Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Octubre de 2020, expediente FCR 017106/2018/CFC001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCR 17106/2018/CFC1

REGISTRO N° 2104/20

la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de octubre del año dos mil veinte, integrada la S.I.

por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H. como Vocales, con la asistencia del secretario actuante y reunidos de manera remota, conforme a lo establecido en la Acordada 27/20 de la C.S.J.N. y en la Acordada 15/20 de la C.F.C.P., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FCR 17106/2018/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada: “NN s/Abuso de Autoridad –Víctima:

P., D.R. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut, con fecha 23

    de junio de 2020, resolvió: “CONFIRMAR por sus fundamentos, el auto de fs.1215/1217 venido en apelación, en cuanto dicta el archivo de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el art.

    195 del CPPN…”.

  2. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación el defensor público oficial por la querellante, S.S.A., madre de la víctima,

    el que fue concedido por el a quo, en cuanto a su admisibilidad formal el 24 de julio de 2020.

  3. El presentante encauzó su impugnación en el art. 456, inciso segundo, del C.P.P.N., indicando como principal motivo de agravio la carencia de fundamentación de la resolución atacada.

    Explicó que la prueba colectada hasta el momento resultaba suficiente para convocar a prestar declaración indagatoria al personal a cargo del control y seguridad de las personas detenidas, quienes se encontrarían individualizados.

    Manifestó que se había probado que el personal sindicado tenía conocimiento de que se realizaría un enfrentamiento entre personas alojadas Fecha de firma: 23/10/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    en un mismo pabellón, lo que debió compelerlos a extremar las medidas de seguridad. Esto le permitió

    concluir que incumplieron el deber de seguridad y custodia para garantizar la vida de las personas detenidas.

    Por otro lado, sostuvo que el archivo de las actuaciones se dictó sin notificar ni dar debida intervención a esa parte querellante.

    A continuación, indicó que las decisiones cuestionadas asumían equivocadamente que la investigación de los sujetos responsables de introducir un factor de riesgo que explicó el resultado típico debería correr por un carril distinto a la investigación de la concreción de ese riesgo.

    Destacó que el fallo cuestionado se apartó de los criterios que se desprenden de la jurisprudencia internacional sobre el deber estatal de investigación de las muertes ocurridas en contextos de encierro.

    Finalmente, formuló reserva del caso federal.

  4. Durante la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo, y 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la querella que representa a S.S.A., madre de la víctima, presentó breves notas, en las que expandió la fundamentación del recurso interpuesto.

    Argumentó, en lo medular, que “es fácilmente apreciable que los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia no le han dedicado ni una sola respuesta a los argumentos presentados en el recurso de apelación. Por lo demás, la simple remisión a los fundamentos de la decisión de primera instancia no permite concluir que es autosuficiente:

    se trata de un fallo que no se basta a sí mismo”.

    En ese sentido, agregó que esa parte “había llevado a conocimiento del tribunal federal de apelación argumentos serios, que merecían una respuesta meditada. Sin embargo, nada de ello ocurrió,

    pues el fallo, de apenas algunos renglones,

    Fecha de firma: 23/10/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCR 17106/2018/CFC1

    simplemente dice confirmar ‘por sus fundamentos’ el fallo de primera instancia”.

    Por otro lado, manifestó que “ni el Juzgado de primera instancia, ni la Cámara de Apelaciones se encontraban ‘imposibilitados’ de avanzar en la pesquisa, si se tiene en cuenta que la Sra. A. actúa como querellante en estas actuaciones” y que “la actividad jurisdiccional debía expedirse no sólo sobre la actividad o las razones dadas por el titular de la Fiscalía, sino también en relación con la tesis promovida por esta querella. El resultado final de este modo de proceder en esta causa, es que ha quedado trunco un proceso dialógico a partir del cual la judicatura debía dar respuesta a los señalamientos de todas las partes que intervienen en el proceso penal,

    especialmente de los familiares de una víctima fatal ocurrida dentro de un establecimiento penitenciario federal.”

    Por esos motivos, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, se anule la decisión recurrida y se ordene la prosecución de las actuaciones.

    Superada dicha etapa, la causa quedó en condiciones de ser resuelta. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto,

    resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores J.C., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C. dijo:

  5. El recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible, toda vez que la resolución recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte se encuentra habilitada para impugnarla (art. 460 del C.P.P.N.),

    los planteos efectuados se enmarcan en los motivos previstos por el art. 456, inciso segundo, del C.P.P.N. y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación exigidos por el art.

    463 del citado código ritual.

    Fecha de firma: 23/10/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    En este sentido, la parte querellante se encuentra legitimada para recurrir en casación, aun cuando el representante del Ministerio Público Fiscal haya solicitado la desestimación de la denuncia (cfr.

    causa 13.548, “Y., G. y otros s/recurso de casación", Reg. 1924/12, del 16/10/2012 y, entre otras, FCB 9784/2016/4/CA1/CFC1, “F., E.O. s/recurso de casación” Reg. 1190/19, del 10/6/19,

    ambas de esta Sala), y ello así, de conformidad con una interpretación amplia del art. 82 del C.P.P.N.,

    pues si puede impulsar el proceso en solitario desde el comienzo de la causa penal o en la etapa de juicio,

    sin que sea menester, a tal efecto, el acompañamiento del fiscal, no se alcanza a comprender el motivo por el que se le pueda cercenar esta posibilidad en la etapa de revisión.

  6. Superado el test de admisibilidad, habré

    de recordar brevemente los hechos relevantes del caso.

    Las presentes actuaciones tuvieron su origen con el fallecimiento de D.R.A.P.,

    acaecido el 10 de febrero de 2017, en el Pabellón Nº

    11, sector “C” de la Unidad Nº 6 de la ciudad de Rawson, a raíz del cual se produjo el hallazgo de cuatro elementos corto punzantes de fabricación casera, que habrían sido utilizadas como armas blancas en el hecho.

    De esta manera, en el marco de las actuaciones “S.L., O.s.ón de Delito- Victima: P., D.R. y otro” (Expte FCR N. 558/2017), en donde se investiga al presunto autor material del fallecimiento, el fiscal de instrucción requirió, junto con la elevación a juicio de dichas actuaciones, la extracción de copias y la generación de un nuevo expediente con cambio de carátula.

    Esta investigación estuvo dirigida a establecer si el personal de la unidad carcelaria había cumplido con los deberes y obligaciones a su cargo al efectuar los controles necesarios para evitar Fecha de firma: 23/10/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION4

    Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCR 17106/2018/CFC1

    que los internos tengan en su poder este tipo de elementos.

    El 2 de octubre de 2019, el fiscal de grado solicitó archivar las actuaciones por inexistencia de delito (art. 195, inc. 2do. del CPPN). Luego de realizar una recapitulación de las diversas medidas de prueba adoptadas, recordó que, entre diciembre del 2016 y comienzos de febrero del 2017, se ejecutaron múltiples procedimientos de requisa en el pabellón señalado, con una frecuencia cercana a uno por semana.

    También hizo mención a que antes del suceso que provocó el fallecimiento de P. se...

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