Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 032782/2017

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 32782/2017 Mendoza, 14 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes obrados Nº FMZ 32782/2017/CA1, caratulados:

"N.N. sobre INFRACCIÓN LEY 22.415", venidos a esta S. “A” a fin de

resolver la procedencia formal del recurso de casación interpuesto a fs.

137/140 y vta. por el representante del Ministerio Público F.; Y CONSIDERANDO:

  1. ) La presente causa, se inicia, a raíz de la resolución dictada

    por el Sr. Juez de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N°

    3 de Mendoza, en la cual, dispuso: “ARCHIVAR los presentes autos por no

    constituir delito los hechos denunciados (art. 947 de la Ley 22415 modificado

    por la ley 27430).”.

    Que, a fs. 124 y vta., la defensa interpuso recurso de apelación

    contra la resolución precedente, el cual, fue concedido a fs. 125 y debidamente

    informado a fs. 130 por el representante del Ministerio Público F..

    A fs. 132/135 vta. este Tribunal resolvió: : “…1º) NO HACER

    LUGAR al recurso de apelación impetrado por la representante del

    Ministerio Público F., y, en consecuencia, CONFIRMAR la resolución de

    fs. 121/122 y vta.”.

    Que, contra dicha resolución, a fs. 137/140 y vta. el Dr. Dante

    Vega, F. General ante ésta Cámara, interpuso recurso de casación contra la

    resolución de fs. 132/135 y vta., mediante la cual esta S. dispuso no hacer

    lugar al recurso de apelación impetrado por la representante del Ministerio

    Público F. y, en consecuencia, confirmó el decisorio de fs. 121/122 y vta..

    En cuanto a la procedencia del remedio procesal intentado, el

    recurrente sostiene que resulta admisible, toda vez que se formula contra una

    resolución equiparable a definitiva, en tanto produce un perjuicio de tardía y/o

    imposible reparación ulterior.

    Se agravia de la errónea interpretación del principio de la ley

    penal más benigna que –según su criterio realiza el juzgador. Afirma que la

    aplicación retroactiva de este principio no consiste en la aplicación mecánica o

    irreflexiva de cualquier ley posterior al hecho del imputado, sino que exige

    Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #30276616#249580309#20191112130106578 evaluar si la nueva ley es la expresión de un cambio en la valoración de la

    clase de delito que se imputa.

    Además, sostiene que la resolución de la Cámara resulta

    arbitraria debido a que el temperamento judicial adoptado, responde a una

    hermenéutica equivocada de la normativa aplicada y no explica, de acuerdo a

    lo establecido en el art. 123 del C.P.P.N., la infraestructura racional de dicho

    juicio interpretativo.

    Agrega que, el decisorio atacado, adolece de una nulidad

    insalvable porque al resolver hace una interpretación desacertada de la

    aplicación de la...

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