Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 4 de Diciembre de 2019, expediente FRE 016190/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

sistencia, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

El expediente registro de Cámara N° FRE 16.190/2017/CA1 caratulado: “N.N. SOBRE

INFRACCIÓN LEY 22.415”, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad del que; RESULTA 1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la contienda negativa

de competencia suscitada entre el Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad y el Juzgado Federal Nº 1

de la ciudad de Formosa.

  1. Que a fs. 26 y vta. el Sr. F. Federal, Dr. P.N.S., plantea la

    incompetencia territorial (art. 37 del CPPN) del Juzgado Federal Nº 2 de Resistencia.

    Narra en su presentación que las actuaciones tuvieron inicio a raíz del procedimiento

    llevado a cabo el día 18 de diciembre del año 2017 por personal de Policía Federal Argentina –

    Delegación Resistencia, por la cual dan cuenta de interdicción de encomiendas varias,

    transportadas en un vehículo de la Empresa Flecha Bus, dominio KXX 447 proveniente de la

    ciudad de Formosa, teniendo la mayoría de los remitentes domicilio en la Provincia de Formosa.

    Cita lo resuelto por el Juzgado Federal Nº1 de Resistencia en los autos “Avalos, Daniel

    Alberto …” declarando la competencia del Juzgado Federal de esta ciudad con fundamento en

    que “la encomienda hallada en extraña jurisdicción había sido despachada desde la Ciudad de

    Resistencia”, por lo cual considera que corresponde declarar la competencia de Formosa, por ser

    la jurisdicción de procedencia de la aludida mercadería. Sostiene que el mero tránsito a través de

    la provincia del Chaco no es razón suficiente para atribuir la competencia en esta causa.

  2. A fs. 27/28 vta. el Juez Federal subrogante, Dr. E.J.B., compartiendo lo

    dictaminado por el representante del Ministerio Público F., declara la incompetencia

    territorial del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad para continuar entendiendo en autos,

    disponiendo su remisión al Juzgado Federal que en turno corresponda de la ciudad de Formosa.

    Argumenta al efecto que “se aprecia que la jurisdicción territorial perteneciente a este

    Juzgado sólo fue un lugar de mero tránsito de la mercadería secuestrada… deviene lógico que los

    esfuerzos de las tareas policiales y judiciales se vean concentrados en el lugar de partida de la

    encomienda donde efectivamente se llevó a cabo el despacho de la misma …”.

    Por último, cita jurisprudencia de este Tribunal en sentido...

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