Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 19 de Septiembre de 2019, expediente FSM 086115/2017/CA002

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FSM 86115/2017/CA2 La Plata, 19 de septiembre de 2019.

VISTO: este expediente registrado bajo el N°

86115/2017/CA2 (Reg. Int. N° 9726), caratulado: “NN s/

abuso de autoridad y violación deberes funcionario público”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de Lomas de Z., Secretaría Penal N°

2; Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ALVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto, a fs. 228/237 por el letrado patrocinante de la querella, Dr. A.D.P., contra la resolución de fs. 225/227vta., que desestimó la denuncia que diera lugar a la formación de la presente causa, por no constituir los hechos en ella referida delito (art. 180 in fine del CPPN).

  2. Las presentes actuaciones se iniciaron con la extracción de testimonios de la causa FSM nº

    6928/2016/9/CA4 del Juzgado Federal nº 3 de M., caratulada “M., J.M. y otros s/ infracción ley 23737”, ante la posible comisión de un delito de acción pública, como consecuencia de la supuesta “inexistencia del llamado anónimo efectuado ante la dependencia policial interviniente que diera inicio al sumario principal”, que fuera denunciada por la defensa particular del imputado P.L.E., el Dr.

    A.D.P., en ocasión del planteo de nulidad del acta que diera cuenta de aquel llamado anónimo.

    En sustancia, el letrado patrocinante de E.

    sostuvo que el llamado telefónico efectuado ante la dependencia policial interviniente y que diera inicio al proceso en cuestión, y a la posterior detención de su defendido E., no había existido y que por ende, los funcionarios policiales intervinientes habían cometido un delito de acción pública, considerando, entonces, que el proceso estaba viciado de nulidad y por tal Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #30373067#244657537#20190924111822996 razón debía ser invalidada y en consecuencia desvinculado su asistido.

    Así, pues, conforme surge de la causa, el 29 de febrero de 2016, el oficial principal J.S., recibió un llamado telefónico anónimo en el abonado XXX-XXXX correspondiente a la oficina de Coordinación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas de Lomas de Z. de Policía de la Provincia de Buenos Aires, en el que se revelaba una actividad relacionada con la comercialización de estupefacientes, con aporte de datos de diferentes personas que habrían intervenido, domicilios y teléfonos que usaban en las supuestas maniobras ilícitas.

    Con ese dato comenzó la investigación desarrollada en la causa “M.” –actualmente elevada a juicio al Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de San Martín- que derivó en la detención, como dijimos, de E..

    Ahora bien, recordemos que todo comenzó, cuando en el marco de la causa “M.”, el abogado defensor del imputado E., A.D.P., planteó

    la nulidad del acta que reflejaba el llamado anónimo, argumentando que aquella comunicación no había existido.

    Tal solicitud de nulidad fue rechazada en primera instancia y apelación mediante, esa decisión fue confirmada por la Cámara Federal de San Martín que, sin perjuicio de ello, y como dijimos más arriba, dispuso la extracción de testimonios con el objeto de investigar la posible comisión de un delito de acción...

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