Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 4 de Diciembre de 2019, expediente FRE 016190/2017/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
sistencia, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
Y VISTO:
El expediente registro de Cámara N° FRE 16.190/2017/CA1 caratulado: “N.N. SOBRE
INFRACCIÓN LEY 22.415”, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad del que; RESULTA 1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la contienda negativa
de competencia suscitada entre el Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad y el Juzgado Federal Nº 1
de la ciudad de Formosa.
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Que a fs. 26 y vta. el Sr. F. Federal, Dr. P.N.S., plantea la
incompetencia territorial (art. 37 del CPPN) del Juzgado Federal Nº 2 de Resistencia.
Narra en su presentación que las actuaciones tuvieron inicio a raíz del procedimiento
llevado a cabo el día 18 de diciembre del año 2017 por personal de Policía Federal Argentina –
Delegación Resistencia, por la cual dan cuenta de interdicción de encomiendas varias,
transportadas en un vehículo de la Empresa Flecha Bus, dominio KXX 447 proveniente de la
ciudad de Formosa, teniendo la mayoría de los remitentes domicilio en la Provincia de Formosa.
Cita lo resuelto por el Juzgado Federal Nº1 de Resistencia en los autos “Avalos, Daniel
Alberto …” declarando la competencia del Juzgado Federal de esta ciudad con fundamento en
que “la encomienda hallada en extraña jurisdicción había sido despachada desde la Ciudad de
Resistencia”, por lo cual considera que corresponde declarar la competencia de Formosa, por ser
la jurisdicción de procedencia de la aludida mercadería. Sostiene que el mero tránsito a través de
la provincia del Chaco no es razón suficiente para atribuir la competencia en esta causa.
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A fs. 27/28 vta. el Juez Federal subrogante, Dr. E.J.B., compartiendo lo
dictaminado por el representante del Ministerio Público F., declara la incompetencia
territorial del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad para continuar entendiendo en autos,
disponiendo su remisión al Juzgado Federal que en turno corresponda de la ciudad de Formosa.
Argumenta al efecto que “se aprecia que la jurisdicción territorial perteneciente a este
Juzgado sólo fue un lugar de mero tránsito de la mercadería secuestrada… deviene lógico que los
esfuerzos de las tareas policiales y judiciales se vean concentrados en el lugar de partida de la
encomienda donde efectivamente se llevó a cabo el despacho de la misma …”.
Por último, cita jurisprudencia de este Tribunal en sentido...
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