Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 18 de Octubre de 2019, expediente FSM 001177/2019/CA008

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 1177/2019/CA8 (9121), C.: “NN: N.N. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE:

ANTENUCI, H.J. Y OTROS”, del Juzgado Federal de Morón 3 , Secretaria Nº 9 Registro de Cámara: 9133 M., 18 octubre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, con motivo de los recursos de apelación interpuestos por las asistencias técnicas, contra la resolución de Fs.

    1229/1260, en cuanto decreta los procesamientos de: P.D.F. –punto I-, C.S.B. –IV-, M.L.A. –VII-, G.N.H. –X-, L.D.F.–.-, Y.A.G. –XVI-, M.E.R.–.-, J.J.A.C. –

    XXV-, todos ellos en orden al delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización; respecto de R.E.V.M. –XIX-

    A.N.S. –

    XXVIII- y G.A.I. –XXXI-

    en orden a la misma ilicitud citada precedentemente en concurso real con tenencia de arma de guerra y, con relación a E.J.G.G. –XXXIV-, por el delito de tenencia simple de estupefacientes, en concurso real con acopio de armas de fuego sin la debida autorización legal.

    La defensa oficial de los señalados F., Buenaventura, A., H., Gaab, V.M., R., C., S. y G.G. apeló, además, sus prisiones preventivas y el monto del embargo impuesto a cada uno -1-

    Fecha de firma: 18/10/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #33120414#244283253#20191018111936779 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 1177/2019/CA8 (9121), C.: “NN: N.N. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE:

    ANTENUCI, H.J. Y OTROS”, del Juzgado Federal de Morón 3 , Secretaria Nº 9 Registro de Cámara: 9133 de sus asistidos. Lo mismo ocurrió con la defensa de F., que apeló también la suma establecida.

  2. Sobre el recurso interpuesto contra las prisiones preventivas decretadas en autos.

    Ya tiene dicho esta S., en anteriores oportunidades, que “conforme lo preceptuado en el artículo 311 del digesto de rito, sólo es apelable el procesamiento puesto que el dictado de la prisión preventiva es su consecuencia en virtud de la valoración que efectúa el Juez de conformidad con los artículos 312 y 319 del cuerpo legal citado. En ese sentido lleva dicho la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal (Confr. autos N°

    10.877 “R., S.O., s/rec. Casación”, rtos. El 28-

    5-09, Reg. 14.561), que la vía que prevé el instituto de la excarcelación resulta ser la más adecuada, idónea, útil y efectiva para reclamar a los jueces las garantías de libertad del imputado durante el proceso, marco en el cual se deben tratar las cuestiones aquí planteadas (v. entre otras, c.

    1089/09, rta. el 27-10-09, reg. 8111, de la Secretaría Penal 1).

    Habrán de declararse, pues, erróneamente concedidos los recursos interpuestos contra las prisiones preventivas motivo de apelación en autos.

  3. Las presentes actuaciones, se iniciaron con la declaración testimonial obrante a Fs. 1 -de fecha 4 de febrero de 2019-, donde el Oficial Inspector de la Superintendencia de -2-

    Fecha de firma: 18/10/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #33120414#244283253#20191018111936779 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 1177/2019/CA8 (9121), C.: “NN: N.N. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE:

    ANTENUCI, H.J. Y OTROS”, del Juzgado Federal de Morón 3 , Secretaria Nº 9 Registro de Cámara: 9133 Seguridad, Región Oeste, de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, D.A.Q., informó que en las reuniones con los foros vecinales de la zona de Hurlingham, le hicieron saber la preocupación de la comunidad por la venta de estupefacientes; estas personas no quisieron aportar sus datos personales, pero sí dieron información de domicilios, nombres y sobrenombres, a los fines de poder ubicar a quienes se dedicarían a este tipo de ilicitud, en general en la modalidad de “delivery”.

    De esta forma, el Ministerio Público Fiscal, a cargo de la instrucción de la causa, ordenó la investigación (Fs. 14/15).

    Los agentes de la Superintendencia de Seguridad Oeste de la Policía de la Provincia de Buenos Aires designados al efecto –O.I.D.A.Q. y Oficial Ayudante D.S.L.-, comenzaron con la pesquisa y tras ubicar diferentes domicilios y sus ocupantes con los datos personales -conforme lo que surgía de las redes sociales-, sobre los movimientos relacionados con estupefacientes pudieron determinar las circunstancias que se mencionarán al tratar las situaciones procesales de cada uno y que dieran lugar a que el 26 de abril de 2019 se ordenaran los allanamiento practicados en autos (Fs. 593).

  4. Adelantando desde ahora los agravios expuestos por las defensas –para un mejor tratamiento de los eventos-, la -3-

    Fecha de firma: 18/10/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #33120414#244283253#20191018111936779 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 1177/2019/CA8 (9121), C.: “NN: N.N. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE:

    ANTENUCI, H.J. Y OTROS”, del Juzgado Federal de Morón 3 , Secretaria Nº 9 Registro de Cámara: 9133 asistencia particular de G.I., hizo hincapié en que la prueba sindica al cuñado de su defendido, S., siendo éste el dueño de la droga incautada, incluida aquélla encontrada en la finca y habitación de G.I., debiendo tenerse en cuenta, que la investigación previa nunca individualizó a su asistido efectuando algún tipo de maniobra sospechosa.

    La defensa particular de L.F., cuestionó la falta de información en autos acerca de movimientos sospechosos por parte de su asistido que ameriten su imputación y las particularidades del allanamiento practicado -que cuestiona-, haciéndose eco, además, de los dichos de su asistido en cuanto a que sólo la marihuana incautada sería de su propiedad.

    La asistencia técnica oficial, a cargo del resto de los imputados sobre los que ha apelado su situación procesal, se agravió en cuanto entiende que existió una investigación insuficiente para concluir del modo efectuado en primera instancia, en tanto las observaciones realizadas fueron escasas, no se pudo determinar el contenido de los movimientos observados, no existió ningún tipo de labor sobre los celulares para poder determinar las conversaciones que deberían existir -en tanto la denuncia inicial hablaba de entrega de droga en la modalidad de “delivery”-.

    Expuesto ello, a continuación habrán de tratarse los procesamientos apelados.

    -4-

    Fecha de firma: 18/10/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #33120414#244283253#20191018111936779 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 1177/2019/CA8 (9121), C.: “NN: N.N. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE:

    ANTENUCI, H.J. Y OTROS”, del Juzgado Federal de Morón 3 , Secretaria Nº 9 Registro de Cámara: 9133

  5. Situación procesal de P.F. y C.S.B..

    1. Se trata de una pareja que, conforme la información que habrían brindado vecinos, venderían estupefacientes en la vía pública y en su domicilio –Fs. 21-.

      A Fs. 453, la prevención indicó que dado que los imputados habrían tenido problemas con los vecinos, alternarían domicilios para las transacciones ilícitas -incluso venderían en el de uno de sus progenitores-. Señaló, haber observado a F. en una oportunidad efectuando los movimientos típicos de pasamanos con dos sujetos (Fs. 479) y luego, tras seguirlo, lo vieron acercarse a un grupo de personas y efectuar transacciones con éstas (movimientos observados los días 22 y 27 de marzo, con fotografías glosadas a Fs. 484).

      El 28 de marzo -Fs. 521-, se lo vio a F. extraer de su riñonera envoltorios y posteriormente efectuar similares movimientos, esta vez con un grupo parado frente a un comercio, ubicado a metros de una escuela. Se lo observó, además, yendo a un domicilio distinto del original, tratándose, en principio de un sitio alternativo para efectuar transacciones (Fotos de Fs.

      524).

      Practicados los allanamientos en los domicilios donde fuera visto F., en el objetivo señalado como N° 2 –

      Fs.909- dio como resultado, la ubicación de ambos imputados en -5-

      Fecha de firma: 18/10/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S. Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado(ante mi) por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #33120414#244283253#20191018111936779 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 1177/2019/CA8 (9121), C.: “NN: N.N. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE:

      ANTENUCI, H.J. Y OTROS”, del Juzgado Federal de Morón 3 , Secretaria Nº 9 Registro de Cámara: 9133 ese lugar y el hallazgo en la cocina comedor, en un mueble, de 173 G.. de marihuana en un bol, una balanza donde –práctica mediante- se determinó que existían restos de cocaína; en la habitación, 13 G.. de marihuana en un cajón de una cómoda y a su lado 39 sobrecitos conteniendo 19 G.. de cocaína –tipo paco-. También allí se incautaron dos hojas sueltas con anotaciones. Los imputados se negaron a firmar el acta en cuestión. Los testigos la ratificaron a Fs. 920/1.

      Al momento de declarar en indagatoria, ambos se negaron a hacerlo (Fs. 1163 y 1167).

      Llegado el momento de resolver, de la investigación policial se desprende claramente que F. vendía material estupefaciente en su domicilio y en la vía pública. Por lo demás, el hallazgo de droga –parte fraccionada- y elementos de pesaje, autoriza a no abrigar dudas acerca del destino mercantil.

      Su procesamiento, por tanto, habrá de ser confirmado.

    2. No ocurre lo mismo con su pareja, C.B..

      Con relación a ella, cabe concluir en que no existen elementos que la sindiquen en la misma actividad delictiva que F.. Ello, en tanto si bien fue mencionada en la testimonial que diera inicio a la investigación, jamás fue divisada...

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