Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 2 de Agosto de 2019, expediente FRE 006880/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

sistencia, a los dos días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

Este expediente registro de Cámara FRE 6880/2018/CA1 caratulado: “N.N sobre Infracción Ley 22.415”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2, Secretaría Penal Nº 1 de esta ciudad, del que; RESULTA:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. P.N.S.–.F.F. a fs. 55/57 vta., contra la resolución dictada por el juez “a quo” en fecha 22 de marzo de 2019, en cuanto decide “…

    ordenar el archivo de las presentes actuaciones en razón de que el hecho investigado en autos no constituye delito, conforme lo normado por el párrafo segundo del art. 947 del Código Aduanero y los alcances del art. 195º del C.P.P.N.”.

  2. Para así decidir, el Magistrado de anterior grado tuvo en consideración que las presentes actuaciones se originan en fecha 5 de abril de 2018 –según constancias de fs. 1/7 cuando en circunstancias de un control de rutina realizado por personal de la Agrupación XVIII “Chaco” de Gendarmería Nacional sobre ruta Nacional Nº16 Km 5 –altura de peaje del Puente General Belgrano-, se interceptó la marcha de un ómnibus perteneciente a la Empresa “ERSA”, Dominio colocado OIO 466.

    Al llevarse a cabo dicha diligencia, se observan bultos tipo encomienda, los que por su peso, dimensión y envoltura, llamaron la atención del personal actuante, por lo cual se solicitó la apertura de los mismos (fs. 1).

    Por auto interlocutorio de fecha 7 de mayo de 2018 (fs. 9/10 vta.) se ordenó dicha diligencia, obteniendo como resultado la existencia de cartones de cigarrillos de origen extranjero, careciendo de documentación respaldatoria que acredite que los mismos hayan ingresado al país de forma lícita.

    A fs. 46 se ordenó nuevamente la producción de las planillas de aforo y clasificación conforme al tipo de cambio a la fecha del procedimiento, surgiendo de las mismas (fs. 48/50), para la primera encomienda (guías Nº 8482540 – 8482541 – 8482542 – 8482543) un valor en plaza de $136.139,23; para la segunda encomienda (guías Nº 8087055 – 8087057 – 8087058 –

    8087059) por un valor de $124.640,99; y para la tercera (bajo las guías Nº 8087052 – 8087053 –

    8087056) por un valor de $103.484,22.

  3. Que a fs. 52/ y vta. el J.S. dicta la resolución venida a conocimiento en la cual enumera las encomiendas, las que –señala- no exceden el monto para configurar delito aduanero, conforme surge de las respectivas planillas de aforo. Seguidamente alude al actual articulo 947 del Código Aduanero, que establece “…En los supuestos previstos en los artículos 863, 864, 865 inciso g), 871 y 873, cuando el valor en plaza de la mercadería objeto de Fecha de firma: 02/08/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31824734#240267109#20190802124723377 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    contrabando o su tentativa, fuere menor de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000), el hecho se considerará infracción aduanera de contrabando menor y se aplicará exclusivamente una multa de DOS (2) a DIEZ (10) veces el valor en plaza de la mercadería y el comiso de ésta. Cuando se trate de tabaco o sus derivados el hecho se considerará infracción aduanera de contrabando menor cuando el valor en plaza de la mercadería objeto de contrabando o su tentativa, fuere menor de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000). Cuando se trate de las mercaderías enunciadas en el párrafo anterior, el servicio aduanero procederá a su decomiso y destrucción…” por tal motivo por el cual ordena el archivo de las presentes actuaciones por no constituir delito en virtud de lo normado por el...

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