Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 032782/2017
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 32782/2017 Mendoza, 14 de noviembre de 2019.
Y VISTOS:
Los presentes obrados Nº FMZ 32782/2017/CA1, caratulados:
"N.N. sobre INFRACCIÓN LEY 22.415", venidos a esta S. “A” a fin de
resolver la procedencia formal del recurso de casación interpuesto a fs.
137/140 y vta. por el representante del Ministerio Público F.; Y CONSIDERANDO:
-
) La presente causa, se inicia, a raíz de la resolución dictada
por el Sr. Juez de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N°
3 de Mendoza, en la cual, dispuso: “ARCHIVAR los presentes autos por no
constituir delito los hechos denunciados (art. 947 de la Ley 22415 modificado
por la ley 27430).”.
Que, a fs. 124 y vta., la defensa interpuso recurso de apelación
contra la resolución precedente, el cual, fue concedido a fs. 125 y debidamente
informado a fs. 130 por el representante del Ministerio Público F..
A fs. 132/135 vta. este Tribunal resolvió: : “…1º) NO HACER
LUGAR al recurso de apelación impetrado por la representante del
Ministerio Público F., y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución de
fs. 121/122 y vta.”.
Que, contra dicha resolución, a fs. 137/140 y vta. el Dr. Dante
Vega, F. General ante ésta Cámara, interpuso recurso de casación contra la
resolución de fs. 132/135 y vta., mediante la cual esta S. dispuso no hacer
lugar al recurso de apelación impetrado por la representante del Ministerio
Público F. y, en consecuencia, confirmó el decisorio de fs. 121/122 y vta..
En cuanto a la procedencia del remedio procesal intentado, el
recurrente sostiene que resulta admisible, toda vez que se formula contra una
resolución equiparable a definitiva, en tanto produce un perjuicio de tardía y/o
imposible reparación ulterior.
Se agravia de la errónea interpretación del principio de la ley
penal más benigna que –según su criterio realiza el juzgador. Afirma que la
aplicación retroactiva de este principio no consiste en la aplicación mecánica o
irreflexiva de cualquier ley posterior al hecho del imputado, sino que exige
Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #30276616#249580309#20191112130106578 evaluar si la nueva ley es la expresión de un cambio en la valoración de la
clase de delito que se imputa.
Además, sostiene que la resolución de la Cámara resulta
arbitraria debido a que el temperamento judicial adoptado, responde a una
hermenéutica equivocada de la normativa aplicada y no explica, de acuerdo a
lo establecido en el art. 123 del C.P.P.N., la infraestructura racional de dicho
juicio interpretativo.
Agrega que, el decisorio atacado, adolece de una nulidad
insalvable porque al resolver hace una interpretación desacertada de la
aplicación de la...
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