Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 27 de Agosto de 2019, expediente FPO 010091/2017/CFC001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FPO 10091/2017/CFC1 “N.N. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1458/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de agosto de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FPO 10091/2017/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “N.N. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: M., C. y R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I.

  1. La Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, el 30 de noviembre de 2018, confirmó la decisión de la juez de primera instancia que dispuso, en lo que aquí interesa, desestimar la presente causa por aplicación de la ley penal más benigna (fs. 145/152).

    Contra dicha decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación (fs.

    178/185 vta.), que concedido (fs. 187/188 vta.), fue mantenido ante esta instancia (fs. 197 y vta.).

  2. El fiscal fundó su voluntad recursiva en el primer supuesto contemplado en el art. 456 del C.P.P.N., al considerar que el a quo incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva.

    Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #30519706#241940769#20190828074538163 Sostuvo que las modificaciones efectuadas por la ley 27.430 en punto a la variación de los montos previstos en el art. 947 del C.A., a partir de los cuales se diferencian los delitos de las infracciones aduaneras, supuso únicamente una actualización monetaria que respondió a la situación económica imperante durante el período de vigencia de la ley 25.986, quedando incólume el reproche penal respecto de la acción ilícita.

    En ese entendimiento, consideró que, la resolución de la Cámara de Apelaciones interpretó la ley de manera contraria a derecho y que resolvió la cuestión suscitada en las presentes actuaciones aplicando erróneamente el principio de retroactividad de la ley penal más benigna.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  3. A fs. 198 se cumplió con la oportunidad prevista por el artículo 466, en función del artículo 465, cuarto párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación.

  4. Superada a fs. 200 la etapa procesal prescripta por el art. 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    II.

    El recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal es formalmente admisible toda vez que del estudio de las cuestiones sometidas a inspección jurisdiccional surge que se ha invocado fundadamente la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva. Además, la parte se encuentra legitimada para interponerlo (art. 458) y, aunque la resolución no está

    comprendida en el art. 457 del C.P.P.N., las particulares circunstancias del caso, habilitan la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio”

    (Fallos 328:1108).

    III.

    Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #30519706#241940769#20190828074538163 Sala III Causa Nº FPO 10091/2017/CFC1 “N.N. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal 1. Cumple recordar que las presentes actuaciones tuvieron inicio el 6 de septiembre de 2017, cuando personal del Escuadrón nº 50 de Gendarmería Nacional, interdictó

    veintinueve (29) encomiendas, las que fueron identificadas y aforadas del nº 1 al 29 (ver fs. 91/09 y 128/141).

    A fs. 70/ 86 y 87/141 obran actas de apertura y aforo oficial de las cuales surge que:

    -La encomienda nº 1, factura nº 000900230498, despachada a través de la empresa “Crucero del Norte”, remitida por T.R.D.M. y destinada a D.O., contenía 50 cartones de cigarrillos marca “RED POINT”

    valuada en $25.173,20 (pesos veinticinco mil ciento setenta y tres con veinte centavos); -La encomienda nº 2, factura nº 0000900246046, despachada a través de la empresa “Crucero del Norte”, remitida por N.A. y destinada a D.O., contenía 40 cartones de cigarrillos marca “RODEO” valuada en $20.138,53 (pesos veinte mil ciento treinta y ocho con cincuenta y tres); -La encomienda nº 3, factura nº 000900230497, remitida por T.R.D.M. y destinada a C.B., contenía 40 cartones de cigarrillos marca “RED POINT”

    valuada en $20.138,53 (pesos veinte mil ciento treinta y ocho con cincuenta y tres centavos); -La encomienda nº 4, factura nº 000900246047 despachada a través de la empresa “Crucero del Norte”, remitida por S.P. y destinada a H.A., conforme surge del informe remitido por Gendarmería Nacional -fs. 142/144- fue restituida a su propietario quien presentó

    la documentación pertinente y se constató que la mercadería no era proveniente de contrabando; Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #30519706#241940769#20190828074538163 -La encomienda nº 5, factura nº 1792-00051652 despachada a través de la empresa “Silvia Sauce”, remitida por F.G. y destinada a J.N.V., contenía mercadería perteneciente al rubro general valuada en $30.626,64 (pesos treinta mil seiscientos veintiséis con sesenta y cuatro centavos); -La encomienda nº 6, factura nº 0107-00003557, remitida por C.F. y destinada a R.A.F., contenía mercadería perteneciente al rubro electrónica valuada en $27.678,35 (pesos veintisiete mil seiscientos setenta y ocho con treinta y cinco centavos); -La encomienda nº 7, factura nº 1792-00050858 despachada a través de la empresa “Crucero Express”, remitida por M.J.E. y destinada a J.A.R., contenía 80 cartones de cigarrillos marca “RODEO” y 60 cartones de cigarrillos marca “KENTUCKY” valuada en $40.277,23 (pesos cuarenta mil doscientos setenta y siete con veintitrés centavos); -La encomienda nº 8, factura nº 1792-00051481 despachada a través de la empresa “Crucero Express”, remitida por C.B. y destinada a F.S., contenía mercadería perteneciente al rubro general valuada en $137.248,02 (ciento treinta y siete mil doscientos cuarenta y ocho con dos centavos); -La encomienda nº 9, factura nº 1792-00052168 despachada a través de la empresa “Crucero Express”, remitida por F.G. y destinada a D.L., contenía mercadería perteneciente al rubro general valuada en $1.225.065,66 (pesos un millón doscientos veinticinco mil con sesenta y cinco con sesenta y seis centavos); -La encomienda nº 10, remito nº 0009-00241525 despachada a través de la empresa “Crucero Express”, remitida por H.F. y destinada a L.L., contenía 20 Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL4DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #30519706#241940769#20190828074538163 Sala III Causa Nº FPO 10091/2017/CFC1 “N.N. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal cartones de cigarrillos marca “RODEO” valuada en $10.069,35 (pesos diez mil sesenta y nueve con treinta y cinco centavos); -La encomienda nº 11, remito nº vr-r-5050-00035872 despachada a través de la empresa “Vía Cargo”, remitida por L.A. y destinada a S.C., contenía 15 cartones de cigarrillos marca “EIGHT” valuada en $7.551,93 (pesos siete mil quinientos cincuenta y uno con noventa y tres centavos); -La encomienda nº 12, remito nº 0009-00241448 despachada a través de la empresa “Crucero Express”, remitida por M.Á.R. y destinada a B.E.A., contenía 40 cartones de cigarrillos marca “EIGHT” valuada en $20.138,53 (pesos veinte mil ciento treinta y ocho con cincuenta y tres centavos); -La encomienda nº 13, factura nº 1009-00017139 despachada a través de la empresa “Crucero Express”, remitida por R.B. y destinada a R.M., contenía 40 cartones de cigarrillos marca “EIGHT” valuada en $20.546,19 (pesos veinte mil quinientos cuarenta y seis con diecinueve centavos); La encomienda nº 14, factura nº 3142-00005514 despachada a través de la empresa “Crucero Express”, remitida por A.G.L. y destinada a M.C., contenía 40 cartones de cigarrillos marca “EIGHT” valuada en $20.546,19 (pesos veinte mil quinientos cuarenta y seis con diecinueve centavos); -La encomienda nº 15, remito nº vc-r-9054-00000089 despachada a través de la empresa “Vía Cargo”, remitida por W.F.M. y destinada a C.R.G., contenía 150 cartones de cigarrillos marca “RODEO” valuada en $77.048,34 (pesos setenta y siete mil con cuarenta y ocho y treinta y cuatro centavos); Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #30519706#241940769#20190828074538163 -La encomienda nº 16, remito nº vc-r-9054-00000090 despachada a través de la empresa “Vía Cargo”, remitida por W.M. y destinada a G.O., contenía mercadería perteneciente al rubro general valuada en $322.644,07 (pesos trescientos veintidós mil...

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