Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 28 de Noviembre de 2019, expediente FRE 014366/2018/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
sistencia, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
Y VISTO:
El expediente registro de Cámara N° FRE 14.366/2018/CA1 caratulado: “N.N. SOBRE
INFRACCIÓN LEY 22.415”, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad del que; RESULTA 1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la contienda
negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad y el Juzgado
Federal Nº 1 de la ciudad de Formosa.
-
Que a fs. 96 y vta. se agrega escrito del Sr. F. Federal, Dr. Patricio Nicolás
Sabadini, por el que plantea la incompetencia territorial (art. 37 del CPPN) del Juzgado
Federal Nº 2 de Resistencia.
Asevera en su presentación que las actuaciones tuvieron inicio a raíz del control
llevado a cabo por personal de Gendarmería Nacional Argentina, sobre la Ruta Nacional Nº 11
y Ruta Provincial Nº 56, a la altura del paraje L., ocasión en que se interdictaron un
total de 69 encomiendas superando algunas de ellas el límite objetivo de punibilidad.
Que corresponde declarar la competencia del Juzgado Federal de Formosa, por ser la
jurisdicción de procedencia de la mercadería mencionada precedentemente, ya que las
personas implicadas en autos que figuran como remitentes de las encomiendas Nº 0002
00003648/3649 y 3650 tienen como domicilio la localidad de Clorinda de la citada provincia,
por lo que el mero tránsito a través de la provincia del Chaco no es razón suficiente para
atribuir la competencia en estos obrados.
-
A fs. 98/102 vta. el Juez Federal subrogante, Dr. E.J.B.,
compartiendo lo dictaminado por el representante del Ministerio Público F., declara la
incompetencia del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad para continuar entendiendo en autos,
disponiendo su remisión al Juzgado Federal que en turno corresponda de la ciudad de
Formosa.
-
Recibidas que fueran las actuaciones por el aludido Juzgado, a fs. 108/109 se
expide la Sra. F. Federal Nº1 Dra. M.V., concluyendo que el citado órgano
jurisdiccional no es competente para entender en estos obrados.
Tras analizar el sub iudice asevera que el delito que se investiga es de carácter
continuado y cesó con la intervención policial que actuó en la jurisdicción del juez declinante
por lo que corresponde se declare su competencia. Asimismo, en sostén de su postura, cita el
art. 37 del CPPN segundo párrafo, doctrina y jurisprudencia
Fecha de firma...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba