Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 24 de Junio de 2019, expediente FRE 010834/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

SISTENCIA, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil

diecinueve.

Y VISTO:

Este expediente registro de Cámara FRE 10834/2018/CA1 caratulado: “N.N

sobre Infracción Ley 22.415”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de

Primera Instancia Nº 2, Secretaría Penal Nº 2 de esta ciudad, del que; RESULTA:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en lo que aquí

    interesa, en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr. Patricio Nicolás Sabadini –

    F. Federal a fs. 24/26, contra la resolución dictada por el juez “a quo” en fecha 22 de

    marzo de 2019, en cuanto decide archivar las presentes actuaciones en orden a lo normado

    por el art. 195 del C.P.P.N., por no constituir delito los hechos investigados.

  2. Para así decidir, el Magistrado de anterior grado tuvo en consideración que

    las presentes actuaciones se originan en fecha 26 de septiembre de 2017 –según constancias

    de fs. 1/7, cuando en circunstancias de un control de rutina realizado por Policía Federal

    Argentina –Delegación Resistencia sobre Ruta Nacional Nº 11 y acceso a la localidad de

    Margarita Belén, Provincia del Chaco, se interceptó la marcha de un ómnibus perteneciente

    a la Empresa “FLECHA BUS”, interno 78096, Dominio colocado AA533JE, procedente

    de Formosa con destino a la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires. Al llevarse a

    cabo dicha diligencia, en el interior de la bodega del rodado, se observan paquetes que por

    su peso, dimensión y envoltura, llamaron la atención del personal policial, por lo cual se

    solicita la apertura de los mismos.

    Por auto interlocutorio de fecha 16 de octubre de 2018 (fs. 10/13 vta.) se

    ordenó la apertura de los bultos referidos, obteniendo como resultado la constatación de que

    se estaba transportando mercaderías y cigarrillos de origen extranjero, no surgiendo que las

    mismas hayan ingresado al país de forma lícita.

    Que a fs. 21/36 constan las respectivas planillas de aforo y clasificación practicado

    a lo incautado.

  3. Que a fs. 37/39 el sentenciante dicta la resolución venida a conocimiento

    en la cual enumera las encomiendas, las que no exceden el monto para configurar delito

    aduanero, conforme surge de las respectivas planillas de aforo y clasificación, a saber: 1

    Un bulto guía N° 7290B00033886; 2 Un bulto de cartón, guía N° 729000033901; 3 Un

    bulto guía N° 7290B00033883; 4 Un bulto guía N° 729300034031; 5 Un bulto guía N°

    729300034046; 6 Un bulto guía N° 729000033900; 7 Un bulto de cartón amparado bajo

    la guía N° 7290B000363885; 8 Un bulto guía N° 729300034047; 9 Un bulto guía N°

    Fecha de firma: 24/06/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32221299#237565162#20190624121409830 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    7290B00033884; 10 Un bulto guía N° 7290B00033919; 11 Un bulto guía N° 7290B

    00033921; 12 Un bulto guía nro. 7290B 00033918; 13 Un bulto guía N° 7290

    B00033922, remitente; 14 Un bulto guía n° 7290B00033917; 15 Un bulto guía nro.

    7290B00033920; 16Un bulto guía N° 7290B00033916. Seguidamente alude a la actual

    vigencia de la Ley 27.430, la cual en su artículo 250 eleva los montos de simple infracción

    aduanera dispuesta en el artículo 947 del Código Aduanero, elevándolos a PESOS CIENTO

    ...

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