Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 4 de Agosto de 2020, expediente FCT 012855/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 12855/2018/CA1

Corrientes, cuatro de agosto de dos mil veinte.

Y visto: los autos caratulados: “NN S/ Infracción ley 22415”, E..

N° FCT 12855/2018/CA 1 del registro de este Tribunal.

Considerando:

Que la presente apelación es promovida por el F. Federal

Interino, contra la resolución de fs. 17/18, por la cual la juez a quo dispuso no

hacer lugar al recurso de reposición ni a la apelación interpuesta en subsidio,

por no causar gravamen irreparable (art.432 del CPPN) que nace de una

providencia simple (fs.13) que ordena delegar la instrucción de la presente

causa al Ministerio Público F. de conformidad a lo que dispone el art. 196,

1er párrafo del CPPN.

Alega el quejoso que la providencia de fs.13 le causa un gravamen

irreparable y es nula, que la delegación es improcedente y además

manifiestamente extemporánea. Ello es así, sostiene, por cuanto la instrucción

se inició en virtud de una prevención sumaria de conformidad al art. 195 del

CPPN, cuando el día 01/11/2018 personal de Gendarmería Nacional efectuó

un procedimiento, durante el cual procedió a incautar encomiendas, conforme

se encuentra detallado a fs, 2/4, solicitando al juez aquo la apertura de las

mismas. Dice que a fs. 6 se tuvo por recibidas las actuaciones de prevención,

se declara competente y dispuso la apertura de las encomiendas, lo que se

llevó a cabo el 22/11/2018, oportunidad en que se constató la mercadería que

se encuentra glosada en el acta de fs. 7/8 y vta., verificando sus respectivos

remitentes y destinatarios. Asimismo se llevaron a cabo, opina, otras medidas

de instrucción solicitando a la Aduana el aforo de la mercadería incautada, el

que se halla glosado a fs. 9/12.

Estima también el recurrente que la juez aquo debió hacer uso de las

facultades establecidas en el art. 196 del CPPN en forma inmediata o al menos

en tiempo razonable, resultando a todas luces improcedente y extemporánea la

delegación aquí pretendida toda vez que el hecho que dio lugar a estos autos

data del 01/11/18, habiéndose delegado la instrucción el 31/05/2019,

Fecha de firma: 04/08/2020

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

aproximadamente seis mes y treinta días después, resultando por lo tanto

extemporáneo el plazo para hacer uso de la facultad de delegación, que tiene

por objeto lograr que el fiscal se avoque de inmediato a investigar los hechos a

fin de evitar la desaparición de las pruebas y a llevar adelante la instrucción

dentro del plazo legal.

Se agravia además el recurrente porque la providencia de fs.13, por la

cual se le delega la investigación, carece de fundamentación, no supera la

exigencia del art. 123 del CPPN por al no mencionar argumento alguno que

justifique la medida dispuesta, luego de haber transcurrido un lapso

considerable de tiempo desde el inicio de la causa. Considera asimismo que la

facultad conferida al juez de asignar la investigación al agente fiscal se limita

al momento del inicio del trámite, debiendo ser esa delegación oportuna de

acuerdo a la normativa procesal, sumada a la salvaguarda del debido proceso y

los derechos del justiciable.

Por último manifiesta que se trata de un agravio irreparable

producido por un acto sin sustanciación, por lo que corresponde que se revise

por contrario imperio y en caso de insistir en su postura se conceda la

apelación (comprensivo de nulidad) por afectación de los art. 123 y 195 del

CPPN.

A fs. 27 se imprime al presente el trámite de ley, se corre vista al

F. General S. quien manifiesta que mantiene el recurso de

apelación interpuesto por el F. Federal de Paso de los Libres contra la

resolución del 05 de junio de 2019 y opta por la presentación del memorial

sustitutivo de la audiencia del...

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