Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 24 de Junio de 2019, expediente FRE 010834/2018/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
SISTENCIA, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil
diecinueve.
Y VISTO:
Este expediente registro de Cámara FRE 10834/2018/CA1 caratulado: “N.N
sobre Infracción Ley 22.415”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de
Primera Instancia Nº 2, Secretaría Penal Nº 2 de esta ciudad, del que; RESULTA:
-
Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en lo que aquí
interesa, en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. Patricio Nicolás Sabadini –
F. Federal a fs. 24/26, contra la resolución dictada por el juez “a quo” en fecha 22 de
marzo de 2019, en cuanto decide archivar las presentes actuaciones en orden a lo normado
por el art. 195 del C.P.P.N., por no constituir delito los hechos investigados.
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Para así decidir, el Magistrado de anterior grado tuvo en consideración que
las presentes actuaciones se originan en fecha 26 de septiembre de 2017 –según constancias
de fs. 1/7, cuando en circunstancias de un control de rutina realizado por Policía Federal
Argentina –Delegación Resistencia sobre Ruta Nacional Nº 11 y acceso a la localidad de
Margarita Belén, Provincia del Chaco, se interceptó la marcha de un ómnibus perteneciente
a la Empresa “FLECHA BUS”, interno 78096, Dominio colocado AA533JE, procedente
de Formosa con destino a la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires. Al llevarse a
cabo dicha diligencia, en el interior de la bodega del rodado, se observan paquetes que por
su peso, dimensión y envoltura, llamaron la atención del personal policial, por lo cual se
solicita la apertura de los mismos.
Por auto interlocutorio de fecha 16 de octubre de 2018 (fs. 10/13 vta.) se
ordenó la apertura de los bultos referidos, obteniendo como resultado la constatación de que
se estaba transportando mercaderías y cigarrillos de origen extranjero, no surgiendo que las
mismas hayan ingresado al país de forma lícita.
Que a fs. 21/36 constan las respectivas planillas de aforo y clasificación practicado
a lo incautado.
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Que a fs. 37/39 el sentenciante dicta la resolución venida a conocimiento
en la cual enumera las encomiendas, las que no exceden el monto para configurar delito
aduanero, conforme surge de las respectivas planillas de aforo y clasificación, a saber: 1
Un bulto guía N° 7290B00033886; 2 Un bulto de cartón, guía N° 729000033901; 3 Un
bulto guía N° 7290B00033883; 4 Un bulto guía N° 729300034031; 5 Un bulto guía N°
729300034046; 6 Un bulto guía N° 729000033900; 7 Un bulto de cartón amparado bajo
la guía N° 7290B000363885; 8 Un bulto guía N° 729300034047; 9 Un bulto guía N°
Fecha de firma: 24/06/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32221299#237565162#20190624121409830 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
7290B00033884; 10 Un bulto guía N° 7290B00033919; 11 Un bulto guía N° 7290B
00033921; 12 Un bulto guía nro. 7290B 00033918; 13 Un bulto guía N° 7290
B00033922, remitente; 14 Un bulto guía n° 7290B00033917; 15 Un bulto guía nro.
7290B00033920; 16Un bulto guía N° 7290B00033916. Seguidamente alude a la actual
vigencia de la Ley 27.430, la cual en su artículo 250 eleva los montos de simple infracción
aduanera dispuesta en el artículo 947 del Código Aduanero, elevándolos a PESOS CIENTO
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