta, luego de haber transcurrido un lapso considerable de tiempo

desde el inicio de la causa. Considera asimismo que la facultad conferida al juez

de asignar la investigación al agente fiscal se limita al momento del inicio del

trámite, debiendo ser esa delegación oportuna de acuerdo a la normativa procesal,

sumada a la salvaguarda del debido proceso y los derechos del justiciable.

Por último, manifiesta que se trata de un agravio irreparable producido

por un acto sin sustanciación, por lo que corresponde que se revise por contrario

imperio y en caso de insistir en su postura se conceda la apelación (comprensivo

de nulidad) por afectación de los art. 123 y 195 del CPPN.

A fs. 32 se imprime al presente el trámite de ley, se corre vista al F.

General S. quien a fs. 33 manifiesta que mantiene el recurso de

apelación interpuesto por el F. Federal de Paso de los Libres, contra la

resolución del 24 de mayo de 2019 y...

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