Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 28 de Noviembre de 2019, expediente FRE 014366/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

sistencia, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

El expediente registro de Cámara N° FRE 14.366/2018/CA1 caratulado: “N.N. SOBRE

INFRACCIÓN LEY 22.415”, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad del que; RESULTA 1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la contienda

negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad y el Juzgado

Federal Nº 1 de la ciudad de Formosa.

  1. Que a fs. 96 y vta. se agrega escrito del Sr. F. Federal, Dr. Patricio Nicolás

    Sabadini, por el que plantea la incompetencia territorial (art. 37 del CPPN) del Juzgado

    Federal Nº 2 de Resistencia.

    Asevera en su presentación que las actuaciones tuvieron inicio a raíz del control

    llevado a cabo por personal de Gendarmería Nacional Argentina, sobre la Ruta Nacional Nº 11

    y Ruta Provincial Nº 56, a la altura del paraje L., ocasión en que se interdictaron un

    total de 69 encomiendas superando algunas de ellas el límite objetivo de punibilidad.

    Que corresponde declarar la competencia del Juzgado Federal de Formosa, por ser la

    jurisdicción de procedencia de la mercadería mencionada precedentemente, ya que las

    personas implicadas en autos que figuran como remitentes de las encomiendas Nº 0002

    00003648/3649 y 3650 tienen como domicilio la localidad de Clorinda de la citada provincia,

    por lo que el mero tránsito a través de la provincia del Chaco no es razón suficiente para

    atribuir la competencia en estos obrados.

  2. A fs. 98/102 vta. el Juez Federal subrogante, Dr. E.J.B.,

    compartiendo lo dictaminado por el representante del Ministerio Público F., declara la

    incompetencia del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad para continuar entendiendo en autos,

    disponiendo su remisión al Juzgado Federal que en turno corresponda de la ciudad de

    Formosa.

  3. Recibidas que fueran las actuaciones por el aludido Juzgado, a fs. 108/109 se

    expide la Sra. F. Federal Nº1 Dra. M.V., concluyendo que el citado órgano

    jurisdiccional no es competente para entender en estos obrados.

    Tras analizar el sub iudice asevera que el delito que se investiga es de carácter

    continuado y cesó con la intervención policial que actuó en la jurisdicción del juez declinante

    por lo que corresponde se declare su competencia. Asimismo, en sostén de su postura, cita el

    art. 37 del CPPN segundo párrafo, doctrina y jurisprudencia

    Fecha de firma...

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